Convenio colectivo - Sector de la Pizarra de las Provincias de Ourense y Lugo, Galicia

Inicio de Vigencia 1 de Mayo de 2017
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2019
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 151 de 09/08/2017

Visto el texto del convenio colectivo del sector de la pizarra de Ourense y Lugo, años 2017, 2018 y 2019 (código de convenio 82000215011993), que suscribieron, el 1 de junio de 2017, la comisión negociadora conformada por la Asociación Gallega de Pizarristas, en representación de la parte empresarial, y la Federación de Industria, Construcción y Agro (FICA), en representación de la parte sindical, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

La Secretaría General de Empleo

ACUERDA:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado mediante la Orden de 29 de octubre de 2010.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de julio de 2017

Covadonga Toca CarúsSecretaria general de Empleo

Convenio colectivo de trabajo del sector de la pizarra de Ourense y Lugo, años 2017, 2018 y 2019

CAPÍTULO I Artículo 1

Partes negociadoras

Artículo 1 Partes firmantes

Son partes firmantes del presente convenio colectivo, de una parte, como representación sindical, Federación de Industria, Construcción y Agro (FICA) y de otra parte, como representación empresarial, la Asociación Gallega de Pizarristas (AGP).

Ambas representaciones, sindical y empresarial, se reconocen mutuamente legitimación y representatividad para la negociación del presente convenio colectivo, al amparo de los artículos 87 y 88 del Estatuto de los trabajadores.

CAPÍTULO II Disposiciones generales Artículos 2 a 6
Artículo 2 Ámbito funcional, personal y territorial

El presente convenio regula las relaciones laborales de todas las empresas y sus trabajadores/as, cuyo objeto sea la extracción y/o elaboración de pizarras en las provincias de Ourense y Lugo, y se podrán incorporar voluntariamente al mismo las restantes empresas que ejerzan su actividad en Galicia, y ello con independencia del lugar donde radique su domicilio social.

Artículo 3 Ámbito temporal: vigencia y duración

Este convenio entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y surtirá efectos económicos, en cuanto a salarios se refiere, desde el día 1 de mayo de 2017 y su duración es hasta el 31 de diciembre de 2019.

Artículo 4 Denuncia del convenio
  1. De conformidad con el artículo 85.3.d) del Estatuto de los trabajadores, la denuncia del presente convenio podrá ser efectuada por escrito, por cualquiera de las partes firmantes del mismo, con una antelación mínima de 30 días a la finalización de su vigencia, entendiéndose, en caso contrario, denunciado automáticamente a la finalización de su vigencia.

  2. De la denuncia efectuada conforme al párrafo precedente se dará traslado a cada una de las partes legitimadas para negociar.

  3. La parte que formule la denuncia deberá adjuntar una propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada. De esta comunicación y de la propuesta se enviará copia, a efectos de registro, a la autoridad laboral.

  4. En el plazo de 30 días desde que se formule la denuncia ambas partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo convenio colectivo. En dicha primera reunión, tras constituir la mesa negociadora, las partes formularán sus propuestas de negociación y se fijará el calendario de reuniones.

Artículo 5 Vinculación a la totalidad y garantía personal
  1. El presente convenio forma un todo orgánico e indivisible, por lo que si por sentencia firme de la jurisdicción competente se declarase nulo en parte sustancial alguno de sus artículos, la comisión negociadora, en el término máximo de tres meses a contar desde la firmeza de la sentencia, dará solución a la cuestión planteada, y negociará y alcanzará un nuevo acuerdo sobre el artículo o materia afectada por la sentencia.

  2. No obstante lo anterior, se respetarán las condiciones más beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas a título personal por sus empresas al entrar en vigor el presente convenio, las cuales serán absorbidas por el mismo si las condiciones de este, consideradas globalmente y en cómputo anual, superan las anteriormente citadas, manteniéndose estrictamente ad personam.

Artículo 6 Normas supletorias

Serán normas supletorias las legales de carácter general, el Acuerdo marco del sector de la pizarra, de 20 de septiembre de 2012, publicado en el BOE núm. 271, de 10 de noviembre de 2012, y los reglamentos de régimen interior de aquellas empresas que lo tuvieran, así como las demás disposiciones legales que le sean de aplicación.

CAPÍTULO III Artículos 7 a 12

Condiciones generales de ingreso y contratación

Artículo 7 Ingreso al trabajo
  1. La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones generales vigentes sobre colocación, así como las disposiciones especiales según el tipo trabajo o circunstancias del/de la trabajador/a.

  2. Las empresas están obligadas a comunicar a los servicios públicos de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito, en los términos previstos en el Real decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula el contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los servicios públicos de empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquellos.

  3. Asimismo, la empresa deberá enviar o remitir a los citados servicios la copia básica de los contratos de trabajo, previamente entregada a la representación de los trabajadores, si la hubiere. En todo caso, se le entregará una copia completa del contrato al trabajador/a contratado/a.

  4. Se prohíbe emplear a trabajadores/as menores de 18 años para la ejecución de trabajos prohibidos a menores en el Decreto de 26 de julio de 1957 (BOE de 26 de agosto de 1957).

Artículo 8 Período de prueba
  1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de seis meses para los/las trabajadores/as del grupo A), técnicos; de tres meses, para los/las trabajadores/as de los grupos B) y C), administrativos y auxiliares, ni de dos meses para los/las trabajadores/as de los grupos D) y E), operarios.

    El/la empresario/a y el/la trabajador/a están respectivamente obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. Todo ello sin perjuicio del período de prueba de un año, establecido para el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, regulado en el artículo 4 del Real decreto ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

  2. Durante el período de prueba, el/la trabajador/a tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

  3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, y se computarán como tiempo de trabajo los servicios prestados por el/la trabajador/a en la empresa.

    Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento que afecten al/a la trabajador/a durante el período de prueba interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

Artículo 9 Modalidades de contratación

El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el Estatuto de los trabajadores, disposiciones complementarias, en el Acuerdo marco del sector y en el presente convenio colectivo.

Contrato para obra o servicio determinado. En virtud de lo establecido en el artículo 15.1, apartado a), del Estatuto de los trabajadores, podrán celebrarse contratos para la realización de una obra o servicio determinado en todas las categorías o grupos profesionales para llevar a cabo la ejecución de las labores encomendadas a las mismas, que tengan sustantividad propia dentro de la actividad normal que desarrollan las empresas.

Se consideran como labores o tareas específicas del sector y, por tanto, con sustantividad propia dentro de la actividad normal que desarrollan las empresas las estipuladas en el artículo 13 del presente convenio.

Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.

Contratos por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos. Dado que el sector de pizarra exporta el 85 % de su producción a prácticamente todos los países del mundo, el carácter estacional de la actividad fluctúa a lo largo de todo el año, ya que está en función de los países de destino consumidores de este producto.

Por ello, en virtud de lo establecido en el artículo 15.1, apartado b), del Estatuto de los trabajadores, cuando las circunstancias del mercado, acumulación de las tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de las empresas, éstas podrán celebrar contratos de duración determinada. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de doce meses, dentro de...

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