Convenio colectivo - Grupo V, S.L.U., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 279º de 22/11/2005

RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Grupo V, S.L.U.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Grupo V, S.L.U. (Código de Convenio n.º 9015612) que fue suscrito con fecha 17 de diciembre de 2004 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 31 de octubre de 2005.El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

Los representantes de los trabajadores colaborarán con la Dirección de la Empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad.

De igual manera los representantes de los trabajadores serán informados por la Dirección de la Empresa, y deberán emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte de ésta sobre las siguientes cuestiones:

Reestructuración de plantillas y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquellas. Se entenderá por reestructuración de plantilla aquella que afecte al menos al 6% de los trabajadores de la empresa.

Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.

Planes de formación profesional de la Empresa.

ARTÍCULO 11

Formación profesional.

La Empresa velará, de una forma continuada, por la actualización de conocimientos por parte del personal. En consecuencia, los trabajadores tendrán derecho a:

  1. Adaptar su jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.

  2. Disfrutar del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional, con reserva del puesto de trabajo.

    Para ejercitar cualquiera de estos derechos será requisito indispensable que el interesado justifique previamente la concurrencia de las circunstancias que confieren el derecho invocado.

    Sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores, la representación de los trabajadores participará en la elaboración y desarrollo de los planes de formación de la Empresa.

    ARTÍCULO 12

    Formación continua.

    Las partes firmantes asumen el contenido íntegro del III Acuerdo Nacional de formación Continua de 19 de diciembre de 2000, declarando que éste desarrollará sus efectos en el ámbito funcional del presente Convenio.

    Queda facultada la Comisión Mixta que se creará al efecto para desarrollar cuantas iniciativas sean necesarias conducentes a la aplicación de dicho acuerdo.

    ARTÍCULO 13

    Modificaciones tecnológicas.

    Deberá informarse de cualquier proyecto de introducción de nuevas tecnologías, que pueda modificar las condiciones de trabajo de las distintas profesiones, previamente a su introducción, a los representantes de los trabajadores. En el caso de que un puesto de trabajo se vea afectado por modificaciones tecnológicas, la Dirección de la Empresa ofrecerá a los trabajadores que lo ocupaban, un curso de formación por el tiempo indispensable para su adaptación a las nuevas tecnologías, que en ningún caso tendrá una duración mayor de seis meses. Esta formación se dará en horas de trabajo o en su defecto serán compensadas con descanso.

    CAPÍTULO III

    SECCIÓN PRIMERA

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTÍCULO 14

    Clasificación por razón de la permanencia al servicio de la empresa.

    En función de la actividad que el trabajador desarrolle en la Empresa, éste podrá tener la consideración de fijo o contratado por tiempo indefinido, eventual, interino o temporal.

    Tendrán carácter indefinido los contratos pactados sin modalidad especial alguna en cuanto a su duración.

    Son trabajadores eventuales por circunstancias de la producción aquellos contratados de acuerdo con el régimen previsto en el art. 15.1.b) del Estatuto de los trabajadores y su normativa de desarrollo.

    Son trabajadores interinos los que ingresen en la Empresa expresamente para cubrir ausencias de un trabajador con contrato suspendido y reserva de puesto de trabajo.

    Si el trabajador ausente no se reintegrase en el plazo correspondiente o el reintegro le viniera imposible, se resolverá el contrato con el trabajador interino o éste adquirirá la condición de fijo, a criterio de la Empresa.

    CONVENIO COLECTIVO GRUPO V

    CAPÍTULO I

    Ámbito y vigencia

    ARTÍCULO 1

    Ámbito funcional.

    El presente Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo entre Grupo V y sus empleados.

    ARTÍCULO 2

    Ámbito Personal.

    Se regirán por el presente Convenio todos los trabajadores que presten servicios En Grupo V S.L.U. Quedan expresamente excluidos:

  3. Consejeros y personal de Alta Dirección.

  4. Profesionales liberales vinculados por contratos civiles de prestación de servicios.

  5. Los corresponsales o colaboradores que tengan formalizado un contrato civil.

  6. Los colaboradores a la pieza, independientemente de que mantengan una relación continua.

    ARTÍCULO 3

    Ámbito normativo.

    Todas las materias que son objeto de regulación del presente Convenio Colectivo sustituyen y derogan a las pactadas con anterioridad. Las condiciones establecidas en este Convenio tienen el carácter de mínimos mejorables en ámbitos inferiores.

    ARTÍCULO 4

    Ámbito territorial.

    El presente Convenio Colectivo será de obligatoria aplicación en todo el territorio del Estado Español.

    ARTÍCULO 5

    Vigencia.

    La vigencia del presente Convenio será desde 1.º de enero de 2005, sea cual fuera su publicación en el BOE., y tendrá una duración hasta 31 de diciembre de 2009, afectando a los convenios vigentes en este sector al vencimiento de los mismos.

    ARTÍCULO 6

    Denuncia.

    La denuncia se realizará por escrito con una antelación mínima de tres meses a su vencimiento.

    En el caso de no mediar dicha denuncia por cualquiera de las partes con la antelación mínima referida al Convenio se considerará prorrogado por sus propios términos de año en año. Si las deliberaciones se prolongaran por plazo que excediera de la vigencia del Convenio se entenderá éste prorrogado provisionalmente hasta finalizar la negociación del Convenio siguiente, sin perjuicio de que el nuevo Convenio tenga obligatoriamente efectos retroactivos en el caso de que las negociaciones mencionadas sobrepasaran los plazos previstos.

    ARTÍCULO 7

    Indivisibilidad.

    Las condiciones pactadas constituyen un todo orgánico indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

    ARTÍCULO 8

    Garantía personal.

    Se respetarán las situaciones personales que con carácter global excedan del Convenio, manteniéndose estrictamente 'ad personam' cuando examinadas en su conjunto, resulten más beneficiosas para el trabajador.

    ARTÍCULO 9

    Compensación y absorción.

    Las condiciones pactadas en el presente Convenio serán absorbibles y quedarán compensadas cuando los salarios que realmente perciba el trabajador, considerados en su conjunto y computo anual, y demás condiciones que disfrute el trabajador sean más favorables que los fijados en el presente Convenio.

    CAPÍTULO II

    Organización del trabajo

    ARTÍCULO 10

    Organización y dirección del trabajo.

    La organización técnica y práctica del trabajo es facultad exclusiva de la Empresa.

    ARTÍCULO 15

    Contratos en prácticas.

    Quienes estuviesen en posesión de una titulación universitaria o de formación profesional podrán concertar contrato de trabajo en prácticas a fin de perfeccionar sus conocimientos y adecuarlos al nivel de estudios cursados.

    El contrato de trabajo en prácticas se formalizará siempre por escrito y expresará la titulación del trabajador, condiciones de trabajo, duración y objeto de las prácticas.

    La duración del contrato no será superior a dos años ni inferior a seis meses. A la finalización del contrato en prácticas, la Empresa expedirá un Certificado en el que conste la duración del mismo, características de las prácticas efectuadas, así como el grado alcanzado.

    La retribución del trabajador en prácticas será del 70% y 80%, para el primer y segundo año de prácticas del salario establecido en el Convenio Colectivo para la categoría correspondiente.

    ARTÍCULO 16

    Estudiantes becarios.

    Las prácticas que realicen los estudiantes que deseen ampliar sus conocimientos en un medio no podrán exceder de doce meses. Se realizarán en periodo lectivo, con un máximo de dedicación de cinco horas diarias, excluyéndose los horarios nocturnos, fines de semana, festivos y periodo de vacaciones.

    Los estudiantes en prácticas deberán cobrar, como mínimo, el transporte y las comidas, además de cualquier gasto que genere su tarea en beneficio de la empresa.

    ARTÍCULO 17

    Contratos a tiempo parcial.

    Los trabajadores con contratos a tiempo parcial gozarán de los mismos derechos y condiciones que los de los trabajadores a tiempo completo. El salario será proporcional a las horas trabajadas.

    La cobertura de vacantes a tiempo parcial se regirá por las mismas normas que los contratos a tiempo completo.

    ARTÍCULO 18

    Periodos de prueba.

    Podrá concertarse por escrito un período de prueba que, en ningún caso, podrá exceder de seis meses para los Técnicos Titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados, en cuyo caso la duración máxima será de quince días.

    Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su puesto de trabajo y categoría profesional. La resolución de la relación laboral podrá producirse a instancias de cualquiera de las partes en este período. El período de prueba será computable a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR