Acuerdo de modificación - José Sánchez Peñate SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia19 de Abril de 2011
Fin de Vigencia19 de Abril de 2011
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 93 de 19/04/2011

Visto el texto del acta en la que contiene el acuerdo de modificación del artículo 23 del Convenio Colectivo de la empresa José Sánchez Peñate, SA (código de Convenio número 90013272012001), (publicado en el BOE de 1 de agosto de 2009), que fue suscrita con fecha 2 de marzo de 2011, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado

Madrid, 30 de marzo de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DEL ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 23 DEL CONVENIO COLECTIVO DE JOSÉ SÁNCHEZ PEÑATE, S. A.

En Getafe a dos de marzo de dos mil once

REUNIDOS

De una parte Josefa Maria Sanchez Falcón, actuando como Gerente de la Empresa «Jose Sánchez Peñate S.A.», con N.I.F. A35020726 y domicilio en Getafe, polígono San Marcos, calle Nóbel, número1 y,

De otra parte, Soledad Montero Jiménez, Miguel Angel Lopez Cana, Juan Cabrera Canelada, Juan Carlos Vazquez Santana, Josefa Garcia Villaseñor, Josefa Rodiguez Morente y Joaquin Garcia Villaseñor, todos y cada uno de ellos, miembros del Comité de Empresa.

Ambas partes se reconocen capacidad para llegar al acuerdo que se establece en el presente documento y, en su consecuencia, manifiestan:

Primero.–Teniendo en cuenta las circunstancias económicas negativas en la que está inmerso el sector de las actividades industriales a las que se dedica la empresa, es imperiosamente conveniente el intentar sostener un equilibrio económico de la misma a fin de que pueda continuar con su actividad industrial lo que beneficia, de manera inequívoca, el objetivo del mantenimiento de los puestos de trabajo.

Segundo.–Las partes entienden que el aplazamiento en la percepción del complemento personal que se establece en el...

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