Convenio colectivo - Sector Cemento, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 037 de 13/02/2006

Resolución de 26 de enero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Acuerdo Estatal sobre Materias Concretas y Cobertura de Vacíos para el Sector Cemento.

Visto el texto del II Acuerdo Estatal sobre Materias Concretas y Cobertura de Vacíos para el Sector Cemento (Código de Convenio n.º 9915975), que fue suscrito con fecha 12 de diciembre de 2005, de una parte, por las Asociaciones empresariales OFICEMEN y MOLICEM en representación de la empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales MCA-UGT y FECOMA-CC.OO en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de enero de 2006.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

ACUERDO ESTATAL SOBRE MATERIAS CONCRETAS Y COBERTURA DE VACÍOS DEL SECTOR CEMENTERO

TEXTO ARTICULADO

TITULO PRELIMINAR

Desde la indudable relevancia que la Ley laboral ha establecido para que los agentes sociales sean el motor de las relaciones laborales, y en el marco del Estatuto de los Trabajadores y en especial su artículo 83.3, que al regular los Acuerdos sobre materias concretas, está legitimando que las Organizaciones Sindicales y las Asociaciones Empresariales, que sean más representativas del sector, puedan concluir Acuerdos que tendrán la naturaleza jurídica y los mismos efectos que los Convenios Colectivos, la Asociación OFICEMEN, de Empresas productoras de cemento, y la Asociación MOLICEM, de Empresas de moliendas de cemento, así como las Federaciones Estatales MCA-UGT y FECOMA-CC.OO, como Asociaciones de Empresarios y Sindicatos más representativos del Sector, reconociéndose la legitimación necesaria para la formalización del presente documento deciden suscribir el presente Acuerdo sobre las materias concretas a las que se extiende.

Con respeto del principio de jerarquía normativa y normas de aplicación general, el presente Acuerdo, que se inscribe, por su naturaleza jurídica, en lo establecido en el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores, tiene como finalidad, por un lado, regular en el ámbito estatal determinadas materias y, a su vez, la cobertura de vacíos en el sector cementero derivados de la derogación, en su día, de la Ordenanza Laboral de Construcción, Vidrio y Cerámica.

El presente Acuerdo está integrado por dos partes perfectamente diferenciadas, con un alcance y efectos jurídicos claramente distintos:

  1. Parte de aplicación directa. Su contenido, integrado por los Títulos relativos a condiciones generales de ingreso, salario mínimo sectorial, seguridad y salud laboral y formación profesional, será de aplicación directa a todas las empresas incluidas en el ámbito funcional del presente Acuerdo, con absoluta independencia de la existencia o no de convenios colectivos de ámbito inferior que regulen estas materias, por lo que la regulación que sobre estas materias se contiene en el presente Acuerdo será de aplicación preferente a lo que pudieran establecer en relación a las mismas los convenios colectivos de inferior ámbito.

  2. Parte de aplicación supletoria. Esta parte, integrada por los Títulos relativos a clasificación profesional, movilidad funcional y geográfica, promoción de los trabajadores, estructura salarial, tiempo de trabajo y código de conducta, se configura como derecho supletorio de los Convenios Colectivos vigentes a la fecha del mismo en las empresas del sector, y por tanto no afectando a dichos Convenios Colectivos, siendo sustitutivo de la Ordenanza Laboral de Construcción, Vidrio y Cerámica, sirviendo de referencia para las nuevas y futuras negociaciones colectivas que se realicen, y constituyendo derecho supletorio de primaria aplicación, respecto de las materias que regula, en ausencia de norma aplicable derivada de la autonomía colectiva en el ámbito legal que le corresponda.

En virtud de ello, respetando el principio y las normas estatutarias sobre concurrencia, esta parte de aplicación supletoria no afectará a las unidades de contratación que, a la fecha de suscripción del presente Acuerdo, se hayan dotado de norma convencional colectiva, cualquiera que fuere su ámbito territorial, personal o temporal, y siempre que su ámbito funcional sea coincidente con el que se regula en el presente Acuerdo.

