Convenio colectivo - Limpieza de Edificios y Locales, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2016
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2018
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia de 06/07/2017
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Universidades y Empresa

4884 Resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo, de Convenio Colectivo del Sector Limpieza Edificios y Locales.

Visto el expediente de convenio colectivo de trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Resuelvo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, de Convenio; número de expediente 30/01/0047/2017; denominado Limpieza Edificios y Locales; código de convenio n.º 30000915011982; ámbito Sector; suscrito con fecha 04/04/2017, por la Comisión Negociadora.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la Comisión Negociadora del acuerdo.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 16 de junio de 2017.—La Directora General de Relaciones Laborales y Economía Social, por delegación de firma, la Subdirectora General de Trabajo (Resolución de 22/05/2017), Caridad de la Hera Orts.

CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE LA REGIÓN DE MURCIA. AÑOS 2016 – 2018

PARTES FIRMANTES.

Las partes firmantes del presente Convenio, de una parte, Federación de Construcción y Servicios de CCOO y Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT como representación laboral, y, de otra parte, Asociación Profesional de Empresas de Limpieza, ASPEL y ALEL como representación empresarial. Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente convenio.

En representación de ASPEL.En representación de ALEL.Agustín Fernández MartínezManuel Sánchez JuárezFrancisco José Serrano MorenoJuan Antonio Sánchez MataFlorencio Sánchez MartínezMarina del Carmen Sánchez SerranoPedro Morales BelchíAsesor: Antonio Godoy-Nin de Cardona MartínezJosé Soler SandovalAsesor: Manuel Lago AndrésEn representación de FCS-CCOO.En representación de FESMC-UGT.Josefina Cuenca JuárezJulia Mirete MartínezJosé Aráez GarciaEva González PérezGregoria Cárdenas GuillénEmilia Navarro TomasSebastián Bastida NogueraFrancisco Frutos MartínezDolores Santana RodríguezRosario Jiménez BallestaAsesores:Asesores:José Cánovas MartínezAntonio Pastor TovarJesús R. Tornero TriguerosJuan Francisco Roda López Capítulo I Condiciones generales Artículo 1. Ámbito territorial. El presente Convenio será de aplicación a todas las empresas que realizan su actividad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sea cual fuere su domicilio social. Artículo 2. Ámbito funcional. El presente Convenio Colectivo será de obligado cumplimiento a todas entidades que se dediquen a las actividades del sector de la limpieza, independientemente de la forma jurídica que adopten las empresas y aunque la misma no sea su objeto social principal. Las actividades que integran el campo de aplicación del presente Convenio son, a título enunciativo y no exhaustivo, la actividad de limpieza e higienización de toda clase de edificios, locales, hospitales, centros o instituciones sanitarias y de salud, públicos o privados, industrias, elementos de transporte (terrestre, aéreo, marítimo y fluvial), máquinas, espacios e instalaciones, soportes publicitarios, mobiliario urbano, etc. En todo caso se estará en lo dispuesto en la legislación vigente en esta materia en cada momento. El presente Convenio afecta a todos los trabajadores/as cuya actividad esté incluida en la limpieza de edificios y locales dentro la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tal como queda señalado en el artículo anterior. Artículo 3. Ámbito temporal La duración del presente Convenio se extenderá desde el 1 de enero de 2016 y finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2018. Artículo 4. Denuncia y prórroga. El presente Convenio será denunciado de una manera automática un mes antes de su finalización, es decir, el día 30 de noviembre de 2018, sin que medie denuncia por alguna de las partes firmantes. La negociación del nuevo Convenio se iniciará en la primera semana del mes de diciembre de 2018. Los turnos de trabajo serán rotativos, salvo que los trabajadores/as estén de acuerdo con los turnos fijos. Horas complementarias. Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Artículo 6. Vacaciones. Todos los trabajadores/as afectados por el presente Convenio disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas al salario base, antigüedad consolidada, plus de permanencia y plus de asistencia. Los turnos de vacaciones se programarán entre el Comité de empresa o Delegados/as de personal y la Dirección de la empresa dentro del primer trimestre del año natural. La duración de las vacaciones será de 27 días laborales, al menos 19 días serán ininterrumpidos y se disfrutarán preferentemente en verano, este punto será de aplicación a partir del 1 de enero de 2017. La retribución que corresponda a las vacaciones las empresas las harán efectivas a sus trabajadores/as el día anterior al inicio del disfrute de las mismas, caso de no poder ser así los trabajadores/as percibirán en concepto de anticipo la cantidad económica equivalente a los días que vayan a disfrutar. Artículo 7. Licencias. 