Sentencia - Adaptalia Especialidades de Externalización SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia14 de Octubre de 2015
Fin de Vigencia14 de Octubre de 2015
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 246 de 14/10/2015

Visto el fallo de la sentencia número 142/2015 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, recaída en el procedimiento número 126/2015, seguido por la demanda de Metal, Construcción y Afines de la Federación de Industria de la Unión General de Trabajadores (MCA-UGT), y la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CC.OO. Servicios), contra la empresa Adaptalia Especialidades de Externalización, S.L., la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de la empresa Adaptalia Especialidades de Externalización, S.L., en las personas de sus componentes: a) Por la representación empresarial: doña Françoise Martinage, y en calidad de Secretario, don Javier Turo Antona, b) por la representación de los trabajadores: don Juan Manuel Lagarto del Real, don Manuel Barco Cepa, y el Ministerio Fiscal, sobre impugnación de Convenio colectivo,

Y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.

En el «Boletín Oficial del Estado» de 20 de abril de 2011 se publicó la resolución de la Dirección General de Empleo, de 30 de marzo de 2011, en la que se ordenaba inscribir en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de ese Centro directivo y publicar en el «Boletín Oficial del Estado», el Convenio Colectivo de la empresa Adaptalia Especialidades de Externalización, S.L. (código de convenio número 90100392012011).

Segundo.

El 23 de septiembre de 2015 tuvo entrada en el registro general del Departamento la sentencia antecitada de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en cuyo fallo se acuerda declarar la nulidad del Convenio colectivo de la empresa Adaptalia Especialidades de Externalización, S.L., publicado en el «BOE» de 20 de abril de 2011, así como de las denominadas revisiones salariales automáticas.

Fundamentos de Derecho

De conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del Convenio Colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado.

En consecuencia, esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de dicha sentencia de la Audiencia Nacional recaída en el procedimiento número 126/2015 y relativa al Convenio Colectivo de la empresa Adaptalia Especialidades de Externalización, S.L., en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 30 de septiembre de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

AUDIENCIA NACIONAL. Sala de lo Social

MADRID

Secretaría de doña Marta Jaureguizar Serrano

Sentencia: 00142/2015.

Fecha de juicio: 8 de septiembre de 2015.

Fecha sentencia: 15 de septiembre de 2015.

Fecha Auto aclaración:

Tipo y número de procedimiento: Impugnacion de Convenios 0000126/2015.

Materia: Impug. Convenios.

Ponente: Doña Emilia Ruiz-Jarabo Quemada.

Demandantes: Metal Construcción y Afines Federación de Industria de UGT MCA UGT, Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CC.OO. Servicios).

Demandados: Adaptalia Especialidades de Externalización,

CN Adaptalia Especialidades de Externalización Re. Francoise Martinage,

CN Adaptalia Especialidades de Externalizacion Re. Javier Turo Antona,

CN Adaptalia Especialidades de Externalización RT. Juan Manuel Lagarto del Real,

CN Adaptalia Especialidades de Externalización RT Manuel Barco Cepa,

Ministerio Fiscal.

Resolución de la sentencia: Estimatoria.

Breve resumen de la sentencia:

Se discute en la presente sentencia si una empresa puede válidamente negociar un convenio colectivo con los representantes legales de dos centros de trabajo, a pesar de que su ámbito territorial de aplicación se extiende a todo el territorio nacional, existiendo trabajadores de la empresa distribuidos en distintas provincias en el momento de negociarse el convenio. La Sala entiende –con invocación de la STS de 10-06-2015 y de anteriores resoluciones, así como sentencias de la AN– que el convenio colectivo adolece de nulidad total, dado que en su ámbito de aplicación pretende ser un convenio colectivo de empresa estatal, careciendo de legitimación negociadora la parte social, al representar únicamente a los centros de trabajo de Madrid y Barcelona, aplicando así el principio de correspondencia entre el ámbito del convenio y la representación ostentada.

