Convenio colectivo - Phermodiálisis, S.A., Extremadura

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 146 de 22/12/2005

RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa 'Phermodiálisis, S.A.'. Expte.: 10/2005.

Visto el texto del 'Convenio Colectivo de trabajo de la empresa Phermodiálisis, S.A.' (código informático 8100162), suscrito el día 9 de noviembre de 2005, de una parte por los representantes de la empresa, y de otra, los delegados de personal en representación de los trabajadores; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.2 y 3 en relación con el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. de 293-95); artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (B.O.E.

de 6-6-81) y Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (B.O.E. de 17-5-95).

Esta Dirección General de Trabajo Acuerda:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Trabajo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo. Disponer su publicación en el 'Diario Oficial de Extremadura'.

Mérida, 29 de noviembre de 2005.

El Director General de Trabajo,

JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA 'PHERMODIÁLISIS, S.A.'

ÍNDICE

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ámbito Territorial y Funcional.

Artículo 2. Ámbito Personal.

Artículo 3. Vigencia y Denuncia.

Artículo 4. Condiciones más Beneficiosas.

Artículo 5. Vinculación a la Totalidad.

CAPÍTULO II ÓRGANO DE VIGILANCIA E INTERPRETACIÓN

Artículo 6. Comisión Paritaria del Acuerdo.

CAPÍTULO III RÉGIMEN DE PERSONAL

Artículo 7. Plantilla de Personal.

Artículo 8. Clasificación Profesional.

Artículo 9. Empleo.

Artículo 10. Ingresos; Vacantes; Periodos de Prueba; Ceses Voluntarios Artículo 11. Trabajos de Superior e Inferior Categoría.

Artículo 12. Cambio de Turno.

Artículo 13. Ropa de Trabajo.

CAPÍTULO IV JORNADA DE TRABAJO, DESCANSOS Y VACACIONES

Artículo 14. Jornada de Trabajo.

Artículo 15. Horas Extraordinarias.

Artículo 16. Vacaciones.

Artículo 17. Licencias, Permisos Retribuidos, Licencias no Retribuidas y Reducciones de Jornada.

Artículo 18. Excedencias.

CAPÍTULO V RÉGIMEN RETRIBUTIVO

Artículo 19. Estructura Retributiva.

Artículo 20. Complemento por Incapacidad Temporal.

Artículo 21. Percepción de las Retribuciones.

Artículo 22. Anticipos Reintegrables.

Artículo 23. Cláusula de Revisión Salarial.

CAPÍTULO VI PROMOCIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo 24. Promoción y Formación Profesional.

CAPÍTULO VII DERECHOS DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA Y DE REUNIÓN

Artículo 25. El Comité de Empresa.

Artículo 26. Derechos Sindicales.

Artículo 27. Derecho de Reunión.

CAPÍTULO VIII SEGURIDAD Y SALUD

Artículo 28. Revisión Médica.

Artículo 29. Ropa de Trabajo.

Artículo 30. Aseos.

CAPÍTULO IX ADSCRIPCIÓN Y SUBROGACIÓN

Artículo 31. Régimen disciplinario.

NORMAS SUPLETORIAS

ANEXOS

ACUERDO ENTRE PHERMODIÁLISIS, S.A. Y SUS TRABAJADORES

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ámbito territorial y funcional.

Las normas contenidas en el presente acuerdo serán de aplicación en todos los centros de trabajo de la empresa PHERMODIÁLISIS,

S.A. en la Comunidad de Extremadura, ya establecidos o que puedan constituirse en el futuro durante el tiempo de su vigencia, y regulan las relaciones laborales entre la empresa y el personal que presta sus servicios en dichos centros de trabajo, tanto en sus aspectos sanitarios como en los administrativos, organizativos, comerciales y los demás servicios inherentes y de apoyo o complementos a dicha actividad.

Artículo 2. Ámbito personal.

  1. El presente acuerdo afectará y será de aplicación a todo el personal que presta o preste sus servicios en la empresa mediante contrato y relación laboral.

  2. No obstante lo anterior y lo dispuesto en el artículo primero, quedan expresamente exceptuados del ámbito de aplicación:

    1. La actividad que se limite pura y simplemente al desempeño del cargo de Consejero de la empresa, y demás cargos previstos en el artículo I.c) del Estatuto de los Trabajadores, así como quienes ejerzan actividades de alta dirección o alta función.