7.1.- Permisos retribuidos. Todos los trabajadores/as tienen derecho a disfrutar licencias retribuidas en los siguientes casos: a) Por matrimonio, dieciséis días naturales. Capítulo II Jornadas, suplencias y descansos Artículo 5. Jornada y Horas complementarias. La jornada laboral será de 1.761,5 horas anuales de trabajo efectivo, lo que equivale a 39 horas semanales de trabajo efectivo. Se establece un descanso de treinta minutos diarios dentro del cómputo de la jornada continuada, que se considerará como efectivamente de trabajo, este descanso será proporcional para los contratos existentes a partir de media jornada semanal en adelante. Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, no obstante los trabajadores/as con contrato a tiempo parcial que realicen horas complementarias por necesidades del servicio, estas horas, se les abonarán en la cuantía que resulte de aplicar la retribución anual de cada categoría profesional recogido en las tablas salariales, dividido por la jornada anual efectiva de trabajo de 1761*5 horas. La realización de estas horas complementarias no podrá superar la jornada semanal de 39 horas. El valor de la hora ordinaria de trabajo se calcula de la siguiente forma: b) Por alumbramiento de cónyuge, tres días laborales si es en la misma localidad, y cinco días si se produjera fuera de la localidad, entendiendo por localidad lo que especifica el Convenio Sectorial. Por alumbramiento de hija o nuera, dos días laborales si es en la misma localidad y 5 días naturales si se produjera fuera de la localidad. c) Por muerte del cónyuge, ascendientes o descendientes directos, tres días laborables; suegros/as, hermanos/as o hermanos/as políticos, dos días laborables, y cinco días laborables en la misma circunstancia que en el apartado anterior, en relación con producirse el hecho dentro o fuera de la localidad. d) Por enfermedad grave o internamiento hospitalario de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días laborables si es en la misma provincia y seis días laborables si tuviera que trasladarse a otra provincia. Esta licencia podrá ser disfrutada, previa comunicación a la empresa, dentro de los quince días del hecho causante de forma continuada o alterna, siempre y cuando su disfrute no coincida con vacaciones o puentes. e) Para el cumplimiento de deberes públicos, el tiempo necesario, previa justificación. f) Para exámenes el tiempo necesario, previo aviso y posterior justificación. g) Para el traslado de vivienda, dos días naturales. h) Por matrimonio de hijos/as o hermanos/as, un día. i) Los trabajadores/as tendrán derecho a una hora diaria de descanso en su trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, cuando lo destinen a la lactancia de su hijo/a menor de nueve meses. El trabajador/a, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada laboral normal en una hora, con la misma finalidad. j) Para la visita al médico y/ o médico especialista del servicio público de salud, para; análisis clínicos, rayos X o cualquier otra prueba a la que tenga que acudir el propio trabajador/a, así como la visita al médico de cabecera iniciadora de estos procesos, el trabajador/a disfrutará de permiso retribuido. Deberá justificar en todo caso a la empresa, la asistencia a las visitas y pruebas indicadas. k) Por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, hasta 2.º grado dos días. Lo no regulado en los apartados anteriores, se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, el presente artículo será extensible a las parejas de hecho siempre y cuando conste dicha situación en el registro oficial correspondiente de parejas de hecho. Todas las situaciones contempladas en el presente artículo deberán ser justificadas, en todo caso, ante el representante de la empresa en el centro de trabajo. 7.2.- Permisos no retribuidos. Se dispondrá del tiempo indispensable para acompañar al médico a los hijos/as menores de 14 años o familiares a su cargo con incapacidad. Para hacer uso de este permiso la trabajadora o el trabajador deberá preavisar de su ausencia con antelación suficiente. Tendrán el mismo derecho quienes precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta le 2.º grado de consanguinidad y afinidad, que por razones de incapacidad, edad, accidentes o enfermedad no pueda valerse por sí mismo. Artículo 8. Permiso
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