Convenio colectivo - Personal laboral del Ayuntamiento de Comillas, Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 185 de 27/09/2005

Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Comillas (personal laboral).

Dirección General de Trabajo

CAPÍTULO I

CONDICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Ámbito de aplicación.

El presente Convenio, será de aplicación a todo el personal Laboral del Ayuntamiento de Comillas, que trabajen y perciban un salario con cargo a los presupuestos del Ayuntamiento.

Queda exceptuado el personal que sea contratado de forma temporal por la Corporación dentro de programas o proyectos concretos destinados a la integración social o formación de trabajadores, con financiación de otras administraciones públicas, los cuales se someterán a las condiciones que se deriven del propio proyecto y de los acuerdos con las administraciones cofinanciadoras.

Queda exceptuado el personal eventual de libre designación a que se refiere el artículo 1.b de la Ley 30/84 de 2 Agosto.

Artículo 2º.- Ámbito temporal.

La duración del presente Convenio surtirá efecto desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2.007, salvo para aquellos aspectos que en el propio Convenio se disponga otro periodo distinto.

Artículo 3º.- Contenido y aplicación global.

Las condiciones establecidas forman un todo orgánico indivisible y para su aplicación serán consideradas globalmente.

Artículo 4º.- Denuncia - prórroga - firma.

El presente Convenio se considera denunciado automáticamente por ambas partes, en la fecha de finalización del mismo.

Denunciado el presente Convenio y hasta tanto se negocie uno nuevo Convenio, quedará prorrogado automáticamente, hasta tanto se produzca una nueva negociación, se mantendrá en vigor en todo su contenido normativo, salvo en lo referente a los incrementos retributivos, que se estará a lo dispuesto en las normas legales.

El presente Convenio, será firmado por las partes negociadoras Corporación y los representantes de los trabajadores y sometido a ratificación en la primera sesión que celebre el Ayuntamiento Pleno después de la firma y será publicado en el BOC.

Artículo 5º.- Comisión de Interpretación, Estudio y Seguimiento.

Dentro del mes siguiente a la publicación en el BOC será constituida una Comisión paritaria de interpretación, o de seguimiento, integrada por el Concejal de Personal y otro miembro del equipo de Gobierno, nombrado por el Sr. Alcalde-Presidente y dos representantes sindicales, a saber, el Delegado de Personal Laboral y un representante designado entre las secciones sindicales con representación en el Ayuntamiento de Comillas, firmantes del presente Convenio. De mutuo acuerdo, podrá nombrarse mediador / res, cuando no resulte posible llegar a un acuerdo en la negociación o surjan conflictos en el cumplimiento de los acuerdos o pactos, según establece el artículo 38 de la Ley 9/87 de 12 de julio, modificada por la Ley 7/90 de 19 de julio.

La Comisión estará presidida por el Concejal de Personal o persona en quien delegue, y podrá elaborar su propio reglamento de procedimiento interno, teniendo la consideración de licencias retribuidas las asistencias a reuniones cuando se produzcan fuera de la jornada de trabajo.

Son funciones de esta Comisión:

Estudio interpretación y seguimiento de las cláusulas del presente Convenio.

Actualización de las normas convenidas, cuando su contenido resulte afectado por disposiciones legales o reglamentarias sobrevenidas.

Artículo 6º.- Condiciones más favorables.

La entrada en vigor de este convenio implica la sustitución de las condiciones de trabajo hasta la fecha por las que establezcan en el presente convenio, por estimarse en conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para los trabajadores, quedando no obstante, subordinados a cualquier disposición de carácter general que pudiera tener efectos más favorables garantizando el respeto a los derechos adquiridos que no vulneren el ordenamiento jurídico.

Cualquier pacto o acuerdo posterior más favorable, negociado con la comisión de seguimiento, prevalecerá sobre lo aquí establecido.

Artículo 7º.- Compensación.

Las condiciones y mejoras de carácter económico resultantes de este convenio son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por condiciones pactadas, acuerdo de la corporación, imperativo legal de cualquier naturaleza, o por cualquier otra causa.

Artículo 8º.- Incumplimiento de lo pactado.

Si cualquiera de las partes afectadas por el presente Convenio, incumpliera las obligaciones establecidas en el texto del mismo, la otra parte podrá exigir, ante la Jurisdicción competente, el cumplimiento de lo pactado, así como indemnización en función a los perjuicios causados

CAPÍTULO II

PERMANENCIA Y ASISTENCIA AL TRABAJO

Jornadas de trabajo y horarios

Artículo 9º.- Organización del trabajo.

