Revisión salarial - Residencias Privadas de Personas Mayores, La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja nº 020 de 11/02/2006

Visto el texto de la Revisión Salarial IPC-2005 y año 2006 correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo para el sector de Residencias Privadas de Personas Mayores de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2005, 2006 y 2007 (Código núm. 2601285), previstas en el citado Convenio y suscritas al efecto por la Comisión Paritaria del mismo con fecha 20 de enero de 2006, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (B.O.E. del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la citada Comisión.

Segundo.- Ordenar el depósito del texto original del acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales y Economía Social de esta Dirección General.

Tercero.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 31 de enero de 2006.- La Directora General de Empleo y Relaciones Laborales, Mª Concepción Arruga Segura.

Acta 2ª de reunión de la Comisión Paritaria del I Convenio Regional de Residencias de 3ª edad y Centros de Día de La Rioja

En Logroño, y siendo las 9,30 horas del día 20 de enero de 2006, en la sede del Tribunal Laboral de La Rioja, se reúnen las siguientes personas:

Por parte empresarial: Juan José Martínez-Alesón (Asociación Residencias), Carlos Leciñana (Asociación Residencias), Santiago Imaz (ASER)

Por parte sindical: Sara Aranda (UGT), Teresa Espiga (UGT), Ana Victoria de Vigo (UGT)

Primero: Interpretaciones cuyas solicitudes han sido registradas en el Tribunal Laboral hasta la fecha (se adjuntan al presente acta como anexo 2)

Respecto a la consulta realizada por el curso de formación de Rufina Calvo, ésta Comisión Paritaria entienda que el curso aportado no tiene relación con la categoría profesional que la trabajadora ejerce en la empresa, (auxiliar de enfermería).

En éste caso, aunque según el artículo 23 del Convenio se debería facilitar el acceso a la promoción profesional, en lo referido a la consulta de si le pertenecen las 10 horas de formación, entendemos que no.

En cuanto a la...

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