Convenio colectivo - Sector Privado de Residencias para la Tercera Edad, de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, Comunidad Valenciana

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007

RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la que se dispone el registro y publicación del V Convenio Colectivo Laboral para el Sector Privado de Residencias para la Tercera Edad en la Comunidad Valenciana (cod. 8000265). [2006/406]

Visto el texto del V Convenio Colectivo Laboral para el Sector Privado de Residencias para la Tercera Edad en la Comunidad Valenciana, suscrito por la Comisión Negociadora en fecha 21 de noviembre de 2005, estando integrada la misma, de parte empresarial, por representantes de AERTE Y LARES CV, y de parte de los trabajadores, por representantes de los sindicatos FS CC OO y FSP UGT, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, conforme a las competencias que tiene transferidas según Real Decreto 4105/82, de 29 de diciembre, acuerda Primero Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta dirección general, con notificación a la Comisión Negociadora, y el depósito del texto original del convenio.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 21 de diciembre de 2005.. El director general de Trabajo y Seguridad Laboral: Román Ceballos Sancho.

V CONVENIO COLECTIVO LABORAL PARA EL SECTOR PRIVADO DE RESIDENCIAS PARA LA TERCERA EDAD EN LA COMUNIDAD VALENCIANA. AÑOS 2005 A 2007 CAPÍTULO I

Artículo 1 Ámbito funcional El presente convenio colectivo será de aplicación en las empresas y establecimientos que ejerzan su actividad como residencias para la tercera edad, centros socio-sanitarios y centros de día, estos últimos de titularidad y gestión privada.

Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de este convenio, las empresas que realicen específicos cuidados sanitarios como actividad fundamental, entendiendo esta exclusión, sin perjuicio de la asistencia sanitaria a los residentes como consecuencia de los problemas propios de su edad.

Artículo 2 Ámbito territorial

Este convenio tendrá su ámbito de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Valenciana.

Artículo 3 Ámbito personal

Quedan comprendidas en el ámbito del convenio el personal que presta o preste sus servicios en las empresas afectadas por el mismo.

Queda expresamente excluido el personal que preste sus servicios en residencias dependientes de la administración.

Artículo 4 Vigencia y duración

El presente convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2005, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007, con independencia de la fecha en que sea firmado, o del día en que sea publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

Artículo 5 Denuncia y prórroga

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente convenio treinta días antes del vencimiento del mismo.

Para que la denuncia tenga efecto tendrá que hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte, comunicación que tendrá que registrarse en la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo con una antelación mínima de treinta días antes del vencimiento del mismo.

Denunciado el convenio, en tanto no se llegue a un acuerdo sobre el nuevo convenio, se entenderá que éste se prorroga automáticamente de año en año, en este caso, el salario base y el plus asistencia se incrementarán teniendo en cuenta el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) previsto por el Gobierno para el año en curso.

En caso de no denuncia del convenio por cualquier causa, se entenderá que se prorroga automáticamente de año en año con un aumento en los conceptos salariales del IPC previsto por el Gobierno, y revisión al IPC real para el Estado.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

En el caso de que por la jurisdicción laboral, a instancias de la Autoridad Laboral o cualquiera de los afectados, se procediera a la anulación de alguno de los pactos del presente convenio colectivo, quedará sin efecto la totalidad, debiendo las partes afectadas constituir una nueva mesa negociadora en el plazo de dos meses a partir de la firmeza de la sentencia, al objeto de proceder a la renegociación de su contenido.

Artículo 7 Garantía «ad personam»-condición más beneficiosa

Las condiciones pactadas en el presente convenio constituyen un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente.

Las condiciones pactadas en este convenio son compensables y absorbibles en su totalidad con las que rigiesen con anterioridad al mismo por imperativo legal o convenio colectivo.

En consecuencia, son compensables todas las mejoras, pluses, premios, primas o cualquier otra retribución económica concedida por las empresas, siempre y cuando éstas no estén motivadas por una mejor productividad (superior a la normal).

Como única excepción expresa a lo dispuesto en el párrafo anterior se establece que no cabrá la compensación ni la absorción del .Complemento Personal de Garantía. (CPG) que viniera percibiéndose.

Artículo 8 Comisión Negociadora

La Comisión Negociadora quedará constituida por los representantes de las asociaciones empresariales afectadas por el presente convenio y por el personal de dichas entidades representados por las centrales sindicales con la legal implantación. La distribución de sus miembros esta en función de la proporción de representatividad de las mismas en el seno de las empresas afectadas.

Quedará constituida en el plazo máximo de un mes a partir de la denuncia del convenio, con igual representatividad numérica entre ambas partes, actuando de presidente y secretario de dicha Comisión Negociadora las personas que los miembros de la mesa acuerden, por mayoría de cada una de las representaciones.

Artículo 9 Comisión Paritaria

Se crea una Comisión Paritaria del convenio como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.

Será preceptivo someter a la Comisión Paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del convenio, con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la Autoridad o Jurisdicción Laboral competente, que deberán resolver en el plazo máximo de 45 días desde la presentación de la situación.

Ambas partes, convienen someter a la Comisión Paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del convenio, con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la Autoridad o Jurisdicción Laboral competente.

La Comisión Paritaria estará integrada por ocho miembros, cuatro en representación de los empresarios y otros cuatro en representación del personal firmante de este convenio colectivo.

La Comisión Paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones con indicación del tema o temas a tratar, dándose publicidad de lo acordado en todos los centros de trabajo.

Se señala como domicilio de la Comisión Paritaria, la C/. Virgen de la Cabeza, 64, 1º, 3ª. de Valencia.

Para poder adoptar acuerdos deberán asistir a la reunión de la Comisión más de la mitad de los componentes por cada una de las dos partes representadas.

Durante la vigencia del presente convenio, la Comisión quedará integrada por las siguientes partes Por la patronal:

Asociación Empresarial de Residencias y Servicios a Personas Dependientes de la Comunidad Valenciana (AERTE).

Asociación de residencias y servicios de atención a los mayores, de la Comunidad Valenciana-Sector Solidario. (LARES)..

Por las centrales sindicales:

Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores del País Valenciano (FSP. UGT. PV)

Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Comisiones Obreras del País Valenciano (FSS. CC OO. PV)

Artículo 10 Incrementos y cláusula de revisión

Incrementos:

Año 2005:

Se acuerda la tabla salarial que se adjunta como anexo I, que ha sido fijada aplicándole el IPC previsto por el Gobierno más 2 puntos.

Año 2006:

Se acuerda un incremento para este año del IPC previsto por el Gobierno más 2 puntos, salvo que este incremento sea superior a lo establecido en las tablas salariales en su cómputo anual que queden reflejadas en el Convenio Marco Estatal de Residencias Privadas de Personas Mayores y del Servicio de Ayuda a Domicilio (incluyendo la cuantía equivalente a un trienio), en este caso se aplicarían las tablas del convenio estatal.

Año 2007:

Se acuerda lo siguiente para aplicar el incremento para este año:

En el caso de que la convergencia se hubiera dado en el año 2006, para el 2007 se aplicaran las tablas establecidas en el Convenio Marco Estatal de Residencias Privadas de Personas Mayores y del Servicio de Ayuda a...

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