Extensión - Clínicas y Consultas de Odontología y Estomatología (Clínicas Dentales), de la provincia de Valladolid, La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja nº 148 de 10/11/2005
  1. Antecedentes

    Primero.- La solicitud de extensión del Convenio Colectivo de trabajo del Sector de Clínicas y Consultas de Odontología y Estomatología (Clínicas Dentales), de la provincia de Valladolid para los años 2004 a 2006, (B.O.P de Valladolid nº 233 de 8 de octubre de 2004), a las empresas y trabajadores del mismo Sector de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ha sido realizada por Dña. Ana Victoria del Vigo García y D. Juan Luis López Grandez, en representación de la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de La Rioja, mediante escrito presentado el 8 de febrero de 2005 ante la Consejería de Hacienda y Empleo del Gobierno de La Rioja, por la inexistencia de convenio colectivo de trabajo y de asociación empresarial en el Sector. De otra parte, indican que existen en La Rioja circunstancias sociales y económicas de notoria importancia que aconsejan la extensión y condiciones sociales y económicas análogas entre la provincia de Valladolid y La Rioja.

    Segundo.- El Convenio Colectivo cuya extensión se solicita fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid nº 233 de 8 de octubre de 2004. Siendo su vigencia desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2006.

    Tercero.- Se ha publicado Anuncio de la referida solicitud de extensión en el Boletín Oficial de La Rioja de fecha 30 de abril de 2005 para general conocimiento y personación, en su caso, de los posibles interesados.

    Cuarto.- Con fecha 25 de abril de 2005 se formula requerimiento de subsanación al sindicato solicitante para que aporte documentación complementaria.

    Por parte de la Unión General de Trabajadores de La Rioja, en contestación al anterior requerimiento solicita la ampliación del plazo para la aportación de los documentos TC1 y TC2 que han sido solicitados a la Tesorería General de la Seguridad Social.

    Quinto.- Con fecha 4 de mayo de 2005, se remite escrito por la Federación de Empresarios de la Rioja, en el que pone de manifiesto la voluntad del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Comunidad Autónoma de la Rioja de constituirse, a nivel individual de colegiado, en Asociación Empresarial y legitimar su representatividad para posibilitar la negociación de un futuro convenio colectivo de trabajo.

    Sexto.- El 20 de julio de 2005 se ha solicitado a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos remitiendo la documentación necesaria, la emisión del informe a que se refiere el artículo 21.3 del Real Decreto 2976/1983 de 1 de noviembre. Produciéndose con arreglo a lo previsto en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre la suspensión del procedimiento de referencia.

    Séptimo.- El 21 de julio de 2005 se ha solicitado al Consejo Riojano de Relaciones Laborales, informe sobre la referida solicitud de extensión de conformidad con el artículo 2 d) del Decreto 19/2003 de 20 de mayo, por el que se crea y regula el citado Consejo.

    Octavo.- Mediante resolución de la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales de 26 de julio de 2005, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja de 4 de agosto de 2005, se admite el depósito de los estatutos sociales de la Asociación Profesional de Odontólogos y Estomatólogos de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

    Noveno.- Constan en el expediente certificación del Acuerdo adoptado por el Pleno de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, en su reunión de 13 de octubre de 2005 y del resultado del debate mantenido en el Pleno del Consejo Riojano de Relaciones Laborales celebrado el 25 de octubre de 2005, con las posiciones de las partes.

  2. Prueba

    Todos los hechos relatados vienen reflejados en la documentación incorporada al expediente.

  3. Valoración

    1. Concurrencia de los requisitos de legitimación establecidos en el Art. 92.2 del Estatuto de los Trabajadores, conforme a la redacción dada por la Ley 24/1999, de 6 de julio.

      El sindicato Unión General de Trabajadores se encuentra legitimado para solicitar la extensión que se informa, conforme a lo dispuesto en el Art. 87.2 del Estatuto de los Trabajadores, dada su condición de sindicato más representativo en el ámbito estatal.

      1. Campo de aplicación de la extensión solicitada

      El ámbito de aplicación de la extensión planteada, tal y como se refleja en el escrito de solicitud, estaría constituido por las empresas y trabajadores del Sector de Clínicas y Consultas de Odontología y Estomatología (Clínicas Dentales), radicadas en la Rioja y las que, residiendo en otro lugar, tengan establecimientos en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

      En cuanto al número de empresas y trabajadores afectados, de los datos aportados al expediente, se estima en torno a 90 empresas y 200 trabajadores.