De acuerdo con ello, en la parte de aplicación supletoria la coordinación normativa se establece en los siguientes términos de aplicación:

Norma Convencional Colectiva en sus respectivos ámbitos.

Acuerdo Colectivo de Cobertura de Vacíos en las materias que regula.

Normativa de General Aplicación.

PARTE GENERAL

TÍTULO I

Extensión y eficacia

  1. Ámbito funcional.-El presente Acuerdo Sectorial sobre materias concretas será de aplicación a todas las empresas y centros de trabajo cuya actividad principal sea alguna de las siguientes: la fabricación de cemento o clinker, molienda, almacenamiento, envasado, ensacado, así como distribución y venta de los mismos, y versa sobre las siguientes materias:

Título 2 Condiciones generales de ingreso.
Título 3 Salario mínimo sectorial.
Título 4 Seguridad y salud laboral.
Título 5 Formación Profesional.
Título 6 Clasificación profesional.
Título 7 Movilidad funcional y geográfica.
Título 8 Promoción de los trabajadores.
Título 9 Estructura salarial.
Título 10 Tiempo de trabajo.
Título 11 Código de conducta.
  1. Ámbito territorial.-El presente Acuerdo Sectorial será de aplicación en todo el territorio del Estado Español.

  2. Ámbito personal.-El presente Acuerdo Sectorial será de aplicación a todos los trabajadores de las empresas y/o centros de trabajo de dicho Sector del cemento definido en el ámbito funcional.

  3. Ámbito temporal.-Dada la naturaleza y finalidad del presente Acuerdo Sectorial, entrará en vigor el 1/01/2006, extendiendo su vigencia hasta el 31/12/2009, prorrogándose su vigencia de año en año, salvo que por alguna de las partes firmantes se produzca su denuncia, con al menos 90 días de antelación a la fecha de vencimiento o de cualquiera de las sucesivas prórrogas que se pudieran producir.

  4. Vinculación a la totalidad.-El contenido de este Acuerdo constituye un conjunto orgánico de carácter unitario e indivisible, quedando obligadas las partes al cumplimiento del mismo en su totalidad, por lo que cualquier sentencia firme, resolución o acuerdo vinculante que modifique obligatoriamente parte o la totalidad de su contenido dará lugar a la renegociación del mismo, obligándose las partes a reunirse en el plazo de tres meses a partir de la fecha de su conocimiento, para resolver la situación.

PARTE DE APLICACIÓN DIRECTA

TÍTULO II

Condiciones generales de ingreso

CAPÍTULO I

Ingreso en el trabajo

  1. La admisión del personal se realizará de acuerdo con las normas legales vigentes, contenidas básicamente en el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones complementarias.

  2. La empresa podrá realizar a los interesados, con carácter previo al ingreso, las pruebas de selección, prácticas y psicotécnicas que considere necesarias, para comprobar la aptitud, preparación y adecuación al puesto de trabajo de quienes pretenden desempeñarlo.

  3. El trabajador será sometido, antes de su admisión en la empresa, a un reconocimiento médico, de acuerdo a lo previsto en la legislación vigente.

CAPÍTULO II

Forma del contrato

  1. La admisión de trabajadores en las empresas, se realizará como norma general mediante contrato escrito.

  2. El contrato de trabajo escrito deberá formalizarse antes del comienzo de la prestación de servicios.

  3. Se hará constar en todos los contratos de trabajo el contenido general de las condiciones que se pacten, y en todo caso el contenido mínimo del contrato.

    Se considerará como contenido mínimo del contrato la fijación de las circunstancias siguientes: Identificación completa de las partes contratantes; la localización geográfica y denominación, en su caso, del centro de trabajo al que queda adscrito el trabajador; el domicilio de la sede social de la empresa; el grupo, categoría profesional, especialidad, oficio o puesto de trabajo en que quede adscrito el trabajador; la retribución total anual inicialmente pactada y la expresión del convenio colectivo de aplicación.

  4. En cualquier caso, se facilitará a la...

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