Convenio colectivo - Comercio de Recambios, Neumáticos y Accesorios de Automóviles, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 248 de 18/10/2005

Resolución de 19 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Comercio de Recambios-Neumáticos y Accesorios del Automóvil, suscrito por "Amarauto", CCOO y UGT (código número 2800785).

Examinado el texto del convenio colectivo del Sector de Comercio de Recambios-Neumáticos y Accesorios del Automóvil, suscrito por "Amarauto", CCOO y UGT, el día 26 de julio de 2005, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de septiembre de 2005.-El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO PARA EL COMERCIO DE RECAMBIOS-NEUMÁTICOS Y ACCESORIOS DE AUTOMÓVILES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Artículo 1

Ámbito de aplicación.-El presente convenio colectivo, suscrito por "Amarauto", en representación de la parte empresarial y de la Federación Minerometalúrgica de Madrid (CCOO) y MCA-UGT-Madrid (metal, construcción y afines), por la parte de los trabajadores y trabajadoras, regulará, a partir de la fecha de su entrada en vigor, las relaciones laborales de las empresas dedicadas al comercio y venta de todo tipo de recambios, neumáticos y accesorios del automóvil, con centros de trabajo establecidos en la capital o en la provincia de Madrid.

Será de aplicación al personal al que le afectaba la derogada Ordenanza Laboral del Comercio, aprobada por Orden Ministerial de 24 de julio de 1971, modificada por Orden Ministerial de 4 de junio de 1975, tanto si realiza una función técnica o administrativa como si sólo presta su esfuerzo físico de atención, con inclusión de quienes pertenezcan a los servicios auxiliares de la actividad principal o complementaria.

Regirá también para todas las empresas que, reuniendo las condiciones citadas, establezcan cualquier centro de trabajo en Madrid o su provincia durante la vigencia del convenio.

Quedan excluidos del presente convenio quienes ostenten la condición de alto cargo, incluido en los artículos 1.3.c) y 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo), así como a aquellos trabajadores de empresas con convenio propio.

Art. 2 Vigencia, duración y denuncia.

Vigencia.-La totalidad de las cláusulas del presente convenio entrarán en vigor, con carácter retroactivo, desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2008.

El presente convenio deroga en su totalidad el firmado por las partes con vigencia del 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2004.

Duración.-La duración del presente convenio será de cuatro años, prorrogándose el contenido normativo del mismo hasta la publicación de un nuevo convenio.

Denuncia.-La denuncia podrá efectuarse por cualquiera de las partes, debiendo formularse con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas, debiendo formularse por escrito ante el organismo que en ese momento sea competente, con exposición razonada de las causas determinantes de su revisión. Al objeto de evitar, en la medida de lo posible, dilaciones innecesarias en la negociación del nuevo convenio, ambas partes se comprometen a que en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la denuncia del presente convenio, quede constituida formalmente la correspondiente comisión negociadora.

Durante el período que medie entre la denuncia y la entrada en vigor del siguiente convenio colectivo se mantendrá en vigor en su totalidad el presente convenio colectivo.

Al término de su vigencia se entenderá prorrogado de año en...

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