Convenio colectivo - Mahou SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 261 de 01/11/2005

RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Mahou, S.A.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa Mahou, S.A.

(Código de Convenio n.º 9006572) que fue suscrito con fecha 22 de julio de 2005 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en su representación y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 5 de octubre de 2005.El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA MAHOU, S.A.

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 1

Ámbito territorial, funcional y personal.

Las estipulaciones del presente Convenio afectarán a todo el personal de la Empresa Mahou, S.A., dedicada a la fabricación y comercio de cerveza, que preste sus servicios en los centros de trabajo que la misma tiene actualmente establecidos o que establezca en el futuro en cualquier parte del territorio nacional.

No obstante lo anterior, podrán optar voluntariamente por excluirse del Ámbito del presente Convenio Colectivo, a efectos salariales, jornada y de vacaciones los trabajadores que ya lo estaban con anterioridad, así como aquellos que voluntariamente opten por su exclusión dentro de las siguientes categorías: Directivos, Jefes de Servicio, Titulados de Grado Superior, Titulados de Grado Medio, Jefes de 1.' y las integradas en los Departamentos de Marketing y Comercial, los Jefes de Segunda de Red de Ventas y Servicio Técnico Postventa e Inspectores de 1.', 2.', 3.', y 4.', excepto los trabajadores de Customer Service.

Todos aquellos trabajadores de estas categorías que voluntariamente opten por excluirse del convenio colectivo, podrán solicitar su retorno al mismo cuando así lo deseen. Tendrán una opción de salida y otra de retorno al Convenio con carácter voluntario en ambos casos.

Para aquellos trabajadores de estas categorías que opten por salir, la propuesta se hará a través del Departamento de RR.HH y el Departamento afectado, en presencia del Presidente y/o el Secretario del Comité Intercentros a solicitud del interesado.

Los empleados de estos colectivos que permanezcan en convenio no sufrirán trato discriminatorio alguno por esta causa, manteniendo sus condiciones de Convenio.

Los trabajadores de estos colectivos que se contraten, a partir de ahora, podrán optar por incorporarse al Convenio, una vez superado el período de prueba.

La Empresa aplicará automáticamente las condiciones del Convenio a los actuales trabajadores de Mahou de los colectivos Comercial y Marketing que soliciten por escrito su vuelta a Convenio manteniendo los derechos que tenían en el momento de su salida.

Los trabajadores de estas categorías que quieran optar por la salida o el retorno al Convenio tendrán como requisito imprescindible que comunicarlo por escrito a la Empresa, con copia al Presidente y Secretario del Comité Intercentros. Una vez comunicado, habrá un plazo de quince días para hacer efectiva la salida o retorno al Convenio. En tanto no se solicite por escrito, se entenderá que el trabajador no quiere modificar su condición.

Los trabajadores que fueran ascendidos a una de las categorías señaladas en el párrafo anterior, durante la vigencia del Convenio, no podrán optar por su salida del mismo hasta la fecha de finalización del presente Convenio.

A efectos de aplicación del Convenio, las condiciones pactadas en el mismo forman un todo orgánico e indivisible y serán consideradas globalmente.

Los trabajadores que, no estando a fecha 17 julio de 2003 en plantilla de Mahou, soliciten por escrito su incorporación a Convenio, si estuvieran por debajo de las condiciones de Convenio se incorporarán a las propias de su categoría como si se tratara de nuevos ingresos (art. 39). Si estuvieran por encima de esas condiciones, compensarán y absorberán las subidas de Convenio hasta su equiparación con la categoría equivalente de Convenio.

ARTÍCULO 2

Vigencia, revisión y prórroga.

El presente Convenio tendrá efectos desde el 1 de Enero de 2005, hasta el 31 de Diciembre del año 2008.

Las condiciones económicas pactadas serán las que se indican en la correspondiente tabla salarial, que se adjunta a este Convenio, como anexo II, III y IV para el año 2005 que se actualizarán anualmente de acuerdo con los incrementos pactados (y en su caso con las revisiones si las hubiera).

En el caso de que el índice de Precios al Consumo (IPC) real del año 2005 establecido por el INE registrara al 31 de Diciembre de 2005 un incremento superior al 4% de incremento pactado en este Convenio, se efectuará una revisión salarial por la diferencia, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia.

Tal incremento se abonará con efectos del 01 enero 2005 y para su cálculo se tomará como referencia la tabla salarial utilizada para realizar los aumentos pactados para el año 2005. (tabla año 2004).