    2. Los profesionales que se vinculen a la empresa mediante contrato de naturaleza civil o mercantil.

    3. Aquellos con los que se haya pactado o se pacte expresamente que sus condiciones de trabajo, por razón de la especialidad del

    puesto de trabajo, se regirán exclusivamente por lo dispuesto en sus respectivos contratos, siempre que no realicen funciones genéricas de las contempladas en las disposiciones correspondientes a la clasificación profesional. A título indicativo, podrá ser de aplicación este supuesto en los casos de consultaría informática, de calidad, asesoramiento técnico o jurídico, obras o reparaciones que excedan del mantenimiento ordinario, y, en general, para servicios normalmente externalizados o subcontratados para los que la empresa opte puntualmente por la contratación directa. La Dirección de la empresa y el Comité se comprometen a celebrar reuniones periódicas con el fin de garantizar la correcta aplicación de este apartado.

    Artículo 3. Vigencia y denuncia.

    La duración del presente acuerdo se establece por tres años, desde el 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2007. Su entrada en vigor comenzará el día siguiente en que aparezca publicado en el D.O. de Extremadura.

    Las tablas salariales tendrán carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2005.

    Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente acuerdo con una antelación mínima de treinta días antes del vencimiento del mismo. Denunciado el acuerdo, en tanto no se llegue a un acuerdo sobre el nuevo, se entenderá que se prorroga automáticamente hasta la firma del nuevo acuerdo.

    Artículo 4. Condiciones más beneficiosas.

    Se respetarán las condiciones superiores y mas beneficiosas, tanto:

    individuales como colectivas, que venga percibiendo y disfrutando el personal de plantilla.

    Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

    Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y, a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente.

    En el supuesto de que la autoridad laboral o jurisdicción competente, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, no aprobasen o invalidasen algún pacto fundamental a juicio de cualquiera de las partes, la Comisión Paritaria del acuerdo intentará, mediante otro, subsanar el error o vicio padecido. Si los trabajos de la Comisión culminaran con acuerdo válido, dicho acuerdo será introducido en el texto en los términos necesarios para la completa eficacia del mismo; en caso contrario se someterá el tema a la ASEC.

    CAPÍTULO II ÓRGANO DE VIGILANCIA E INTERPRETACIÓN

    Artículo 6. Comisión paritaria del Acuerdo.

  3. Como órgano de interpretación, vigilancia, control, desarrollo, mediación y arbitraje, se crea la Comisión Paritaria, compuesta por seis personas: tres elegidos por la representación legal de los trabajadores de entre los mismos, y tres por la Dirección de la empresa. Ambas partes podrán ser asistidas por asesores.

    Su domicilio social estará radicado en C/ General Yagüe Nº 2 de Cáceres.

  4. Son funciones específicas de la Comisión Paritaria:

    1. Interpretación de las cláusulas del Acuerdo.

    2. Vigilancia, desarrollo y seguimiento del cumplimiento de lo pactado.

    3. Mediación y arbitraje en los conflictos de alcance colectivo que pudieran plantearse.

  5. La Comisión Paritaria se reunirá, siempre y cuando los asuntos que le sean sometidos a su consideración estén englobados entre los que se citan en el apartado anterior, cuando así lo solicite cualquiera de las partes, debiendo efectuarse la convocatoria por escrito con especificación de los temas a tratar. Las votaciones se efectuarán siempre con carácter paritario, contando cada una de las partes con el mismo número de votos, y pudiendo verificarse por delegación cuando excepcionalmente uno de los miembros no pudiera asistir.

  6. La Comisión emitirá resolución, con acuerdo o sin él, sobre las materias tratadas en el plazo que se establezca en cada caso. Si no se llegara a acuerdo se actuará conforme a lo previsto en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.

    CAPÍTULO III RÉGIMEN DE PERSONAL

    Artículo 7. Plantilla de personal.

    Se entiende por plantilla el conjunto de trabajadores afectados por el acuerdo, de acuerdo con el contenido de los artículos 1º y 2º del presente acuerdo, cualquiera que sea el régimen de contratación que tuvieren, siempre y cuando las mismas se engloben en las distintas modalidades contempladas en la legislación laboral vigente.

    Corresponde a la Dirección de la empresa la determinación, establecimiento y modificación de las plantillas, así como la ordenación de los recursos, su organización, dirección y control, organización teórica y práctica del trabajo, asignación de funciones y control y verificación de la actividad laboral, dentro del respeto a la normativa legal vigente, siendo escuchado los Delegados de Personal, en los casos especificados en el Estatuto de los Trabajadores, los cuales emitirán el informe preceptivo.

    Artículo 8. Clasificación Profesional.

    Se establecen los grupos profesionales, según el nivel de titulación, conocimiento o experiencia exigidos para su ingreso. En virtud de la tarea a realizar y de la idoneidad de la persona, cuando no se crea necesario la exigencia de titulación, el contrato determinará el grupo en el cual se tiene que integrar la persona contratada de acuerdo con los conocimientos y las experiencias necesarias con relación a las funciones a ejercer.

    Las clasificaciones del personal, consignadas en este acuerdo, son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener...

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