Convenio colectivo - Hogar El Temple, Islas Baleares

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 003 de 07/01/2006

Referencia: DGT/JP/mm Ordenación Laboral-Convenios Colectivos Expediente: CC_ 'TA.

' 35 (Libro 3., asiento 6) Código del convenio: 0701792 Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa 'Hogar El Temple', suscrito en fecha 12-12-2005 y de acuerdo con el artº 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y el artº 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE del 14.1.99); Esta Dirección General de Trabajo resuelve: Primero.- Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiene Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo.- Disponer su publicación en el BOIB.

Palma, 19 de diciembre de 2005 La Directora General de Trabajo, Margalida G. Pizà Ginard Convenio laboral de la empresa Hogar el Temple Índice por materias Título I: Disposiciones Generales Capítulo I: Ámbitos Art.

  1. - Ámbito funcional Art.

  2. - Ámbito personal Art.

  3. - Vigencia y duración Art.

  4. - Denuncia y prórroga Art.

  5. - Vinculación a la totalidad Art.

  6. - Derecho supletorio Art.

  7. - Compensación, absorción y garantías ad personam Capítulo II: Comisiones Art.

  8. - Comisión Paritaria Art.

  9. - Mecanismo de participación de los trabajadores o trabajadoras Título II: Organización del Trabajo Art.

  10. - Definición Título III Ceses y Seguridad y Salud Laboral Capítulo I: Ceses Art.

  11. - Cese voluntario Art.

  12. - Preaviso del trabajador o trabajadora Capítulo II Prevención de Riesgos Laborales Art.

  13. - Seguridad y salud laboral Art.

  14. - Medidas de Emergencias (art.

    20 L.P.R.L.) Art.

  15. - Formación en Materia de Prevención de Riesgos Laborales Título IV: Formación profesional Capítulo I: Formación profesional Art.

  16. - formación profesional Título V: Jornadas, Vacaciones y Estructuras retributivas Capítulo I: Jornada Art.

  17. - Jornada Capítulo II: Vacaciones Art.

  18. - Vacaciones Art.

  19. - Fijación del Calendario Vacacional Capítulo III Estructura retributiva Art.

  20. - Salarios Art.

  21. - Tablas salariales Art.

  22. - Pagas extraordinarias Art.

  23. - Revisión Salarial Art.

  24. - Cobro durante el periodo de I.T Art.

  25. - Coincidencias de vacaciones e I.T. Art.

  26. - plus de transporte Título VI: Mejoras sociales Art.

  27. - Seguros de responsabilidad civil y accidentes Disposición final Anexo I: Categoría Capítulo I: Categorías profesionales Anexo II: Tablas salariales Anexo III: Partes Concertantes del Convenio Anexo IV: Reglamento de Régimen Interno del 'Llars' Título I Disposiciones Generales Capítulo I Ámbitos Art.

  28. - Ámbito funcional El presente convenio será de aplicación a las relaciones laborales de los trabajadores que presten sus servicios en el centro de atención del menor denominado Llars del Temple, sito en Palma c/ Temple nº 9 y cuya titularidad corresponde a las religiosas terciarias trinitarias o entidad que gestione efectivamente el centro. Art.

  29. - Ámbito personal Quedan comprendidos en el ámbito del convenio todos los trabajadores y trabajadoras que prestan o presten sus servicios en la empresa especificada en el art.

  30. Art.

  31. -Vigencia y duración El presente Convenio, tendrá una duración de tres años, entrara en vigor el 1 de Enero de 2006 y tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2008. Art.

  32. - Denuncia y prórroga Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente convenio con una antelación mínima de 30 días antes del vencimiento del mismo.

    Para que la denuncia tenga efecto, tendrá que hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte, comunicación que tendrá que registrarse en la administración competente con una antelación mínima de 30 días antes del vencimiento del mismo. Hecha la denuncia se iniciara la negociación del nuevo Convenio de acuerdo con lo dispuesto en el art.

    89 del Estatuto de los Trabajadores. Llegado el vencimiento del Convenio sin haberse firmado por las partes uno nuevo, háyase o no producido la denuncia, mantendrán su vigencia tanto las cláusulas obligaciones como las de contenido normativo. Asimismo también será de aplicación el art.

    23, sobre revisión salarial anual. Art.

  33. - Vinculación a la totalidad Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efecto de su aplicación practica, serán consideradas globalmente. Art.

  34. - Derecho supletorio Para lo no previsto en este Convenio se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical, y las demás disposiciones de carácter general. Art.

  35. - Compensación, Absorción y Garantías ad Personam Todas las condiciones contenidas en este Convenio, estimadas en su conjunto, se establecen con el carácter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones actualmente implantadas en la empresa que sean consecuencia tanto de normativa anterior como de pactos individuales quedaran totalmente suprimidos, integrándose tales derechos en el contenido del presente Convenio.

    Ello no obstante, las retribuciones salariales que en su conjunto y en cómputo anual, impliquen condiciones más beneficiosas con respecto a las concertadas en este Convenio, subsistirán para aquellos trabajadores/as que vinieren disfrutándolas a titulo individual y bajo el concepto de 'plus Consolidado' que si bien no reviste el carácter de absorbible ni compensable por futuros aumentos, su actual importe que vendrá fijado individualmente y a quien corresponda en la hoja de salarios del mes de Enero de...

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