Convenio colectivo - Equipos Nucleares SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 306 de 23/12/2005

Resolución de 30 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Equipos Nucleares, S. A. para el período 2005-2008.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Equipos Nucleares, S. A. Para el período 2005-2008 (Código de Convenio n.º 9001952), que fue suscrito con fecha 27 de julio de 2005 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 30 de noviembre de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA EQUIPOS NUCLEARES, S. A., 2005-2008

  1. Disposiciones generales

    1.1 Ámbito territorial: El presente Convenio Colectivo establece las condiciones que regulan las relaciones laborales entre ENSA y el personal de la misma que presta sus servicios en los centros de trabajo actualmente existentes, o que se puedan crear en el futuro, en todo el ámbito del Estado Español.

    1.2 Ámbito personal: Este Convenio será de aplicación a todos los trabajadores de la plantilla de ENSA.

    Quedan expresamente excluidas del ámbito del Convenio las personas que desempeñan funciones de Dirección y Consejo, así como los Directores de Área y quienes reportan directamente a éstos.

    La inclusión en el Convenio de los Titulados Superiores no comprendidos en el párrafo anterior, lo será a todos los efectos, excepto al aspecto retributivo.

    En atención a las circunstancias que concurren en los trabajos a realizar por la División de Servicios y las UTES las normas del presente Convenio tendrán el carácter de mínimos para las personas pertenecientes a centros de trabajo distintos de Maliaño y Madrid.

    1.3 Ámbito temporal: La duración de este convenio será de cuatro años, es decir, desde el primero de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2008.

    1.4 Garantía personal: Las condiciones establecidas en este Convenio, más beneficiosas en su conjunto para el personal, sustituirán en su totalidad a las que anteriormente vinieran rigiendo.

    En el caso de que alguien tuviera reconocidas condiciones que, consideradas en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a las que le correspondiese por aplicación de este Convenio, se le respetarán con carácter estrictamente personal.

    1.5 Absorción de mejoras futuras: Las mejoras económicas establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, absorberán o compensarán hasta donde alcancen los aumentos de cualquier orden que, bajo cualquier denominación, pudieran acordar las autoridades competentes.

    Si durante la vigencia de este Convenio, por disposición legal de aplicación general, se fijasen condiciones económicas que en su conjunto y cómputo anual fuesen superiores a las pactadas en este Convenio, se aplicarán aquellas, manteniéndose en vigor el contenido normativo.

    1.6 Denuncia del Convenio: El presente Convenio Colectivo se denunciará por cualquiera de las partes con dos meses de antelación a su vencimiento.

    Se prolongará la vigencia de la Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación del Convenio Colectivo y el sistema de Solución de Conflictos previsto en el apartado 19.1 en tanto en cuanto se acuerde un nuevo Convenio que lo sustituya.

  2. Retribuciones

    2.1 Tablas salariales: Las tablas salariales así como los restantes conceptos retributivos, salvo que expresamente se indique otra cosa en este texto, experimentarán los siguientes incrementos:

    Año 2005: 3,00%.

    Año 2006: 2,50%.

    Año 2007: 2,50%.

    Año 2008: 2,50%.

    2.2 Bases de cotización a la Seguridad Social: Sin perjuicio de la clasificación del personal en niveles y puestos, las categorías que actualmente ostentan los trabajadores coexistirán a los efectos de cotización a la Seguridad Social con las establecidas en las Órdenes Ministeriales de 25 junio de 1963 y 28 de noviembre de 1966 y Disposiciones que las complementan.

    2.3 Pagas extraordinarias: Se satisfará una paga extraordinaria en cada uno de los meses de julio y diciembre. Su cuantía será de 30 días de la retribución integrada por los siguientes conceptos:

    Salario Base.

    Complemento de puesto.

    Complemento personal.

    Se harán efectivas dentro de la primera quincena de los meses refe-ridos.

    A quienes disfruten las vacaciones anuales o dos semanas de éstas a partir del 1.º de junio, les será anticipado el importe de la extraordinaria de julio.

    2.4 Complemento personal: El Complemento Personal establecido en el Convenio Colectivo 97/99 será revalorizable (con el mayor dato entre IPC previsto y el incremento del Convenio que se acuerde), no compensable, ni absorbible y servirá para el abono de la nómina mensual, vacaciones reglamentarias y pagas extraordinarias.

    2.5 Trabajo a turnos: Al personal que trabaje a turnos alternos de mañana, tarde y noche, procede abonarles una cantidad única por jornada completa y nivel, en función del régimen de trabajo a Turnos, de acuerdo a la siguiente tabla:

    Nivel

    Turnos M/T

    Turnos M/T/N

    21

    4,64

    7,56

    22

    4,22

    6,90

    31

    3,64

    5,97

    32

    3,44

    5,67

    41

    3,28

    5,42

    42

    2,96

    4,93

    50

    2,71

    4,53

    2.6 Plus de transporte: Todos los trabajadores percibirán 2,25 ? por día trabajado en concepto de plus de transporte.

    2.7 Jefes de Equipo. Bonificación: Es Jefe de Equipo quien estando adscrito al grupo profesional de Operarios, sin perjuicio de seguir desarrollando su cometido habitual, es designado para asumir el control de trabajo de un grupo de operarios en número no inferior a tres ni superior a diez.

    Durante el tiempo en que desempeñe esta función percibirá un plus no consolidable sobre la retribución base de su nivel equivalente al 10%. Cuando cese en este cometido dejará de percibir dicho plus.

    2.8 Maestros:

    1. Maestros de Proyectos: Su labor es coordinar todas las acciones necesarias para que los proyectos a ellos asignados, cumplan los requisitos previstos de calidad, plazo y productividad.

    Durante el tiempo en que desempeñen esta función percibirán un plus no consolidable sobre la retribución base de su nivel equivalente al 15 %. Cuando cesen en este cometido dejarán de percibir dicho plus.

    B Maestros de turno: Esta función la asumirán los maestros de soldadura en los horarios en que no exista maestro o jefe de unidad de algún gremio, normalmente parte de la tarde, noches y fines de semana.

    En concreto, el tiempo que se considera realizan esta función es:

    Turno de tarde: 3,75 h.

    Turno de noche: 7,75 h.

    Fines de semana: 7,75 h.

    Durante el tiempo en que desempeñen dicha función percibirán un plus no consolidable sobre la retribución base de su nivel equivalente al 10%. Cuando cesen en este cometido dejarán de percibir dicho plus.

    2.9 Gratificación por objetivos:

    El Sistema de Objetivos está integrado por tres conceptos:

  3. Gratificación de carácter mensual.

  4. Gratificación al desempeño.

  5. Gratificación de vacaciones.

  6. Gratificación de carácter mensual:

    Se determina en función de cuatro índices:

    3 índices Corporativos: Calidad, Productividad y Avance del mes.

    1 índice de carácter Individual: Absentismo.

    Cada uno de estos índices tiene un «valor asignado,» que se obtiene dividiendo el importe por nivel de esta Gratificación Mensual entre el número de índices. El «valor asignado» es corregido por un coeficiente en función de su grado de cumplimiento.

    Gratificación mensual: Importe en euros por nivel y año

    Nivel

    2005

    2006

    2007

    2008

    50

    24,00

    30,00

    36,00

    42,00

    42

    28,50

    35,63

    42,75

    49,88

    41

    33,60

    42,00

    50,40

    58,80

    32

    39,30

    49,13

    58,95

    68,78

    31

    45,60

    57,00

    68,40

    79,80

    22

    52,50

    65,63

    78,75

    91,88

    21

    60,00

    75,00

    90,00

    105,00

    Ejemplo de paga mensual para un nivel 21 en el 2005:

    Valor asignado

    Índices (*)

    Coeficiente corrector

    15 ?

    Calidad.

    IR < 90%

    Coeficiente corrector.

    1,25

    IR < 95%

    Coeficiente corrector.

    1,10

    IR = 100%

    Coeficiente corrector.

    1,00

    IR > 105%

    Coeficiente corrector.

    0,85

    IR > 105%

    Coeficiente corrector.

    0,00

    15 ?

    Productividad.

    P > 1,1

    Coeficiente corrector.

    1,25

    P > 1,05

    Coeficiente corrector.

    1,10

    P = 1

    Coeficiente corrector.

    1,00

    P > 0,9

    Coeficiente corrector.

    0,85

    P < 0,9

    Coeficiente corrector.

    0,00

    15?

    Avance del mes.

    C > 110%

    Coeficiente corrector.

    1,25

    C > 105%

    Coeficiente corrector.

    1,10

    C = 100%

    Coeficiente corrector.

    1,00

    C > 90%

    Coeficiente corrector.

    0,85

    C < 90%

    Coeficiente corrector.

    0,00

    15 ?

    Absentismo.

    Este índice es individual. SÍ/NO

    (*) Éstos índices podrán ser modificados anualmente.

  7. Gratificación al desempeño: Esta gratificación se abona en la nómina del mes de Febrero. Su importe se determina en función del desempeño alcanzado por cada persona durante el año precedente.

    La cuantía de esta Gratificación se establece en función de:

    Cumplimiento de «Objetivos de Grupo»: Comprende 7 objetivos:

    1 correspondiente al cumplimiento de un hito relevante de entrega.

    2 corporativos.

    4 específicos del grupo o área al que pertenece el trabajador.

    Valoración personal realizada por la jefatura.

    Los 3 objetivos de empresa los determina la Dirección, en tanto que los 4 de cada Grupo se acordarán entre la Dirección y el Comité de Empresa a lo largo del primer trimestre de cada año.

    La valoración personal realizada por la Jefatura clasifica al personal en 5 grados (mínimo, básico, medio, alto, máximo) en función del desempeño anual de su trabajo. Para realizar esta valoración los valoradores tienen en cuenta factores como los siguientes: control del personal a su cargo...

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