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

Goya, 14 (Madrid).

Teléfono: 91 400 72 58.

NIG: 28079 24 4 2015 0000147.

ANS105 Sentencia.

IMC Impugnación de Convenios 0000126/2015.

Procedimiento de origen:

Sobre: Impug. Convenios.

Ponente: Ilma. Sra. doña Emilia Ruiz-Jarabo Quemada.

Sentencia 142/15.

Ilmo. Sr. Presidente: Don Ricardo Bodas Martín.

Ilmos/as. Sres./Sras. Magistrados/as:

Doña Emilia Ruiz-Jarabo Quemada.

Don Ramón Gallo Llanos.

En Madrid, a quince de septiembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA:

En el procedimiento Impugnación de Convenios 0000126 /2015 seguido por demanda de Metal Construcción y Afines Federación de Industria de UGT MCA UGT(Letrado Saturnino Gil Serrano), Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CC.OO. Servicios) (Letrada: doña Sonia de Pablo Portillo) contra Adaptalia Especialidades de Externalización (Letrado: don Ángel Tomás Lara Ayuso), CN Adaptalia Especialidades de Externalización, Re. Françoise Martinage (Letrado: don Ángel Tomás Lara Ayuso), CN Adaptalia Especialidades de Externalización, Re. don Javier Turo Antona (Letrado: don Ángel Tomás Lara Ayuso), CN Adaptalia Especialidades de Externalización, Re., don Juan Manuel Lagarto del Real (Letrado: don Manuel Fernández Casares), CN Adaptalia Especialidades de Externalización, RT, don Manuel Barco Cepa (Letrado: don Manuel Fernández Casares), Ministerio Fiscal sobre Impugnación de Convenios. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Emilia Ruiz-Jarabo Quemada.

Antecedentes de hecho

Primero.

Según consta en autos, el día 7 de mayo de 2015 se presentó demanda por don Saturnino Gil Serrano, Letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid actuando en nombre y representación de Metal, Construcción y Afines de Launión General de Trabajadores, Federación de Industria (MCA-UGT), y don Armando García López, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Ciudad Real, actuando en nombre y representación de la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CC.OO. Servicios), contra, la empresa Adaptalia Especialidades de Externalización, S.L., la Comisión Negociadora del convenio Colectivo de la empresa Adaptalia Especialidades de Externalización, S.L., en las personas de sus componentes: a) Por la representación empresarial: Doña Françoise Martinage y en calidad de Secretario don Javier Turo Antona. b) Por la representación de los trabajadores: don Juan Manuel Lagarto del Real, don Manuel Barco Cepa, siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre Impugnación de Convenio Colectivo.

Segundo.

La Sala designó Ponente señalándose el día 8 de septiembre de 2015 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero.

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando se dicte sentencia en la que se declare la nulidad íntegra del convenio colectivo impugnado, así como de las denominadas revisiones salariales automáticas y con las consecuencias inherentes a dicha declaración.

Frente a tal pretensión, los demandados se opusieron a la demanda, formulando el letrado de la empresa demandada protesta por la denegación de prueba solicitada en los escritos presentados en fechas 7 y 25 de agosto de 2015 por vulneración del derecho de defensa, y, en cuanto al fondo, los demandados se opusieron a la demanda por los motivos que argumentaron, todo ello en los términos que resultan del acta del juicio y de la grabación de la vista oral. El Ministerio Fiscal en su informe solicitó la estimación de la demanda.

Cuarto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes

Hechos controvertidos:

En momento en que se suscribe el convenio estaban solo dados de alta esos dos centros.

Había otros trabajadores contratados en otras provincias no adscritos a centro de trabajo; se daba de alta un código de cotización y se arrendaban locales, para ello incluso alguno era virtual.

La administración estaba centralizada en el centro de Madrid.

Madrid y Barcelona emplean el 63 % de la...

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