Convenio colectivo - Fundación, Formación y Empleo Andalucía., Andalucia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 231 de 25/11/2005

RESOLUCION de 11 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación de la Fundación Formación y Empleo de Andalucía (Cód. 7100592).

Visto el texto del Convenio Colectivo de la Fundación Formación y Empleo de Andalucía, recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 26 de octubre de 2005, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 25 de julio de 2005 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

R E S U E L V E Primero. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mencionado Convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de noviembre de 2005.- El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.

IV CONVENIO COLECTIVO FOREM-ANDALUCIA

AÑOS 2005-2008

Artículo 1 º Ambito de aplicación.

El presente acuerdo regulará las relaciones de trabajo entre la Fundación Formación y Empleo de Andalucía y los/as trabajadores/as que voluntariamente prestan sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de la organización y dirección de ésta, así como a todo/a trabajador/a que pase a formar parte del personal con posterioridad a la firma del presente acuerdo.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación el Personal de Dirección de la Fundación, que se concreta en el Gerente, Coordinadores/as Provinciales y Responsables de Area.

Artículo 2 º Vigencia.

El presente acuerdo entrará en vigor el 1 de julio de 2005 hasta el 31 de diciembre del 2008, entendiéndose prorrogado tácitamente un año más, si al menos con un mes de antelación al día de su vencimiento no es denunciado por alguna de las partes.

Artículo 3 º Comisión Paritaria.

En un período no superior a 30 días, a partir de la firma del presente acuerdo, se designarán sus miembros y normas de funcionamiento.

Se fija como sede de la Comisión Paritaria los locales de la Federación de Enseñanza de CC.OO. de Andalucía sitos en C/ Trajano, 1-7.ª planta.

Esta Comisión estará formada por 8 miembros: - 4 miembros en representación de la Fundación.

- 4 miembros en representación de los/as trabajadores/as.

Esta se dotará de un Presidente ajeno a la misma, que lo asignará la Federación de Enseñanza de CC.OO. de Andalucía.

Todos los miembros tendrán voz y voto, salvo el Presidente que sólo tendrá voz. A este se le otorgan funciones de mediación, consistentes en hacer propuestas, a las que se le tendrá que responder razonablemente.

Las competencias de la Comisión Paritaria serán: - Interpretación del Convenio.

- Aplicación efectiva del cómputo anual de horas.

- Fijación de jornada de trabajo en cada uno de los centros.

La representación Provincial podrá delegar a la Comisión Paritaria la solución de los temas de ámbito provincial que estimen oportunos.

En el caso de no alcanzarse acuerdo en la Comisión Paritaria en las tres cuestiones antes señaladas, cualquiera de las partes podrá iniciar cualquiera de los procedimientos previstos en el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos de Andalucía (SERCLA).

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Artículo 4 º Participación y organización del trabajo.

Las modificaciones que se produzcan tanto en los sistemas de trabajo, como en la asignación de puestos de trabajo se harán previa negociación con la representación de los/as trabajadores/as. En las provincias donde no haya representación de los/as trabajadores/as la Federación de Enseñanza lo designará. En el supuesto que no se alcance acuerdo, la organización del trabajo será facultad de los órganos de dirección de la Fundación.

Artículo 5 º Contratación.

Las contrataciones de trabajadores/as se ajustarán a las normas legales generales sobre las contrataciones y a las específicas que figuren en el presente Convenio Colectivo, de acuerdo con la finalidad y naturaleza de cada uno de los contratos.

Debido a la naturaleza de la actividad de la Fundación, ejecución de Planes o Programas Formativos y Orientación Profesional, específicos y concretados en el tiempo, las contrataciones por obra o servicio determinado serán las que se utilicen preferentemente.

La obra o servicio objeto de las contrataciones de los trabajadores/as, será el desempeño de las tareas propias de las diferentes categorías profesionales dentro de la ejecución de los Planes o Programas Formativos.

La ejecución, objeto de la contratación de los/as monitores/as, coincidirá con el inicio y finalización del curso o módulo de curso. En el caso del resto del personal docente, se iniciará con la divulgación y captación de alumnos, y finalizará con la terminación del último curso del Plan o Programa Formativo en cuestión, que se este impartiendo en la provincia a la que pertenezca.

En el caso del Personal no Docente, la ejecución se iniciará con la preparación de la solicitud del Plan o Programa Formativo; y finalizará con la justificación contable del Plan o Programa Formativo al Ente que lo subvenciona. Dentro de dicho período de tiempo podrán ser objeto de contratación por obras y servicios cada una o varias de las distintas tareas que el Plan conlleva.

Se dará la posibilidad de que un/una trabajador/a sea contratado por obra o servicio determinado para la intervención en la ejecución de más de un Plan o Programa Formativo, en este caso podrá también ocurrir, que dichas intervenciones en la ejecución de diferentes Planes o Programas se solapen en el tiempo.

En estos casos se efectuará las ampliaciones o reducciones del objeto de las obras o servicios que correspondan. En caso de tratarse de reducciones del objeto por terminación de un programa, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, se efectuará la liquidación de la indemnización que proporcionalmente corresponda, en atención al artículo 49.1.C del Estatuto de los Trabajadores.

Por la Comisión Paritaria de interpretación del presente convenio se realizará en el plazo de 6 meses, desde la fecha de publicación del convenio en el BOJA, un estudio sobre posibles sistemas que permitan una mejora en materia de estabilidad del personal de gestión de programas que sea compatible con el principio de causalidad en la contratación.

Selección del Personal: 1. La contratación del personal técnico, administrativo y operario se realizará, mediante bolsa en la que se baremará a los integrantes de la misma utilizando los siguientes criterios:

  1. Requisitos mínimos.

    Titulación mínima y/o requerida por la Entidad subvencionante. Si el puesto a cubrir permitiese titulaciones de diferentes niveles formativos se entraría a puntuar las mismas.

  2. Requisitos complementarios: 1. Otra titulación relacionada con el puesto de trabajo.

    - 0,05 puntos cada 100 horas de formación. Máximo: 2 puntos.

    1. Experiencia profesional en el puesto, en FOREM-A.

      - 0,10 puntos cada 6 meses. Máximo: 3 puntos.

    2. Experiencia profesional en el puesto, en otra entidad.

      - 0,05 puntos cada 6 meses. Máximo: 2 puntos.

    3. Experiencia profesional relacionada con el puesto, en FOREM-A.

      - 0,05 puntos cada 6 meses. Máximo: 2 puntos.

    4. Experiencia profesional relacionada con el puesto, en otra Entidad.

      - 0,02 puntos cada 6 meses. Máximo: 1 punto.

      En el caso de que dos o más candidatos/as obtuvieran la misma puntuación en el cómputo global, el baremo de experiencia profesional en el puesto en FOREM-A no tendrá puntuación máxima.

    5. ...

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