Convenio colectivo - Comunidad de Regantes de la Margen Derecha del Río Alagón, Cáceres

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 003 de 07/01/2006

RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del III Convenio Colectivo de la Comunidad de Regantes de la margen derecha del Alagón.

Expte.: 24/2005.

VISTO: el contenido del III Convenio Colectivo de la Comunidad de Regantes de la margen derecha del Alagón, (código de Convenio nº 1000902), de ámbito local, suscrito con fecha 06-07-2005, de una parte, por la Comunidad de Regantes de la margen derecha del Alagón, en representación de la empresa y, de otra, por los delegados de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E.

de 29-03-95); art. 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (B.O.E. 06-06-81); Decreto 22/1996, de 19 de febrero, de distribución de competencias en materia laboral (D.O.E. 27-2-96), esta Dirección General de Trabajo, A C U E R D A :

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Trabajo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo. Disponer su publicación en el 'Diario Oficial de Extremadura' y en el 'Boletín Oficial de la Provincia' de Cáceres.

Mérida, a 13 de diciembre de 2005.

El Director General de Trabajo,

JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ

III CONVENIO COLECTIVO COMUNIDAD DE REGANTES DE LA MARGEN DERECHA DEL ALAGÓN

Artículo Preliminar

El presente Convenio se suscribe entre la Comunidad de Regantes de la Margen Derecha del Alagón y los delegados de personal en representación de los trabajadores.

CAPÍTULO PRIMERO

Artículo 1. Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo, será de aplicación a los trabajadores fijos discontinuos de la Comunidad de Regantes de la Margen Derecha del Río Alagón.

Artículo 2. Ámbito funcional.

El presente convenio, regula y establece las condiciones mínimas de trabajo de la Comunidad de Regantes.

Artículo 3. Ámbito personal.

El convenio afectará a todo el personal comprendido en el Anexo 1.

Artículo 4. Ámbito temporal.

La vigencia del presente convenio tiene una duración indefinida, contados desde el 1 de enero de 2005, a excepción de aquellos artículos denunciados por una de las partes. Del mismo modo se podrán realizar por las partes la incorporación o supresión del texto, de aquellos artículos que así se propongan.

Artículo 5. Denuncia.

La parte que proponga denunciar el texto del Convenio deberá notificarlo por escrito a la otra al menos con un mes de antelación. La parte denunciante determinará las materias objeto de negociación.

Las partes podrán denunciar el Convenio Colectivo cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  1. En cuanto a los Anexos, el plazo de preaviso para su denuncia se podrá ejercitar dentro de los treinta días anteriores a la finalización de su vigencia.

  2. Por promulgación de una norma de rango superior cualquier parte firmante podrá denunciarlo en el plazo de noventa días siguientes a la publicación en el B.O.E. o en el D.O.E. de dicha norma.

    Artículo 6. Vinculación a la totalidad.

    Las partes asumen el cumplimiento de cada una de las cláusulas, con vinculación a la totalidad del mismo.

    CAPÍTULO SEGUNDO

    Artículo 7. Organización del trabajo.

    Conforme a la legislación vigente, la organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, así como la aplicación práctica sin perjuicio de los derechos de información reconocidos en los artículos 40, 41 y 64 del Estatuto de los trabajadores.

    Artículo 8. Clasificación profesional.

    El personal de la Comunidad de Regantes al que afecta el presente convenio se clasifican como fijos discontinuos.

    Se denomina personal fijo discontinuo, a los trabajadores contratados según esa modalidad de contrato laboral y a los que hubieran sido contratados a tiempo parcial con carácter indefinido, para realizar trabajos fijos y periódicos.

    Los trabajadores fijos discontinuos serán llamados al trabajo y con independencia de cuando causaron baja en la Seguridad Social, cesarán en el mismo, por finalización de las actividades de la campaña, de acuerdo con las necesidades de trabajo y según su orden en el censo que estuviesen adscritos. Se considerarán fijos discontinuos a todos aquellos trabajadores que se contraten durante dos campañas.

    El orden del censo de fijos discontinuos no sufrirá variaciones, excepto por excedencia o baja voluntaria.

    Los llamamientos se realizarán por escrito con siete días de antelación, siendo la comunicación de cese con quince días anterior al mismo.

    Se establecerá un censo por categorías profesionales, cuyo orden se regirá por la primera firma en el libro de matrícula.

    Artículo 9. Categorías profesionales.

    Las categorías profesionales, así como las funciones de las mismas son establecidas en el Anexo I.

    Artículo 10. Jornada laboral y horarios.

    La jornada semanal será de 40 horas. Se establece un periodo de 30 minutos de descanso retribuido, durante la jornada diaria de trabajo.

    El horario será el establecido en los cuadrantes realizados de común acuerdo entre la empresa y los delegados sindicales.

    La época de trabajo del personal fijo discontinuo, comenzará aproximadamente entre el 15 de febrero y el 15 de marzo y finalizará entre el 15 de septiembre y el 15 de octubre, entendiendo como época la campaña de riego, limpieza, desbroce y reparaciones, así como cualquier otra tarea que pudiera surgir.

    Si la duración de las campañas de riego lo permite, la Comunidad de Regantes garantizará a todos los fijos-discontinuos un mínimo de 12 meses de trabajo en dos campañas.

    En la campaña de riego, el descanso semanal será mínimo de un día obligatorio, siendo el resto del año sábados, domingos y festivos.

    Artículo 11. Horas extras.

    Las partes se comprometen a no realizar horas extraordinarias, en defensa de la creación de empleo. No obstante, si por causa de fuerza mayor hubiera que realizarlas, éstas serán abonadas como tales, o por el contrario, compensadas en el descanso correspondiente de común acuerdo.

    Artículo 12. Vacaciones.

    Las vacaciones anuales retribuidas serán de 30 días naturales. El personal fijo discontinuo disfrutará de la parte proporcional de acuerdo al tiempo trabajado.

    Artículo 13. Ferias y fiestas.

    Serán días festivos los así declarados con carácter Nacional y Autonómico, más las fiestas de la localidad de Coria, estas últimas podrán ser permutadas por las fiestas de la localidad donde tenga la residencia el...

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