Para el año 2006, la subida salarial será del 4%, que será revisada en el caso de que el Indice de Precios al Consumo (IPC) real establecido por el INE para dicho año registrara al 31 de diciembre de 2006 un incremento superior al 4%, se efectuará una revisión salarial por la diferencia, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia.

Los complementos salariales se verán incrementados para el año 2006 en la misma proporción que el incremento de convenio acordado para 2006 y en las mismas condiciones que éste, así como los incentivos anuales que vienen percibiendo los inspectores de ventas de tercera y cuarta y los incentivos de técnicos comerciales, salvo los ya pactados.

Para el año 2007, la subida salarial será del 3,75% que será revisada en el caso de que el Indice de Precios al Consumo (IPC) real establecido por el INE para dicho año registrara al 31 de Diciembre de 2007 un incremento superior al 3,4%, efectuándose una revisión salarial por la diferencia, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia.

Asimismo, para 2007 todos aquellos complementos y artículos de convenio excepto el artículo 28 que contengan cuantía económica se incrementarán en la misma proporción que el incremento de convenio acordado para 2007 y en las mismas condiciones.

Además para el 2007 el CEP se incrementará en 70 lineales después de efectuarse el incremento anual Para el año 2008, la subida salarial será del 3,75% que será revisada cuando el Indice de Precios al Consumo (IPC) real establecido por el INE para dicho año registrara al 31 de Diciembre de 2008 un incremento superior al 3,4%, se efectuará una revisión salarial por la diferencia, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia.

Además para el 2008 el CEP se incrementará en 70 lineales después de efectuarse el incremento anual.

Asimismo, para 2008 todos aquellos complementos y artículos de convenio excepto el artículo 28 que contengan cuantía económica se incrementarán en la misma proporción que el incremento de convenio acordado para 2008 y en las mismas condiciones que éste.

Los incrementos anuales se abonaran con efectos 1 de enero.

La revisión salarial, en su caso, se abonará en una sola vez durante el primer trimestre de cada año de vigencia.

El Convenio se considerará prorrogado por períodos anuales si ninguna de las partes contratantes formulase por escrito denuncia ante la Autoridad Laboral con tres meses de antelación, como mínimo, a la conclusión de su vigencia (31-12-2008) o a la de cualquiera de sus prórrogas, en su caso.

Presentada la denuncia de este Convenio, las deliberaciones se iniciarán a partir del 1 de enero del año siguiente.

ARTÍCULO 3

Efectos del convenio.

El presente Convenio obliga a sus firmantes y a las personas físicas o jurídicas en cuyo nombre se celebra, como ley entre partes, prevaleciendo frente a cualquier otra norma o posible derecho, que no sea derecho necesario absoluto.

ARTÍCULO 4

Absorción y compensación.

Las retribuciones y condiciones de trabajo establecidas en este Convenio serán compensables y absorbibles, en su conjunto y en cómputo anual, con las que pudieran aplicarse en virtud de disposiciones de obligado cumplimiento para la Compañía, ya estén vigentes o que puedan existir en el futuro, cualesquiera que sean la naturaleza y origen de las mismas.

ARTÍCULO 5

Revisión.

La Representación Social podrá pedir la revisión del Convenio si, por disposición legal de cualquier rango, se establecen mejoras para los productores de la Empresa que al compensar o absorber el conjunto de las contenidas en el mismo, motiven la anulación total o parcial de los beneficios que en él se conceden, entendiéndose como tales las que excedan de los mínimos obligatorios. Para que pueda ser estimada, como causa de revisión, la anulación parcial de los beneficios, considerándolos en su conjunto, habrá de ser superior al 20 por 100 de los mismos.

Asimismo, corresponderá a la Empresa el derecho de solicitar la revisión del Convenio antes de que expire su término, si el coste total del personal y Seguros Sociales resultara incrementado en un 10 por 100 como consecuencia de mejoras implantadas con carácter obligatorio o por modificación de las cuotas o de las bases de la Seguridad Social,

Mutualismo, Desempleo, Formación Profesional, etc.

CAPÍTULO II

Organización del trabajo

ARTÍCULO 6

Jornada.

  1. Respetando lo pactado en materia de jornada, ésta será para los años 2005, 2006, 2007 y 2008 de 1.746,27 horas, a razón de 40...

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