Convenio colectivo - Mecalux SA (Centro de Trabajo de Gijón), Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2019
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2023
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 150 de 05/08/2019

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo de la empresa Mecalux S.A (Fábrica Gijón) (expediente C-025/2019, código 33001730011987), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 28 de junio de 2019, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 11 de abril de 2018, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

En Oviedo, a 5 de julio de 2019.—El Consejero de Empleo, Industria y Turismo.—P.D. autorizada en Resolución de 11-4-2018, publicada en el BOPA núm. 87, de 16-IV-2018, el Director General de Trabajo.—Cód. 2019-07952.

ACTA DE OTORGAMIENTO

En Gijón, a 28 de junio de 2019, en la Sala de Juntas de la Sociedad, sita en Tremañes (Gijón), calle Ataulfo Friera “Tarfe”, n.º 12, se reúnen los representantes de la Empresa y los trabajadores de Mecalux S.A. (Centro de Trabajo de Gijón) con asistencia de los siguientes señores:

En representación de la Empresa:

  1. Javier Neira Fernández.

    En representación de los trabajadores:

  2. Ángel Canal Rodríguez, D. Antonio Estévez Blanco, D. Moisés Tomás Pérez, D. Carlos Juan Aláez Luna, D. José Miguel Suárez Marqués, D. José Luis Redondo Marín, D. Francisco Pardo Sánchez, D. José Antonio Fernández Sánchez, D. Santiago Menéndez Álvarez, D. Amalio Mesa Fernández y D. Jesús Manuel Díaz Rodríguez.

    Y como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo por voluntad unánime de las partes, se acuerda:

    1) Reconocerse mutua capacidad legal y representatividad suficiente para suscribir en todo su ámbito y extensión el texto del Convenio Colectivo de Mecalux, S.A. (Taller de producción), en su factoría de Gijón.

    2) Designar a D. Javier Neira Fernández, en calidad de Apoderado y D. Antonio Estévez Blanco en calidad de Presidente del Comité como representantes de la Comisión Negociadora con capacidad para la firma del texto del presente convenio.

Artículo 1 —Ámbito de aplicación del convenio.

Afectará al personal que presta actualmente sus servicios en la empresa MECALUX, S.A. (Taller de producción), en su factoría de Gijón, y a los que puedan ingresar en plantilla en esta misma factoría, en el futuro, siempre que estén encuadrados en los Grupos Profesionales y categorías profesionales siguientes:

Grupo Profesional 5: Oficial de 1.ª

Grupo Profesional 5: Oficial de 2.ª

Grupo Profesional 6: Oficial de 3.ª

Grupo Profesional 6: Especialista.

Artículo 2 —Ámbito temporal.

El presente convenio entra en vigor el 1 de enero de 2019 y finaliza el 31 de diciembre de año 2023.

Artículo 3 —Denuncia.

Las conversaciones para la renovación de este convenio se iniciarán a partir del 1 de octubre del 2023.

La denuncia del mismo deberá realizarse como mínimo 30 días antes de su finalización a través del sistema de registro regional (REGCON), dependiente de la Dirección Provincial de Trabajo de Asturias.

En caso de finalizar la vigencia de este Convenio antes de conseguir acuerdo sobre el que lo sustituya, quedará automáticamente prorrogado hasta nuevo acuerdo.

Artículo 4 —Jornada laboral.

Los trabajadores afectados por este convenio durante su vigencia tendrán una jornada laboral anual de trabajo efectivo:

Para el año 2019: 1.784 horas.

Para el año 2020: 1.784 horas.

Para el año 2021: 1.784 horas.

Para el año 2022: 1.784 horas.

Para el año 2023: 1.784 horas.

Los turnos de trabajo establecidos son mañana 6.00 a 14.00, tarde 14.00 a 22.00, noche 22.00 a 6.00 y jornada partida de 8.00 a 13.30 y de 14.30 a 17.00 con 20 minutos de descanso. Estos 20 minutos de parada se consideran de trabajo efectivo.

En aquellos puestos donde el sistema de trabajo sea a jornada partida, a petición del trabajador, y siempre que el proceso productivo lo permita, se podrá cambiar el horario de 7.00 a 15:20 con un descanso de 20 minutos. Estos minutos de parada no se considerará trabajo efectivo.

Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.

En todo lo referente a la conciliación de la vida familiar y laboral se estará a lo establecido en ley 39/1999 de 5 de noviembre, Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo (Ley de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres), Constitución Española de 1978, Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 30 de septiembre de 2010, Plan de Igualdad del Centro de Mecalux, S.A. Gijón. Cualquier normativa o Ley que sea de aplicación, se tendrá por incluida como derecho normativo.

Artículo 5 —Cambio de horario y trabajo a turnos.

Cuando sea necesario efectuar trabajo a turnos, se estará a lo establecido en las disposiciones legales vigentes.

En los casos esporádicos se hará un preaviso, como mínimo de dos días, para el cambio de jornada y en los excepcionales, la Empresa se pondrá de acuerdo, previamente, con los Representantes Legales de los Trabajadores.

Cuando un trabajador curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, la empresa facilitara la elección de turno de trabajo al mismo si tal es el régimen instaurado en la empresa.

Asimismo, tendrá derecho a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a concesión del permiso oportuno de perfeccionamiento profesional o de formación con reserva del puesto de trabajo. En este caso, se facilitará por la Empresa el cumplimiento de la misma.

Queda incluido como derecho subjetivo en el ámbito de formación, lo establecido en el artículo 2.3 de la Ley 3/2012 de 6 julio, artículo 23.3 del E.T.T así como toda normativa de aplicación relativa a este apartado.

Entre el final de una jornada y el inicio de la otra, deberán mediar al menos 12 horas, excepto en lo establecido en el artículo 19. 2 del R.D. 1561/1995 de 21 de septiembre., siempre que ambas jornadas sean ordinarias. Así mimo, se estará a lo legalmente establecido en cada momento.

Artículo 6 —Horas extraordinarias.
  1. Por principio ambas partes están por la eliminación de las horas extraordinarias, si bien reconocen que pueden estar justificadas en los casos excepcionales que se contemplan a continuación.

  2. Se trabajarán horas extraordinarias ante la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas.

  3. Se pueden trabajar horas extraordinarias cuando sean necesarias por períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter...

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