Convenio colectivo - Fundación Hospital de Calahorra, La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja nº 5656 de 11/10/2005

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Fundación Hospital Calahorra (La Rioja) para los años 2005, 2006 y 2007 (Código núm. 2601132), que fue suscrito con fecha 8 de agosto de 2005, de una parte por la representación empresarial y, de otra, por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales,

Acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Ordenar el depósito del texto original del convenio en el Servicio de Relaciones Laborales y Economía Social de esta Dirección General.

Tercero.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 6 de octubre de 2005.- La Directora General de Empleo y Relaciones Laborales, Mª Concepción Arruga Segura

Fundación Hospital Calahorra

  1. Convenio Colectivo 2005 - 2007

Capítulo I Ámbitos de aplicación del convenio. Artículos 1 a 6
Artículo 1 Ámbito personal.

El presente Convenio, que ha sido negociado por la representación de la Dirección de la Fundación Hospital Calahorra (en adelante, la FHC) y su Comité de Empresa, regula las condiciones laborales y económicas del personal al servicio de la FHC, en los términos establecidos a continuación:

El presente Convenio será de aplicación a todo el personal que presta sus servicios para la FHC en la forma prevista en la legislación laboral vigente, según el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores.

Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación del Convenio:

  1. El personal de Alta Dirección, sometido al Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

  1. El personal vinculado laboralmente con la FHC a través de un contrato laboral ordinario que desempeñe labores de Dirección, durante el tiempo que dure dicha situación. Su retribución será la establecida de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda ("Personal que realice labores de Dirección de Área").

  2. El personal vinculado laboralmente con la FHC a través de un contrato laboral ordinario que desempeñe labores de Coordinación, durante el tiempo que dure dicha situación, en lo referente a lo dispuesto por los artículos 44 (licencia no retribuida) y 48,4º pº 2 (excedencia voluntaria con reserva de puesto) y la Disposición Adicional Tercera (personal laboral que realice funciones de coordinación).

  3. El personal que tenga un vínculo laboral con empresas subcontratadas para realizar algún servicio en la FHC, dentro del ámbito de la prestación de servicios de la mencionada contrata.

  4. Los profesionales que en razón de su ejercicio profesional libre e independiente concierten trabajos específicos, estudios o colaboraciones con la FHC.

  5. El personal religioso en el desempeño de tales funciones.

    g) Los colaboradores voluntarios o de voluntariado social así como quienes ostenten la condición de becarios.

  6. Las personas con contratos especiales y de refuerzo que impliquen el desarrollo de una actividad que no sea la asistencial o de gestión usual de la FHC, a los que se le aplicará su normativa propia.

    i) En general, las personas cuyo vínculo con la FHC no sea de naturaleza laboral en virtud de cualesquiera disposiciones aplicables en su caso, así como quienes, en general, queden excluidos en virtud de normas de aplicación jerárquica preferente al presente Convenio Colectivo.

    En el supuesto de que durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, se promulgase y entrase en vigor el Real Decreto regulador de la relación laboral especial a que hace referencia la Disposición Adicional Primera ("Relación laboral especial de residencia") de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre (Jefatura del Estado), de ordenación de las profesiones sanitarias (BOE núm. 280, de 22 de noviembre de 2003), ambas partes expresamente convienen que los derechos y obligaciones concernientes a dicha relación laboral especial, se regularán por lo establecido en el presente Convenio Colectivo en cuanto resulte de aplicación y por lo dispuesto en el referido Real Decreto y demás normas aplicables en cuanto mejoren el presente Convenio Colectivo así como en aquellos aspectos no regulados expresamente por éste. En todo caso, la normativa anterior tendrá carácter de derecho mínimo irrenunciable e inderogable por los contratos de trabajo individuales.

