Laudo Arbitral - Air Europa Líneas Aéreas SAU, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia21 de Abril de 2011
Fin de Vigencia21 de Abril de 2011
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 95 de 21/04/2011

Visto el contenido del Laudo Arbitral (Código n.º 90100082032011) de fecha 21 de marzo de 2011 dictado por don José María Marín Correa en el procedimiento de arbitraje seguido en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, en el no acuerdo a que han llegado las partes interesadas que son, de un lado, los Sindicatos Unión Sindical Obrera (USO) y el Sindicato de Tripulantes de Cabinas de Pasajeros de Líneas Aéreas (SITCPLA) y, de otro, la Empresa Air Europa Líneas Aéreas S.A.U., sobre la eficacia temporal del Acuerdo alcanzado por la Comisión Paritaria del Convenio, alcanzado el día 22 de octubre de 2009 y referido al sorteo para la asignación de tareas en los días 24 y 25 de diciembre y 31 de diciembre y 1 de enero, y de conformidad con lo establecido en el artículo 91 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 22.1 del IV Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Laudo Arbitral en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de esta Centro Directivo.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de abril de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

LAUDO ARBITRAL SOBRE EL NO ACUERDO A QUE HAN LLEGADO LAS PARTES INTERESADAS, SOBRE LA EFICACIA TEMPORAL DEL ACUERDO DE 22 DE OCTUBRE DE 2009, EN AIR EUROPA, LÍNEAS AÉREAS, S.A.U.

En la ciudad de Madrid, y en la sede del SIMA, a veintiuno de marzo de dos mil once, José María Marín Correa, ex Magistrado del Tribunal Supremo actuando como árbitro, en calidad de experto imparcial del SIMA, nombrado por las partes conforme al convenio arbitral por ellas suscrito en fecha veintisiete de enero de ese mismo año en el marco de las previsiones enunciadas en los artículos 4.º y 7 del Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC IV) pactado en 10 de febrero de 2009, ha dictado el siguiente

LAUDO ARBITRAL

En el no acuerdo a que han llegado las partes interesadas que son de un lado los Sindicatos Unión Sindical Obrera (desde ahora USO) y Sindicato de Tripulantes de Cabinas de Pasajeros de Líneas Aéreas (desde ahora SITCPLA); y de otro la mencionada empresa Air Europa Líneas Aéreas SAU, (desde ahora la empresa), sobre la eficacia temporal del Acuerdo alcanzado por la Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación del Convenio Colectivo (desde ahora Comisión Paritaria), alcanzado el día 22 de octubre de 2009 y referido al sorteo para la asignación de tareas en los días 24 y 25 de diciembre y 31 de diciembre y 1 de enero, en interpretación del artículo 5.5.2 del II Convenio Colectivo entre los Tripulantes de Cabina de Pasajeros y Air Europa S.A.U., se hacen constar los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.–En fecha 22 de octubre de 2009 y referido al sorteo para la asignación de tareas en los días 24 y 25 de diciembre y 31 de diciembre y 1 de enero, la Comisión Paritaria alcanzó un Acuerdo, conforme al cual se realizaría el sorteo para la...

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