      La regulación del trámite de extensión de los convenios colectivos encuentra en el ordenamiento jurídico español un carácter excepcional, dirigido a cubrir un vacío de negociación colectiva existente en un determinado ámbito de aplicación, que exige, por un lado, que concurra un ámbito de aplicación igual o similar o con características económico-laborales equiparables, así como, es causa de la extensión evitar los perjuicios derivados a los trabajadores y a los empresarios de la imposibilidad de suscribir en un ámbito determinado un convenio colectivo debido a la ausencia de partes legitimadas para ello, conforme a lo previsto en los artículos 87 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores a los que remite el artículo 92.2 de la misma Ley.

    2. Acuerdo del Consejo Riojano de Relaciones Laborales.

      Por la Comisión de Trabajo del Consejo Riojano de Relaciones Laborales, en su reunión de 27 de septiembre de 2005, se concluyó en la necesidad de valorar la extensión teniendo en cuenta que después de la fecha de la solicitud de extensión se constituyó una asociación empresarial, integrada en la Federación de Empresarios de La Rioja y, por lo tanto, con legitimación para negociar un convenio colectivo.

      En la reunión del Pleno del Consejo Riojano de Relaciones Laborales celebrada el día 25 de octubre de 2005, tras el debate mantenido, las organizaciones UGT y CC.OO. Se pronunciaron a favor de la extensión desde la fecha de la solicitud (8 de febrero de 2005) hasta la finalización de la vigencia del Convenio cuya extensión se ha solicitado (31 de diciembre de 2006) con independencia de la existencia de Asociación Empresarial; por su parte la FER se pronunció en contra de la solicitud de extensión en su totalidad, dada la existencia de la Asociación Profesional de Odontólogos y Estomatólogos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, legitimada para negociar un convenio colectivo para el Sector en La Rioja y cuyos efectos podrían ser retroactivos, lo que desde su punto de vista impediría estimar la solicitud.

      1. Acuerdo de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.

      En la reunión del Pleno de la citada Comisión, celebrada el 13 de octubre de 2005, se adoptó por mayoría, con la oposición de la representación de CC.OO. Y de UGT en la Comisión, el acuerdo de informar favorablemente tan solo en parte la petición de extensión del Convenio Colectivo del Sector de Clínicas y Consultas de Odontología y Estomatología de la provincia de Valladolid (2004/2006), al mismo Sector de la Comunidad Autónoma de la Rioja, por el periodo comprendido entre el 8 de febrero de 2005, en que se solicitó la extensión y el 13 de agosto de 2005, por considerar que, hasta la indicada fecha de 13 de agosto de 2005, puede entenderse concurrente la causa de extensión y demás requisitos establecidos en el artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores y en los artículos 2, 3 y 4 del Real Decreto 572/1982, de 5 de marzo, en el ámbito en el que se plantea la extensión. A partir de la citada fecha la Asociación Profesional de Odontólogos y Estomatólogos de la Comunidad Autónoma de La Rioja adquirió plena capacidad para actuar y negociar en nombre de las empresas de dicho Sector, después de haberse constituido con fecha 13 de julio de 2005, al amparo de la Ley19/1977, de 22 de abril y Ley Orgánica 1/2002, de 2 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

  4. Propuesta de la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales

    A la vista de la documentación que obra en el expediente, la valoración técnica expuesta en el punto III de esta propuesta y teniendo en cuenta los informes del Consejo Riojano de RelacionesLaborales y de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, esta Dirección General estima que hasta el 13 de agosto de 2005, puede entenderse concurrente la causa de extensión y demás requisitos establecidos en el artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores y en los artículos 2, 3 y 4 del Real Decreto 572/1982, de 5 de marzo, en el ámbito en el que se plantea la extensión. A partir de la citada fecha la Asociación Profesional de Odontólogos y Estomatólogos de la Comunidad Autónoma de La Rioja adquirió plena capacidad para actuar y negociar en nombre de las empresas de dicho Sector.

    Por lo expuesto, esta Dirección General propone estimar en parte la solicitud de extensión del Convenio Colectivo del Sector de Clínicas y Consultas de Odontología y Estomatología de la provincia de Valladolid (2004/2006), al mismo Sector de...

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