Convenio colectivo - Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid (personal laboral), Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Julio de 2005
Fin de Vigencia30 de Junio de 2008
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 008 de 10/01/2006

Resolución de 25 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid (personal laboral) (código número 2810833).

Examinado el texto del convenio colectivo de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid (personal laboral), suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 22 de julio de 2005, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por

el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 25 de noviembre de 2005.-El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

II CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

TÍTULO I Artículo 1

Determinación de las partes que lo conciertan

Artículo 1

Partes.-Conciertan este convenio: De una parte, las Universidades relacionadas en el ámbito fijado en el artículo 3, representadas por el excelentísimo señor Rector Magnífico de cada una de ellas, debidamente legitimado, que ostenta capacidad suficiente para contratar y convenir, y, de otra parte, el personal laboral dependiente de aquéllas, representado por Comisiones Obreras (CC OO) y por la Unión General de Trabajadores (FETE-UGT), como sindicatos mayoritarios y legitimados.

TÍTULO II Artículos 2 a 5

Ámbito del convenio

Art. 2 Ámbito territorial.-El presente convenio se aplicará en el ámbito territorial de las Universidades Públicas con sede en el territorio de la Comunidad de Madrid.
Art. 3 Ámbito funcional.-Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 92 del Estatuto de los Trabajadores, el presente convenio es de aplicación, por así haberlo acordado las partes, a las Universidades siguientes:

- Universidad de Alcalá.

- Universidad Autónoma de Madrid.

- Universidad Carlos III de Madrid.

- Universidad Complutense de Madrid.

- Universidad Politécnica de Madrid.

- Universidad Rey Juan Carlos.

Art. 4 Ámbito personal y material.-1

Las normas contenidas en el presente convenio serán de aplicación a todo el personal laboral de administración y servicios que preste servicios retribuidos en las Universidades Públicas firmantes de este convenio, en virtud de relación jurídico-laboral común formalizada en contrato firmado por el interesado y el excelentísimo señor Rector Magnífico de cada Universidad, percibiendo sus retribuciones con cargo a las partidas de personal correspondientes de los presupuestos de cada Universidad.

  1. Exclusiones del convenio. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio:

    1. El personal contratado de alta dirección [artículo 2.1.a)] del Estatuto de los Trabajadores).

    2. Las personas físicas vinculadas por contratos no laborales de prestación de servicios.

    3. El personal contratado temporal con cargo a proyectos de investigación o a subvenciones finalistas.

  2. Al resultar de plena aplicación en el ámbito personal definido en el presente convenio los acuerdos alcanzados en la Mesa General de Universidades en materia de formación, beneficios sociales, salud laboral y derechos sindicales, las partes acuerdan incorporar su contenido a este convenio en los títulos XII, XIII, XIV y XV.

Art. 5 Ámbito temporal.-1

Vigencia. El presente convenio entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y mantendrá su vigencia durante cuatro años, contados a partir del día siguiente al de su firma, siendo de aplicación desde el 1 de julio de 2005 los efectos económicos derivados del mismo.

  1. Prórroga, denuncia y revisión. El convenio se prorrogará de año en año a partir de la finalización de su vigencia si no mediara denuncia expresa del mismo, por cualquiera de las partes firmantes, dentro de los dos meses inmediatamente anteriores a la terminación de su vigencia o la de cualquiera de sus prórrogas. En el supuesto de producirse la denuncia del mismo, el presente convenio será de aplicación en su totalidad, incluyendo las disposiciones adicionales, así como los anexos que pudiera incluir y a todos los efectos hasta el momento de la firma de un nuevo convenio.

TÍTULO III Artículos 6 a 11

Condiciones de aplicación

Art. 6 Compensación y absorción.-Las condiciones económicas establecidas en el presente convenio compensarán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y origen.

Si por disposición legal o reglamentaria se establecieran durante el período de vigencia mejores condiciones económicas, sólo tendrán eficacia si, consideradas globalmente en cómputo anual, resultaren superiores a las previstas en este convenio.

Art. 7 Condiciones más beneficiosas.-1

Se respetarán, manteniéndose estrictamente "ad personam", las condiciones particulares que, con carácter global y en cómputo anual, excedan del conjunto de mejoras del presente convenio. Estas condiciones podrán respetarse respecto del personal que pudiera integrarse en las Universidades, siempre que exista acuerdo entre las partes.

  1. El presente convenio establece que la vinculación para las partes afectadas lo es a su conjunto y totalidad, no pudiendo ninguna de las partes vincularse por separado a elementos fraccionados del mismo sin considerar las condiciones globales y totales del conjunto.

Art. 8 Comisión paritaria.-1

Se constituye una comisión paritaria para el seguimiento e interpretación del presente convenio, que velará por su correcta aplicación.

  1. Corresponderá a la comisión negociadora del convenio colectivo de personal de administración y servicios laboral de Universidades constituirse como comisión paritaria en el plazo máximo de diez días, a contar desde el siguiente a su firma. En la comisión paritaria estarán representadas las mismas partes que en la comisión negociadora, aplicándose para su régimen de acuerdos lo previsto en el artículo 89.3 del Estatuto de los Trabajadores. Estará compuesta por 12 representantes de cada parte. La parte social estará integrada por los sindicatos firmantes, determinándose el número de representantes de cada uno de ellos en función de su representatividad, siempre de acuerdo con los resultados de las elecciones sindicales y documentalmente acreditados. Cada Universidad contará con dos representantes. Los representantes podrán ser asistidos en las reuniones por asesores técnicos.

    La comisión paritaria estará presidida por el Director General de Universidades o persona en quien delegue o, en su caso, por un representante de las Universidades elegido por todos los miembros de la comisión. El Director General de Universidades designará un Secretario, y en caso de que no lo designe, lo será un representante de los sindicatos, elegido por todos los miembros de la comisión.

  2. Con carácter general y sin perjuicio de las facultades reconocidas en el articulado de este convenio, corresponderá a la comisión paritaria:

    1. Interpretar el articulado, sus cláusulas y anexos.

    2. Crear las comisiones de trabajo que estime necesarias, estableciendo el carácter temporal o permanente de las mismas.

    3. Conocer cualquier conflicto colectivo que se suscite en el ámbito de este convenio.

    4. Aprobar su propio Reglamento de Funcionamiento Interno.

    5. Proceder a la definición de funciones conforme a la clasificación de grupos profesionales que se establecen en el presente convenio.

    6. Elaborar los temarios comunes por los que hayan de regirse los procesos selectivos que se establezcan en las diferentes convocatorias.

  3. Los acuerdos de la comisión paritaria vinculan a ambas partes en los mismos términos que el presente convenio colectivo. Sus dictámenes y acuerdos se incorporarán al mismo como Anexo.

  4. Denunciado el convenio y hasta tanto sea sustituido por otro, la comisión paritaria continuará ejerciendo sus funciones.

  5. La comisión paritaria se reunirá cuatrimestralmente con carácter ordinario, y con carácter extraordinario, cuando lo soliciten, al menos, la mitad de los componentes de la parte social o de las Universidades o cuando lo solicite un sindicato que tenga, al menos, el 30 por 100 de la representatividad.

    La no celebración de reunión de la comisión paritaria, en tiempo y forma, en relación con los temas amparados en el Reglamento del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, tendrá los mismos efectos que los contemplados en el punto 12 de este mismo artículo para los casos de discrepancia.

  6. Los asuntos a incluir en el orden del día de cada sesión ordinaria serán remitidos al Secretario, incluyéndose en el orden del día de la primera convocatoria a realizar, siempre que sean recibidos por éste con diez días de antelación a la fecha de la...

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