Convenio colectivo - Unidad Editorial SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 260 de 31/10/2005

RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VII Convenio colectivo de la empresa Unidad Editorial, S.A.

Visto el texto del VII Convenio Colectivo de la empresa Unidad Editorial, S.A., (Código de Convenio n.º 9007592), que fue suscrito con fecha 1 de julio de 2005 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de octubre de 2005.El Director General de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera.

VII CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA UNIDAD EDITORIAL, S. A.

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación

ARTÍCULO 1

Ámbito territorial y funcional.

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo regularán las relaciones laborales en todos los centros de trabajo que tiene Unidad Editorial, S.A. (UNEDISA), así como en los que puedan constituirse durante su vigencia.

ARTÍCULO 2

Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo afecta a todo el personal que preste sus servicios en UNEDISA en virtud de relación laboral ordinaria, cualquiera que sea su modalidad de contratación.

Quedan por tanto excluidos todos aquellos que son titulares de una relación laboral especial o de una relación civil de servicios, y específicamente:

  1. El personal que realice funciones de alta dirección en los términos previstos en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

  2. Profesionales liberales vinculados por contratos civiles de arrendamiento de servicios.

  3. Los colaboradores a la pieza, independientemente de que mantengan una relación continuada con la Empresa.

  4. Los agentes comerciales o publicitarios que presten servicios para UNEDISA con libertad de representar a otras Empresas dedicadas a igual o diferente actividad.

    ARTÍCULO 3

    Ámbito temporal y vigencia.

    El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su firma surtiendo efecto según determina su articulado, y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2007.

    ARTÍCULO 4

    Denuncia.

    La denuncia del Convenio Colectivo se realizará por escrito, con una antelación mínima de tres meses a su vencimiento. En caso de no mediar dicha denuncia por cualquiera de las partes con la antelación mínima reseñada, el Convenio se considerará prorrogado tácitamente de año en año.

    ARTÍCULO 5

    Garantías.

    Las condiciones que se establecen en este Convenio Colectivo tienen la consideración de mínimas y obligatorias, sin perjuicio de las condiciones individuales más beneficiosas.

    A estos efectos, se considerarán condiciones más beneficiosas constitutivas de derechos adquiridos las que se hayan atribuido a uno o varios empleados a título personal y como tal derecho, no las que sean fruto del error, o de la falta de control por parte de la Empresa.

    CAPÍTULO II

    Sistema normativo

    ARTÍCULO 6

    Cláusula derogatoria.

    A la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo queda derogado íntegramente el anterior y decaídos cuantos derechos se reconocían en aquél, salvo los que también se reconocen en el presente, si bien con el régimen jurídico que ahora se establece.

    En todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo se estará a los usos habituales de la Empresa, a las normas sectoriales y profesionales que resulten más adecuadas, siendo prioritarias las del sector de prensa y, dentro de ellas, las más cercanas en el tiempo.

    ARTÍCULO 7

    Compensación y absorción.

    Las mejoras económicas de toda índole que figuran en el presente Convenio Colectivo serán compensadas o absorbidas con los aumentos retributivos que, directa o indirectamente y cualquiera que sea su carácter, se establezcan por disposición legal, sólo en el caso de que las variaciones económicas consideradas globalmente y en cómputo anual resulten más favorables para los trabajadores que las contenidas en este Convenio.

    ARTÍCULO 8

    Vinculación a la totalidad.

    Lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo constituye en principio un todo indivisible por lo que, en caso de que cualquier decisión administrativa o judicial dejase sin efecto cualquiera de sus disposiciones que constituyan contenido esencial del mismo o que afecten al equilibrio prestacional de lo recibido por ambas partes negociadoras, el Convenio quedará en su totalidad sin efecto, pasando a regirse los contratos de trabajo de la plantilla por las disposiciones generales hasta que, en su caso se concluyese un nuevo acuerdo Colectivo.

    ARTÍCULO 9

    Comisión Paritaria.

    La Comisión Paritaria tendrá competencia para resolver todas las cuestiones que se puedan suscitar sobre la interpretación y aplicación de lo establecido en el presente Convenio Colectivo y que se sometan a su consideración. Se reunirá en un plazo no superior a setenta y dos horas, siempre que lo solicite alguna de las partes, previa comunicación escrita.