La facultad de organización del trabajo corresponderá al Ayuntamiento de Comillas, en el ejercicio de sus facultades de autoorganización, si bien, de todas las decisiones que, en el ejercicio de tal función, adopte, y tengan relación con el régimen de derechos y obligaciones de los Trabajadores, se informará a la Representación Sindical.

En todo caso, se tendrá en cuenta lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias en cuanto a la necesidad de negociación de las condiciones de trabajo del personal municipal.

Artículo 10º.- Jornada de trabajo.

  1. - Jornada y horarios generales: La jornada de trabajo con carácter general será la legalmente establecida para el personal al servicio de las administraciones públicas, salvo casos especiales por razón del servicio y sin perjuicio de su efectiva determinación con ocasión de la aprobación de los correspondientes calendarios anuales. Respecto de los horarios de trabajo, éstos serán los que resulten de los calendarios de trabajo aplicables a cada servicio. Para la implantación de dichos calendarios, será necesario la negociación con los representantes sindicales antes del último trimestre del año, a fin de que su aplicación pueda ser efectiva desde el 1 de enero del siguiente año.

  2. - Durante la jornada de trabajo se dispondrá de una pausa de treinta minutos (30), que se computará como trabajo efectivo. Esta interrupción se realizará de la forma que altere lo menos posible el normal funcionamiento de los diferentes servicios.Las jornadas reducidas tendrán derecho a una pausa proporcional.

    Así mismo todos los trabajadores que manejen pantallas de ordenador durante mas del 30% de la jornada efectuara una pausa de 10 minutos a la hora, durante la cual efectuará otro tipo de trabajo, durante estas pausas no se abandonará el puesto de trabajo y los descansos no serán acumulables.

    Artículo 11º.- Descanso semanal.

    Los empleados públicos tendrán derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos, que comprenderá sábados y domingos, considerándose festivos los días que con ese carácter determine el calendario laboral de cada servicio y los establecidos al efecto por la legislación vigente. Se exceptúan aquellas dependencias, en que por necesidades de las mismas, deban organizarse a turnos, que serán considerados días no laborales aquellos que por los diversos turnos de trabajo sean días de descanso y se regulara mediante pacto negociado.

    Artículo 12º.- Horario de trabajo.

    Durante el año 2005, los días inhábiles no recuperables serán aquellos que marque el órgano estatal competente en esta materia, así como aquellos días que se consideran de ámbito regional y local, o que dispongan la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Ayuntamiento de Comillas.

    Además de los anteriores, se reconocen como inhábiles, con carácter retribuido y no recuperable:

    Día 22 de mayo (Santa Rita)

    Día 24 de diciembre (Nochebuena).

    Día 31 de diciembre (Nochevieja).

    Para el caso en que las fechas indicadas, coincidan dichos días en festivo, domingo o día inhábil a efectos de trabajo, se trasladará al primer día laborable siguiente.

    Aquellos trabajadores que por necesidades del servicio no puedan disfrutar estos días tendrán derecho a su compensación por otro día laboral, debiéndose establecer en los calendarios de trabajo criterios rotativos al disfrute de las fiestas.

    Artículo 13º.- Control de horario y asistencia.

    La Corporación establecerá los mecanismos que considere oportunos para al control efectivo del cumplimiento de la jornada y horario de entrada y salida, así como ausencias en el puesto de trabajo. A tales efectos el personal municipal deberá colaborar en todo momento. Los incumplimientos de la jornada y horarios establecidos serán causa de aplicación del régimen disciplinario correspondiente, así como de la deducción proporcional de haberes.

    Artículo 14º.- Flexibilización horaria de trabajo.

    Por acuerdo entre el Ayuntamiento, los representantes legales y los trabajadores interesados y siempre que la organización del trabajo lo permita, se podrá acordar la flexibilización de entrada y salida del trabajo.

    CAPÍTULO III

    VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS

    Artículo 15º.- Vacaciones anuales.

    Las vacaciones anuales retribuidas del personal Laboral serán de 1 mes natural, de fecha a fecha, o de 22 días hábiles por año completo de servicio, o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos prestados, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente, en periodos mínimos de cinco ( 5) días hábiles consecutivos, con arreglo a la planificación que se efectúe por cada departamento y atendiendo a las necesidades del servicio.

    A efectos del computo de vacaciones, los sábados no serán considerados como días hábiles, salvo en los horarios especiales que se establezca otra cosa.

    El período de vacaciones se vera incrementado, de acuerdo con las determinaciones legales vigentes, en función de la antigüedad del trabajador.

    A las vacaciones no podrá acumularse ningún otro permiso o licencia, a excepción de las licencias retribuidas por matrimonio y el de maternidad, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

    A solicitud del trabajador...

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