Acuerdo - Automóviles Citroën España SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia24 de Noviembre de 2005
Fin de Vigencia24 de Noviembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 035 de 10/02/2006

Resolución de 26 de enero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de los acuerdos referentes a la jubilación Automóviles Citroën España, S. A.

Visto el texto del acta de fecha 24 de noviembre de 2005 donde se recogen los acuerdos referentes a la jubilación en la empresa Automóviles Citroën España, S. A. (Código de Convenio número 9001031), acuerdos que han sido suscritos de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de

trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de enero de 2006.-El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE AUTOMÓVILES CITROËN ESPAÑA, S. A., 2004-2007

En Madrid, a 24 de noviembre de 2005, se abre la reunión, pasando ambas partes a abordar el asunto que se expone seguidamente:

  1. El día 31 de marzo de 2004 se suscribieron, por parte de la Comisión Negociadora, los Acuerdos para el Convenio Colectivo de empresa de los años 2004 a 2007.

  2. En la cláusula número 19 de dichos Acuerdos, los firmantes de la Comisión Negociadora acordaron lo siguiente:

    19. Jubilación.

    En relación con el artículo denominado «Jubilación», y ante Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de marzo de 2004 sobre imposibilidad de pacto de la edad de jubilación obligatoria, las partes convienen no incluir tal cláusula, precautoriamente, en el texto del Convenio Colectivo 2004‑2007. Sin embargo, si el criterio de la citada sentencia fuese modificado por cambio legislativo o por los Juzgados o Tribunales, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, a través de un recurso o por una nueva resolución judicial, las partes firmantes expresan su voluntad de restituirla en el Convenio Colectivo en sus propios términos y con todos los...

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