Convenio colectivo - Sector Cemento, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2017
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2020
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 302 de 13/12/2017

Visto el texto del V Acuerdo estatal sobre materias concretas y cobertura de vacíos del sector cementero (código de acuerdo número 99100025082011), que fue suscrito, con fecha 18 de septiembre de 2017, de una parte por la organización empresarial Agrupación de Fabricantes de Cemento de España (OFICEMEN), en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FICA-UGT y CC. OO.–Construcción y Servicios, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, apartados 2 y 3, y 83.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre –BOE del 24–, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de noviembre de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

V ACUERDO ESTATAL SOBRE MATERIAS CONCRETAS Y COBERTURA DE VACÍOS DEL SECTOR CEMENTERO

TÍTULO PRELIMINAR

Desde la indudable relevancia que la Ley laboral ha establecido para que los agentes sociales sean el motor de las relaciones laborales, y en el marco del Estatuto de los Trabajadores y en especial su artículo 83.3, que al regular los Acuerdos sobre materias concretas está legitimando que las Organizaciones Sindicales y las Asociaciones Empresariales que sean más representativas del sector puedan concluir Acuerdos, que tendrán la naturaleza jurídica y los mismos efectos que los Convenios Colectivos, la Agrupación de Fabricantes de cemento de España, OFICEMEN, así como las Federaciones Estatales FICA-UGT y CC. OO.–Construcción y Servicios, como asociación de empresarios y sindicatos más representativos del sector, reconociéndose la legitimación necesaria para la formalización del presente documento deciden suscribir el presente Acuerdo sobre las materias concretas a las que se extiende.

Con respeto del principio de jerarquía normativa y normas de aplicación general, el presente Acuerdo, que se inscribe, por su naturaleza jurídica, en lo establecido en el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores, tiene como finalidad, por un lado, regular en el ámbito estatal determinadas materias y, a su vez, la cobertura de vacíos en el sector cementero derivados de la derogación, en su día, de la Ordenanza Laboral de Construcción, Vidrio y Cerámica.

El presente Acuerdo está integrado por dos partes perfectamente diferenciadas, con un alcance y efectos jurídicos claramente distintos:

• Parte de aplicación directa. Su contenido, integrado por los títulos relativos a condiciones generales de ingreso, seguridad y salud laboral, y formación profesional, medidas sobre jubilación y políticas de igualdad, será de aplicación directa a todas las empresas incluidas en el ámbito funcional del presente Acuerdo, con absoluta independencia de la existencia o no de convenios colectivos de ámbito inferior que regulen estas materias, por lo que la regulación que sobre estas materias se contiene en el presente Acuerdo será de aplicación preferente a lo que pudieran establecer en relación a las mismas los convenios colectivos de inferior ámbito.

• Parte de aplicación supletoria. Esta parte, integrada por los títulos relativos a salario mínimo sectorial, clasificación profesional, movilidad funcional y geográfica, promoción de los trabajadores, estructura salarial, tiempo de trabajo y código de conducta, se configura como derecho supletorio de los Convenios Colectivos vigentes a la fecha del mismo en las empresas del sector, y por tanto no afectando a dichos Convenios Colectivos, siendo sustitutivo de la Ordenanza Laboral de Construcción, Vidrio y Cerámica, sirviendo de referencia para las nuevas y futuras negociaciones colectivas que se realicen, y constituyendo derecho supletorio de primaria aplicación, respecto de las materias que regula, en ausencia de norma aplicable derivada de la autonomía colectiva en el ámbito legal que le corresponda.

En virtud de ello, respetando el principio y las normas estatutarias sobre concurrencia, esta parte de aplicación supletoria no afectará a las unidades de contratación que, a la fecha de suscripción del presente Acuerdo, se hayan dotado de norma convencional colectiva, cualquiera que fuere su ámbito territorial, personal o temporal, y siempre que su ámbito funcional sea coincidente con el que se regula en el presente Acuerdo.

De acuerdo con ello, en la parte de aplicación supletoria la coordinación normativa se establece en los siguientes términos de aplicación:

• Norma Convencional Colectiva en sus respectivos ámbitos.

• Acuerdo Colectivo de Cobertura de Vacíos en las materias que regula.

• Normativa de General Aplicación.

PARTE GENERAL

TÍTULO I Extensión y eficacia
  1. Ámbito funcional.

    El presente Acuerdo Sectorial sobre materias concretas será de aplicación a todas las empresas y centros de trabajo cuya actividad principal sea alguna de las siguientes: la fabricación de cemento o clinker, molienda, almacenamiento, envasado, ensacado, así como distribución y venta de los mismos, y versa sobre las siguientes materias:

    • Título 2. Condiciones generales de ingreso.

    • Título 3. Seguridad y salud laboral.

    • Título 4. Formación Profesional.

    • Título 5. Medidas en materia de jubilación.

    • Título 6. Políticas de Igualdad

    • Título 7. Salario mínimo sectorial.

    • Título 8. Clasificación profesional.

    • Título 9. Movilidad funcional y geográfica.

    • Título 10. Promoción de los trabajadores.

    • Título 11. Estructura salarial.

    • Título 12. Tiempo de trabajo.

    • Título 13. Código de conducta.

  2. Ámbito territorial.

    El presente Acuerdo Sectorial será de aplicación en todo el territorio del Estado español.

  3. Ámbito personal.

    El presente Acuerdo Sectorial será de aplicación a todos los trabajadores de las empresas y/o centros de trabajo de dicho Sector del cemento definido en el ámbito funcional.

  4. Ámbito temporal.

    Dada la naturaleza y finalidad del presente Acuerdo Sectorial, entrará en vigor el 1/01/2017, extendiendo su vigencia hasta el 31/12/2020, prorrogándose su vigencia de año en año, salvo que por alguna de las partes firmantes se produzca su denuncia, con al menos 90 días de antelación a la fecha de vencimiento o de cualquiera de las sucesivas prórrogas que se pudieran producir.

  5. Vinculación a la totalidad.

    El contenido de este Acuerdo constituye un conjunto orgánico de carácter unitario e indivisible, quedando obligadas las partes al cumplimiento del mismo en su totalidad, por lo que cualquier sentencia firme, resolución o acuerdo vinculante que modifique obligatoriamente parte o la totalidad de su contenido dará lugar a la renegociación del mismo, obligándose las partes a reunirse en el plazo de tres meses a partir de la fecha de su conocimiento, para resolver la situación.

    PARTE DE APLICACIÓN DIRECTA

TÍTULO II Condiciones generales de ingreso
CAPÍTULO I Ingreso en el trabajo
  1. La admisión del personal se realizará de acuerdo con las normas legales vigentes, contenidas básicamente en el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones complementarias.

  2. La empresa podrá realizar a los interesados, con carácter previo al ingreso, las pruebas de selección, prácticas y psicotécnicas que considere necesarias, para comprobar la aptitud, preparación y adecuación al puesto de trabajo de quienes pretenden desempeñarlo.

  3. El trabajador será sometido, antes de su admisión en la empresa, a un reconocimiento médico, de acuerdo a lo previsto en la legislación vigente.

CAPÍTULO...

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