Convenio colectivo - Inergy AutoMotive Systems SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 260 de 31/10/2005

RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Inergy Automotive Systems.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Inergy Automotive Systems (Código de Convenio n.º 9011612), que fue suscrito con fecha 27 de junio de 2005, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de octubre de 2005.El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO 2005/2006/2007 PARA LA EMPRESA INERGY AUTOMOTIVE SYSTEMS

Disposición preliminar.

Dada la situación de dependencia económica y de responsabilidad, derivada de ser proveedor único de determinados y esenciales componentes de automóvil para las industrias de Automoción, las necesidades puestas de manifiesto por los clientes, serán tomadas en cuenta como prioritarias a los efectos de la aplicación del presente Convenio Colectivo.

ARTÍCULO 1

Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo, regulará las condiciones mínimas a que se habrán de ajustar las relaciones laborales y económicas de los trabajadores de la empresa Inergy Automotive Systems en todo el territorio nacional, actualmente en sus centros de trabajo de Zamanes, Vincios (Gondomar) de la Provincia de Pontevedra y de Villaverde (Provincia de Madrid), y los que en el futuro se puedan constituir en el ámbito del territorio nacional, en todas sus secciones y/o actividades.

ARTÍCULO 2

Vigencia y denuncia.

El presente Convenio Colectivo, entrará en vigor el 1 de enero de 2005 y mantendrá dicha vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007 Quedará automáticamente denunciado, con tres meses de antelación a su vencimiento, prorrogándose el actual Convenio hasta la entrada en vigor del siguiente.

ARTÍCULO 3

Jornada de trabajo.

Durante la vigencia de este Convenio la jornada laboral será de 1.767 horas efectivas en cómputo anual.

La jornada de trabajo comenzará a la hora prevista en el cuadro horario fijado por la Empresa con el conocimiento y aprobación de los Representantes Legales de los Trabajadores.

El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. El tiempo de descanso en la jornada, denominado 'tiempo de bocadillo', no tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

La fijación del horario de trabajo y calendario laboral, será facultad de la Dirección de la Empresa, razonando su establecimiento con los Representantes Legales de los Trabajadores, prevaleciendo el criterio que suponga una reducción de costes, aumento de ventas o bien favorezca las necesidades estaciónales de la producción. En cualquier caso, se establece como principio básico del presente Convenio que la configuración de la jornada de trabajo, el horario y el calendario estarán supeditados a la preferente necesidad de los principales clientes de la empresa. En función de lo anterior, podrán establecerse cuando las necesidades de los clientes así lo requieran, una distribución irregular de la jornada de trabajo, a lo largo del año, sin superar en ningún caso la jornada anual pactada en este Convenio. A partir del año 2002 se asume el compromiso de trabajar un máximo de nueve sábados por turno y año.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio, se comprometen libre y voluntariamente y dentro de los límites legalmente establecidos, a la realización de horas extraordinarias, la compensación económica correspondiente a este compromiso se encuentra ya reflejado e incluido en el resto de las condiciones económicas ya pactadas en este Convenio, previa solicitud por la Dirección de la Empresa, cuando sea necesaria su realización para atender a las necesidades productivas perentorias y urgentes, reparación de siniestros, averías; en tal caso, las horas extras realizadas, tendrán carácter de estructurales a los efectos que legalmente procedan. La obligación anterior, no será operativa en domingos y festivos de 15 a 23 horas, salvo causas de fuerza mayor o amenaza grave de parada de la cadena de producción del cliente. Las horas extraordinarias a criterio de la Dirección de la Empresa, podrán ser compensadas con tiempo de descanso equivalente, o en su defecto mediante retribución específica que se determinará conforme a la siguiente fórmula:

Salario base mensual (según tabla anexa) x A = Valor hora extra Promedio mensual horas A = Incremento =1,55955

Las horas realizadas entre las 23 y las 7 horas, tendrán la consideración de horas extras, y se retribuirán con un incremento del 20 por ciento, sobre el valor de hora extra anteriormente fijado. Las horas extras realizadas en día festivo y las realizadas entre las 23 horas del sábado y las 7 horas del lunes, tendrán un incremento del 50 por ciento, sobre el valor hora extra anteriormente fijado.

Número de horas anuales de jornada = Promedio mensual horas 11 (meses)

N.º de noches trabajadas en el año en curso = X 11

X = N.º de promedio de noches por mes.

Las horas extras realizadas en un sábado entre las 7 horas y las 23 horas, y las realizadas durante vacaciones, tendrán un incremento del 30 por ciento sobre el valor hora extra anteriormente fijado.

Como supuesto especial, la realización de horas extras, que tengan por objeto llevar a cabo labores y tareas de formación, llevarán aparejada una retribución específica distinta de la anteriormente establecida. Dicha retribución se fija en 5,29 Euros/ hora para el 2005, en cualquier circunstancia, y con independencia de la categoría profesional del empleado afectado.

Igualmente los trabajadores afectados por el presente Convenio, se obligan a la realización de turnos semanales rotatorios de trabajo, conforme a la siguiente distribución:

  1. Sistema de 4 turnos rotativos en períodos repetitivos de 4 semanas y dentro de cada período un descanso mínimo de 7 días. Dichos turnos se realizarán en jornada de mañana, tarde y noche, con horarios: para el de mañana de 7 a 3, para el de tarde de 3 a 11 y el de noche de 11 a 7.

  2. Sistema de turno especial, denominado 'turno inglés' de 5 días de trabajo y 2 días de descanso en una primera semana y 2 de trabajo y 5 de descanso en la siguiente, y así sucesivamente. Cada turno, tendrá una duración de 12 horas y tendrá el siguiente horario de 7 a 19 y de 19 a 7 horas.

  3. Sistema de cuadrante en base a distribución irregular de la jornada a lo largo de los 7 días de la semana con respeto en todo caso de los descansos reglamentados y de la jornada pactada.

    Si por cualquier circunstancia la Dirección de la Empresa, implantase un sistema de turnos más beneficioso para los trabajadores, que los establecidos anteriormente, dicho sistema tendrá carácter temporal y no implicará por lo tanto, el reconocimiento por parte de la empresa de su condición de definitivo. En tal supuesto, la Dirección, podrán retornar al trabajador o trabajadores afectados a los anteriores sistemas de turnos que se contempla en el párrafo anterior, sin que pueda alegarse la condición de normas más favorable o derecho adquirido.

    Si se diera la circunstancia de que un trabajador de determinado turno, sin mediar aviso ni comunicación previa, no acudiera a trabajar, la Dirección podrá requerir al trabajador del turno anterior en el mismo puesto de trabajo, para que permanezca y continúe prestando sus servicios por el tiempo exclusivamente indispensable hasta que la Empresa cubra el puesto. En cualquier caso, el exceso de jornada será retribuido o compensado como horas extraordinarias.

    En cualquier circunstancia, ningún trabajador estará en el turno de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria, o cuando haya sido contratado específicamente para la ejecución de trabajos en turno de noche.

    A los efectos de este convenio se considera como trabajo nocturno el desempeñado entre las 22 y las 6 horas, estas 8 horas percibirán mensualmente, y en concepto de plus de nocturnidad, una cantidad equivalente al 23,346% del salario base mensual y proporcionalmente al número de horas prestadas en dicho período nocturno. Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa potestativamente, podrán establecer la siguiente forma de retribución para el período nocturno: Se...

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