Convenio colectivo - Sociedad de Desarrollo Medioambiental de Aragón, S. A. U.-SODEMASA, Aragón

Inicio de Vigencia 6 de Octubre de 2005
Fin de Vigencia 6 de Octubre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de Aragón nº 124 de 20/10/2005

RESOLUCION de 6 de octubre de 2005, de la DirecciÛn General de Trabajo e InmigraciÛn, por la que se dispone la inscripciÛn en el registro y publicaciÛn del acta de fecha 31 de mayo de 2005 de la ComisiÛn Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa ´Sociedad de Desarrollo Medioambiental de AragÛn, S. A. U. (SODEMASA)ª

Visto el texto del acta de la ComisiÛn Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa ´Sociedad de Desarrollo Medioambiental de AragÛn, S. A. U.-SODEMASA-ª (cÛdigo de Convenio 72/0024/2), suscrito el dÌa 3 de marzo de 2005, de una parte por los designados por la DirecciÛn de la empresa, en representaciÛn de la misma, y de otra por CC.OO. y U.G.T., en representaciÛn de los trabajadores, en la que se acuerda corregir uno de los pluses salariales (de peligrosidad y penosidad) de los establecidos en el artÌculo 25 del texto publicado en el ´BoletÌn Oficial de AragÛnª el 5 de marzo de 2005, presentada en esta DirecciÛn General el dÌa 30 de septiembre de 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y DepÛsito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta DirecciÛn General de Trabajo e InmigraciÛn acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripciÛn del Acta citada en el Registro de Convenios Colectivos de esta DirecciÛn General, con notificaciÛn a la ComisiÛn Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial de AragÛnª.

Zaragoza, 6 de octubre de 2005.

El Director General de Trabajo

e InmigraciÛn, ANGEL JOSE MORENO ZAPIRAIN

Reunida la ComisiÛn Negociadora del Convenio Colectivo de SODEMASA con fecha 31 de mayo de 2.005 se observa un error en el art. 25 sobre Pluses salariales, el plus de peligrosidad y penosidad, de la categorÌa de Conductor de Autobomba tiene un importe de 278,18 euros cuando deberÌa ser de 184,55 euros.

Se acuerda la correcciÛn del plus de peligrosidad y penosidad de la categorÌa de conductor de autobomba en el siguiente sentido:

CategorÌa Importe

Conductor de Autobomba 184,55

(Se adjunta copia de la octavilla salarial del 2004 y del 2005 a efectos aclaratorios)

CONDICIONES SALARIALES DEL PERSONAL INTEGRANTE DEL OPERATIVO DE PREVENCION DE...

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