    En el supuesto de que ambas partes juzguen necesaria, para el cumplimiento del citado Real Decreto en materias no reguladas expresamente por el presente Convenio Colectivo, la modificación o adecuación del presente Convenio, expresamente acuerdan que, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 6 del presente Convenio ("Vinculación a la totalidad"), podrán negociar, bajo el principio de buena fe, los términos de la citada modificación o adecuación, cuya vigencia y aplicabilidad dependerá de los términos en que se pacte la misma en el correspondiente Acuerdo de Empresa, cuyo contenido tendrá el alcance y los efectos del presente Convenio Colectivo.

Artículo 2 Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja y estará en vigor hasta el 31 de diciembre del 2007 salvo en las materias para las cuales el presente Convenio establezca una fecha de entrada en vigor y/o vigencia específicas.

Ambas partes acuerdan, expresamente, la aplicación de las tablas salariales recogidas en el Anexo I (Tablas Salariales) del presente Convenio Colectivo con carácter retroactivo a fecha 1 de enero de 2005, a todos los trabajadores de la FHC con contrato laboral ordinario de carácter indefinido incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y que se encuentren en situación de alta, excedencia por cuidado de hijos o de familiares, a la fecha de la firma del presente Convenio Colectivo. A estos efectos, el pago que pudiera corresponder por lo dispuesto en el Art. 25 del presente Convenio Colectivo (Atención Continuada) será exclusivamente el referente a los valores expresados en las tablas I (Mod. "A"), II (mod. "B") y III (mod. "C") del Anexo I del Acta de Preacuerdo de Negociación Colectiva de 31 de mayo de 2005. Ambas partes expresamente convienen que lo dispuesto en la Tabla IV (Modelos "B" y "C": pagos por actividad) entrará en vigor y será de aplicación a partir de la fecha de publicación del presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.

Expresamente se acuerda idéntica retroactividad, con extensión y contenido idénticos, a los trabajadores con contrato temporal y fase de alta abierta a la firma del presente Convenio, así como a aquellos trabajadores que, habiendo prestado servicios para la FHC durante el año 2005, formen parte de las Bolsas de Trabajo vigentes a la fecha de la firma del Convenio.

Los pagos a que pudiera haber lugar con motivo de la aplicación del presente Convenio Colectivo se realizarán en los dos meses siguientes al de la fecha de publicación del mismo en el correspondiente boletín Oficial.

Asimismo se establece expresamente que la jornada de trabajo efectivo en cómputo anual establecida para el año 2005 (1.628 horas) se considerará en vigor con efectos desde 1 de enero de 2005 a lo solos efectos de la determinación de la jornada efectiva de trabajo para dicho año del personal en situación de alta o excedencia por cuidado de hijos o de familiares a la fecha de la firma del presente Convenio Colectivo.

Artículo 3 Denuncia del Convenio.

La denuncia del presente Convenio Colectivo deberá efectuarse por escrito con una antelación mínima de dos meses a la de la finalización de la vigencia del mismo. Se dará copia de dicho escrito a las partes firmantes del mismo y a la Autoridad Laboral. El denunciante hará constar en el escrito su legitimación para negociar, así como las materias objeto de negociación y su pretensión en relación con las mismas.

Artículo 4 Compensación y absorción.

El presente Convenio sustituye íntegramente todas y cada una de las condiciones tanto económicas como de jornada, horario y trabajo y en general de organización de la prestación laboral existentes en el momento de su entrada en vigor, que serán absorbidas y compensadas, mediante su sustitución por la nueva regulación pactada, con independencia de su origen, carácter, naturaleza, denominación y cuantía.

Artículo 5 Garantías ad personam.

Ambas Partes firmantes del presente Convenio Colectivo expresamente convienen en que las condiciones de carácter retributivo más beneficiosas que a título personal viniesen disfrutando aquellos trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio según lo establecido en su artículo 1, serán incrementadas en el mismo porcentaje que el salario base a partir de 1 de enero de 2005 y se mantendrán a título personal con carácter no absorbible ni compensable durante la vigencia del presente Convenio.

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