Convenio colectivo - Empresa Pública de Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía, SA, Andalucia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 016 de 25/01/2006

RESOLUCION de 23 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A. (Códig. 7100762).

Visto el texto del Convenio Colectivo de la Fundación Formación y Empleo de Andalucía, recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 23 de diciembre de 2005, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 14 de septiembre de 2005 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

R E S U E L V E Primero. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mencionado Convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de diciembre de 2005.- El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.

IV CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL DE LA «EMPRESA PUBLICA DESARROLLO AGRARIO Y PESQUERO, S.A.» Y SUS

TRABAJADORES 2005/2008

I N D I C E CAPITULO I

Artículo 1 º Ambito personal y funcional.
Artículo 2 º Ambito territorial.
Artículo 3 º Ambito temporal.
Artículo 4 º Prórroga y denuncia.
Artículo 5 º Vinculación a la totalidad.
Artículo 6 º Absorción

Cláusula de garantía.

CAPITULO II Artículos 7 y 8
Artículo 7 º Comisión de Interpretación y Vigilancia.
Artículo 8 º Procedimientos de solución voluntaria de conflictos.
CAPITULO III Artículos 9 a 13
Artículo 9 º Organización del trabajo.
Artículo 10 º Clasificación profesional.
Artículo 11 º Grupos y categorías profesionales.
Artículo 12 º Movilidad funcional.
Artículo 13 º Movilidad geográfica.
CAPITULO IV Artículos 14 a 17
Artículo 14 º Provisión de puestos de trabajo.
Artículo 15 º Contratación de personal.
Artículo 16 º Estabilidad y medidas de fomento de empleo.
Artículo 17 º Promoción profesional.
CAPITULO V Artículos 18 a 27
Artículo 18 º Jornadas y horarios de trabajo.
Artículo 19 º Jornadas especiales de trabajo.
Artículo 20 º Reducción y prolongación de jornada.
Artículo 21 º Horas extraordinarias.
Artículo 22 º Calendario laboral.
Artículo 23 º Vacaciones.
Artículo 24 º Licencias, permisos y suspensión.
Artículo 25 º Permisos por asuntos propios.
Artículo 26 º Permisos no retribuidos.
Artículo 27 º Excedencias.
CAPITULO VI Artículos 28 a 30
Artículo 28 º Estructura salarial.
Artículo 29 º Pluses, dietas y desplazamientos.
Artículo 30 º Plan de pensiones.
CAPITULO VII Artículos 31 a 38
Artículo 31 º Normas generales.
Artículo 32 º Información, consulta y participación de los

trabajadores, en materia de prevención de riesgos.

Artículo 33 º Obligaciones de los trabajadores, en materia

de prevención de riesgos laborales.

Artículo 34 º Servicios de prevención.
Artículo 35 º Delegados de prevención.
Artículo 36 º Comité de Seguridad y Salud.
Artículo 37 º Elementos y medidas de protección.
Artículo 38 º Vigilancia de la salud.
CAPITULO VIII Artículos 39 a 42
Artículo 39 º Formación profesional.
Artículo 40 º Anticipos y préstamos reintegrables.
Artículo 41 º Prestación complementaria por Incapacidad

Temporal.

Artículo 42 º Seguros.
CAPITULO IX Artículos 43 a 50
Artículo 43 º Normas generales.
Artículo 44 º Graduación de infracciones y faltas.
Artículo 45 º Faltas leves.
Artículo 46 º Faltas graves.
Artículo 47 º Faltas muy graves.
Artículo 48 º Sanciones.
Artículo 49 º Prescripción de las faltas.
Artículo 50 º Procedimiento sancionador.
CAPITULO X Artículos 51 a 58
Artículo 51 º Derechos generales.
Artículo 52 º Delegados de Personal y Comités de Centros

de Trabajo de la empresa.

Artículo 53 º Adecuación de la representatividad por aumento

o disminución de la plantilla.

Artículo 54 º Horas sindicales.
Artículo 55 º Comité Intercentros.
Artículo 56 º Secciones sindicales.
Artículo 57 º Locales y tablones de anuncios.
Artículo 58 º Asambleas de trabajadores.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICION FINAL ANEXOS
ANEXO I ANEXO II ANEXO III ANEXO IV

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CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

AMBITOS DE APLICACION Artículo 1.º Ambito personal y funcional.

  1. El presente Convenio Colectivo regula las relaciones jurídico-laborales entre la «Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A.» y los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios retribuidos por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de dicha Empresa.

    Por tanto, bajo la denominada «perspectiva de género», que las partes asumen plenamente, cualquier referencia, indicación o alusión, directa o indirecta, expresa o tácita, que se haga en el articulado del presente Convenio Colectivo al trabajador o trabajadores de la Empresa habrá de entenderse realizada a todos, hombres y mujeres, en la primera acepción del término relativa a los primeros establecida en el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, salvo que expresamente se determine otra cosa. De igual modo, por idénticas razones de exclusión de cualquier atisbo de discriminación por motivo de sexo y en iguales condiciones, las denominaciones de todas las categorías profesionales expresadas en el texto del presente Convenio Colectivo deberán entenderse referidas a ambos géneros, esto es a mujeres y hombres.

    Asimismo, las partes firmantes del presente Convenio, se obligan a:

    - Eliminar cualquier disposición, medida, o práctica laboral que suponga un trato discriminatorio por razón de género.

    - Garantizar la aplicación del principio de no discriminación en función de cualquier tipo de contrato o de jornada.

    - Desarrollar, y en su caso mejorar, lo dispuesto en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, sobre conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, así como, sus modificaciones posteriores, favoreciendo los permisos por maternidad, paternidad y por cuidado de personas dependientes, sin que ello afecte negativamente a las posibilidades de empleo, a las condiciones de trabajo y al acceso a puestos de especial responsabilidad de mujeres y hombres.

    - Desarrollar, y en su caso mejorar, las medidas contempladas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, garantizando los derechos relativos a las condiciones laborales de las mujeres trabajadoras víctimas de violencia de género, reguladas en dicha Ley.

  2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio:

    1. El personal cuya actividad se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de Consejero, Consejero Delegado o miembro de los órganos de administración de la Empresa, siempre que dicha actividad sólo comporte la realización de cometidos inherentes a tales cargos.

    2. El personal de alta dirección y directivo, al que se refiere el Real Decreto 1382/85, de 1.º de agosto; así como el personal cuyas funciones sean consideradas como directivas, de asesoramiento y/o ejecutivas de especial confianza, con pacto extraestatutario propio, que le será aplicable mientras desempeñe dichas funciones.

    3. El personal temporero eventual para labores agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras o del sector de la construcción, que verá regulada su relación laboral por los Convenios Colectivos de aplicación en cada caso; y que estará acogido al régimen especial de la Seguridad Social que le corresponda.

    4. El personal contratado mediante empresas de trabajo temporal en las situaciones legalmente previstas. No obstante, en los contratos que la Empresa pudiera concertar con éste tipo de empresas, se hará constar que -conforme a lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley 14/94, modificado por Ley 29/99-,

    durante el tiempo que fueren cedidos, los trabajadores tendrán derecho a percibir de dichas empresas, como mínimo, la retribución total establecida en...

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