Convenio colectivo - Enseñanza privada, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1989
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 1990
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 164 de 11/07/1989

Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado Acuerdo Laboral para la Enseñanza Privada en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

PACTO LABORAL PARA LA ENSEÑANZA PRIVADA

PREAMBULO

Desde el 9 de diciembre de 1988, fecha de constitución de la Mesa Negociadora del VIII Convenio Colectivo para Centros de Enseñanza Privada, la patronal CECE y los Sindicatos representativos del sector vienen manteniendo conversaciones para lograr su firma. Por desacuerdos, en especial en el tema de jornada, las conversaciones aún no han concluido. No obstante, las partes ponen de manifiesto lo siguiente:

Se ha llegado a acuerdos puntuales que dan respuesta a reivindicaciones sindicales.

Los Sindicatos no renuncian a su reivindicación de homologar la actual jornada docente con la que realiza el profesorado en los Centros.

La patronal no acepta dicha reivindicación que considera incluso en desacuerdos con el proyecto de la reforma educativa elaborado por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Teniendo todo ello en cuenta, y con el fin de evitar los perjuicios económicos que la demora de las negociaciones puede producir a los trabajadores y el deterioro de las relaciones laborales en las Empresas, la patronal CECE y los Sindicatos han considerado conveniente adoptar un acuerdo con eficacia de Convenio Colectivo sobre materias concretas que, sin cerrar de forma global el contenido del VII Convenio sustituya en las materias por él contempladas las estipulaciones del VII Convenio de Centros de Enseñanza Privada.

ACUERDO LABORAL

  1. Naturaleza del acuerdo.- EL presente acuerdo sobre materias concretas tiene eficacia de Convenio Colectivo, al suscribirse de conformidad con las prescripciones del título III del Estatuto de los Trabajadores.

  2. Ambito funcional.- Afectará a los Centros contemplados en el artículo 2 del VII Convenio de la Enseñanza Privada («Boletín Oficial del Estado» de 15 de junio de 1988).

  3. Ambito personal.- Será de aplicación a cuantos trabajadores se les viene aplicando el citado Convenio.

  4. Ambito territorial.- El establecido al respecto en el VII Convenio.

  5. Ambito temporal.- Lo contemplado en este acuerdo, salvo precisión expresa, será de aplicación desde el 1 de enero de 1989.

  6. Vigencia.- Las partes expresamente incorporarán al texto del VIII Convenio, actualmente en negociaciones, como parte del mismo, y...

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