Revisión salarial - Air Liquide España SA; Air Liquide Medicinal SLU y Air Liquide Ibérica de Gases SLU, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2015
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 264 de 04/11/2015

Visto el texto de la revisión salarial para el año 2015 del Convenio colectivo del grupo de empresas Al Air Líquide España, SA., Air Líquide Medicinal, SLU. y Air Líquide Ibérica de Gases, SLU. (código de convenio nº 90010453011996), que fue suscrito con fecha 2 de marzo de 2015, de una parte por los designados por la Dirección de las empresas en su representación, y de otra por las secciones sindicales de UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de octubre de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA

Por la Representación Empresarial:

Manuel Prados (DRL).

Jesús Ramírez, (DRH).

Por la Representación de los Trabajadores U.G.T.:

Antonio Clavel (ALIGAS).

Manuel López (ALIGAS).

Manuel Ramajo (ALE).

Ana Domínguez (ALM).

Juan José Salvatierra (ALM) CC.OO.

Joaquín Menéndez (ALM).

En Madrid, 2 de marzo de 2015 siendo las 11 horas del día de la fecha, se reúnen los componentes de la C.V.I.C., al margen relacionados, para tratar del siguiente

Orden del día

  1. Revisión salarial año 2015.

  2. Ruegos y preguntas.

Revisión salarial, año 2015

Ambas partes acuerdan realizar la revisión salarial para el año 2015 en los términos que constan en el Texto Articulado del Convenio Colectivo 2013-2015, quedando tras la correspondiente actualización con los valores económicos reflejados en el Anexo I, que se une a la presente Acta como parte inseparable de la misma. El PIB de 2014 fue 1,4 %, por lo que el porcentaje de incremento es el 0,2 %.

En la nómina de Marzo se actualizarán los salarios y se abonarán los atrasos correspondientes a los meses de Enero y Febrero 2015.

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