    La Comisión Paritaria estará formada por tres personas en representación del Comité de Empresa (elegidas por el Comité de Empresa), y tres personas en representación de la Dirección de la Empresa, libremente designadas por ésta.

    Para la resolución de las cuestiones que se planteen ante la Comisión Paritaria, ésta tendrá en cuenta, en su caso y subsidiariamente a las disposiciones legales y reglamentarias de aplicación, las normas sectoriales y profesionales que resulten más adecuadas por su proximidad al supuesto, en particular las de prensa más reciente.

    Será requisito previo ineludible a la interposición de cualquier conflicto Colectivo el haber planteado la cuestión ante la Comisión Paritaria intentando con ésta un acuerdo mayoritario favorable.

    CAPÍTULO III

    Estructura organizativa

    ARTÍCULO 10

    Organización del trabajo. Dirección.

    La organización y dirección del trabajo es facultad de la Dirección de la Empresa que aplicará, en su caso, el régimen establecido en el artículo 64 del vigente Estatuto de los Trabajadores, respecto a competencias de la representación unitaria de los trabajadores, y la Ley Orgánica de Libertad Sindical respecto a los representantes sindicales, en su caso.

    ARTÍCULO 11

    Condiciones de empleo y contrataciones.

    1. La determinación, el establecimiento y las modificaciones de la plantilla, corresponden a la Dirección de la Empresa, de acuerdo con sus necesidades y en función de la innovación técnica, la racionalización del trabajo, el sistema de organización adoptado y el respeto a las normas legales que regulan la materia.

    2. UNEDISA está obligada a informar al Comité, con una antelación de, al menos, 30 días Artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores-, de cualquier modificación sustancial ya sea individual o colectiva de las condiciones de trabajo.

      El Comité de Empresa emitirá informe con carácter previo a la ejecución de estas modificaciones de plantilla, de acuerdo con el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.

    3. Durante el período de vigencia del presente Convenio Colectivo, la Empresa sólo podrá eliminar puestos de trabajo por las causas establecidas en el vigente Estatuto de los Trabajadores.

    4. En cualquier caso, la Empresa propiciará que, en igualdad de circunstancias y cuando existan candidatos que según el exclusivo criterio de la Dirección, cumplan con los requisitos y reúnan las condiciones de idoneidad al efecto, se prime la promoción profesional interna.

      ARTÍCULO 12

      Áreas de actividad.

      En la Empresa se diferencian dos áreas de actividad: redacción y servicios.

      El área de redacción agrupará los cometidos habituales propios de la elaboración literaria y gráfica del contenido del periódico y de las restantes publicaciones de la Empresa, en los órdenes informativo y de opinión propios de cada una de las publicaciones.

      El área de servicios agrupará el conjunto de funciones instrumentales, auxiliares y de soporte de la redacción para la elaboración, confección, distribución, equipamiento y mantenimiento necesarios para el funcionamiento de aquélla, la debida atención del personal, el cumplimiento de las disposiciones normativas de aplicación, la seguridad de las personas y las cosas y demás finalidades inherentes a la condición Empresarial. Comprenderá tanto las de carácter ejecutivo como las de asesoramiento, las técnicas y las administrativas o informáticas.

      ARTÍCULO 13

      Grupos profesionales.

    5. En el área de redacción los grupos profesionales serán los siguientes:

      Redactor Jefe.

      Jefe de Sección.

      Redactor.

      Ayudante de Redacción

    6. En el área de servicios los grupos profesionales serán los siguientes:

      Director de Departamento.

      Jefe de Área.

      Administrativos.

      Comerciales.

      Técnicos.

    7. La ubicación de cada empleado en uno de estos grupos profesionales responderá a criterios objetivos, evitándose en todo caso, que tal clasificación atente contra la dignidad profesional de los empleados.

      La caracterización profesional de cada uno de estos grupos profesionales, será la detallada en el Anexo 4.

      ARTÍCULO 14

      Niveles salariales.

    8. En cada uno de los grupos profesionales antes enunciados se establecerá en función de la retribución estipulada, un máximo de cuatro niveles salariales, más el nivel de ingreso.

    9. La ubicación de cada empleado en uno de estos niveles salariales será consecuencia del importe estipulado para su retribución, salvo el nivel de ingreso. Transcurridos 18 meses desde la fecha de alta del empleado si éste continuase en el nivel de ingreso, se le aplicará automáticamente el incremento que corresponda al nivel salarial...

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