Convenio colectivo - Arluy SL, La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja nº 001 de 03/01/2006

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación a la empresa Arluy, S.L. de Logroño (La Rioja) para los años 2005, 2006, 2007 y 2008 (Código núm. 2601042), que fue suscrito con fecha 17 de noviembre de 2005, de una parte por la representación empresarial y, de otra, por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Ordenar el depósito del texto original del convenio en el Servicio de Relaciones Laborales y Economía Social de esta Dirección General.

Tercero.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 22 de diciembre de 2005.- La Directora General de Empleo y Relaciones Laborales, Mª Concepción Arruga Segura.

Convenio Colectivo de empresa Arluy S.L. (Logroño) 2005 2008.

Capitulo I Artículos 1 a 6
Artículo 1 Ámbito funcional y territorial.

El presente convenio colectivo regula las relaciones laborales en la empresa Arluy S.L. sita en el Polígono La Portalada; Calle Circunde, 26 - 26006 Logroño. Ha sido negociado entre la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, al reconocerse ambas partes la legitimación necesaria según el Art. 87.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2 Ámbito personal.

El convenio será de aplicación a todos los trabajadores que, durante su vigencia, pertenezcan a la plantilla de la empresa, sea cual fuere su categoría profesional.

Artículo 3 Ámbito temporal y denuncia del convenio.

Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.R., retrotrayendo sus efectos al 1 de enero de 2.005; y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2008. El presente convenio se entenderá denunciado automáticamente a la finalización de su vigencia, no siendo necesaria comunicación de tipo alguno a la Autoridad Laboral.

Artículo 4 Comisión Paritaria.

Sus funciones son las de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento del convenio. Estará formada por dos miembros de la Dirección de la Empresa y dos miembros del Comité de Empresa. Estos miembros podrán disponer de asesores en las reuniones de la Comisión.

Artículo 5 Normativa aplicable.

En las materias no previstas en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores (R.D. Legislativo 1/1995 de 24 de marzo) y las demás disposiciones de carácter general, incluido el Acuerdo Marco Nacional para las Industrias de Alimentación. (Resolución de 9 de mayo de 1996; B.O.E. 4 de junio de 1. 996).

Artículo 6 Organización del trabajo.

La organización práctica del trabajo corresponde de modo exclusivo a la Dirección de la empresa, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 64 del Estatuto de los Trabajadores respecto de las competencias de los representantes legales de los trabajadores.

El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido, bajo la dirección de la empresa, cumpliendo los deberes básicos previstos en el Art. 5 del T.R.E.T.

Capitulo II Artículos 7 a 11
Artículo 7 Salarios.

El personal afectado por el presente convenio percibirá en el 2005, en concepto de salario base, el que para cada categoría profesional fija la tabla salarial que se acompaña como Anexo I; resultado de aplicar a las tablas revisadas del año 2004 un incremento equivalente al I.P.C. previsto por el Gobierno mas un 0,40 %. (I.P.C. previsto + 0,40%).

Para los años 2006, 2007 y 2008 la tabla salarial se incrementara en el I.P.C. (Conjunto nacional) previsto por el Gobierno más el 0,40%. Los incentivos fijos serán incrementados anualmente en la misma proporción que la tabla salarial

Artículo 8 Revisión salarial.

Para cada uno de los años de vigencia de este convenio se aplicará la cláusula de revisión por la diferencia entre el I.P.C. previsto y el I.P.C. real.

Artículo 9 Complementos salariales.

Pagas extraordinarias.- Todos los trabajadores percibirán dos (2) pagas extraordinarias: la de Verano, que se devengara en el primer semestre y que se percibirá con la mensualidad del mes de junio; y la de Navidad, que se devengará en el segundo semestre y que se percibirá entre los días 15 al 20 del mes de diciembre.

Una tercera paga denominada de beneficios, se prorrateará mensualmente en la nómina de cada trabajador.

Dichas pagas consistirán en el abono de una mensualidad del salario base, del complemento de antigüedad y del complemento ad personam, según los casos, que corresponda a cada trabajador.

Plus de puntualidad y Plus de asistencia.- Estos pluses retribuyen respectivamente la puntualidad y asistencia al trabajo. Se configuran como una medida contra el absentismo laboral y se abonarán por cada día efectivamente trabajado conforme a lo establecido en la tabla salarial correspondiente al año en curso y reflejada en el Anexo I para el año 2005.

Este plus se computará por día efectivamente trabajado y tendrá derecho a él el personal que asista puntualmente cada día efectivo de trabajo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, dicho plus se percibirá igualmente cuando el trabajador se ausente para cumplir funciones de carácter sindical en los cargos representativos.

Nocturnidad.- Este complemento retribuye cada hora trabajada entre las 22:00 h. y las 06:00 h. Se abonará con el 25% de incremento sobre la hora ordinaria. Para el año 2.005 se abonará en la cuantía establecida en la tabla salarial correspondiente al año en curso y reflejada en el Anexo I.

Complemento antigüedad.- Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a percibir, en concepto de promoción económica, un complemento salarial por antigüedad en la cuantía de un 6% del salario base por cada trienio y con un máximo de 7 trienios, equivalente a 21 años.

Artículo 10 Absorción, derechos adquiridos y garantía personal

Vinculación a la totalidad.

Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variaciones económicas en todos o en algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente considerados o sumados a los efectivamente vigentes con anterioridad al Convenio, superen el nivel total de estos.

Se respetarán las situaciones personales que con carácter global excedan del Convenio, manteniéndose estrictamente "ad personan" en los términos establecidos en este Convenio.

Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente Convenio será nulo y quedará sin efecto en el supuesto de que la jurisdicción competente declarase inaplicable -o no aplicase-, anulase o invalidase alguno de sus pactos. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los diez (10) días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de 45 días a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la renegociación del Convenio en su totalidad.

Artículo 11 Horas extraordinarias.

Con el objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al máximo indispensable las horas extraordinarias. En todo caso se consideraran horas extraordinarias aquellas que sobrepasen los horarios y jornadas...

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