Acta - Carpintería, Ebanistería y Varios, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 016 de 21/01/2006

Visto el Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo (código número 3300745, C-18/04), del sector de Carpintería, Ebanistería y varios, recibida en el Registro de la Dirección General de Trabajo el 15 de diciembre de 2005, en la que se acuerda el establecimiento de la jornada laboral para el año 2006, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 15 de febrero de 2005, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente, RESUELVO Primero.? Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.? Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 16 de diciembre de 2005.?El Director General de Trabajo (P.D. autorizada en Resolución de 15 de febrero de 2005, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 25 de febrero de 2005).

Anexo ACTA DE LA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE CARPINTERIA Y EBANISTERIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS En Oviedo, a 13 de diciembre de 2005, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Carpintería y Ebanistería del Principado de Asturias, con la asistencia de los siguientes representantes: - Por la parte económica: Don Pedro Gil Suárez.

Don Vital Celso Valle Prieto.

- Por la parte social: Don José Angel Monroy Villa (MCA-U.G.T.).

Don Ernesto Fernández Fuertes (FECOMA-CC.OO.).

Se acuerda 1º. Fijar la jornada laboral del año 2006.

Según se establece en el artículo 3 del Convenio de referencia, la jornada anual para el año 2006 queda establecida en 1.760 horas.

Se considerarán como festivos, abonables y no recuperables, los días 19 de marzo, 24 y 31 de diciembre. En aplicación del apartado anterior en cuanto a reducción de jornada, en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR