Convenio colectivo - Limpieza de Edificios y Locales, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2019
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2022
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia nº 250 de 29/10/2019

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Investigación y Universidades

6682 Resolución de la Dirección General de Diálogo Social y Bienestar Laboral, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de convenio; denominación, Limpieza Edificios y Locales.

Visto el expediente de convenio colectivo de trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Resuelvo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, de Convenio con número de expediente 30/01/0089/2019; denominado Limpieza Edificios y Locales; código de convenio n.º 30000915011982; ámbito Sector; suscrito con fecha 24/07/2019 por la comisión negociadora.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la comisión negociadora del acuerdo.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 10 de octubre de 2019.—La Directora General de Diálogo Social y Bienestar Laboral, por delegación de firma, la Subdirectora General de Trabajo (Resolución de 09/09/2019), Caridad de la Hera Orts.

Convenio colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Región de Murcia. Años 2019–2022

Partes firmantes

Las partes firmantes del presente Convenio, de una parte, Federación de Construcción y Servicios de CCOO y Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT como representación laboral, y, de otra parte, Asociación Profesional de Empresas de Limpieza ASPEL y la Asociación de Limpiezas de Edificios y Locales de la Región de Murcia ALEL como representación empresarial. Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente convenio.


En representación de ASPEL. En representación de ALEL.
Agustín Fernández Martínez Manuel Sánchez Juárez
Francisco José Serrano Moreno Juan Antonio Sánchez Mata
Florencio Sánchez Martínez
Pedro Morales Belchí Asesor:
José Soler Sandoval Antonio Godoy-Nin de Cardona Martínez
Francisco Romero Velázquez
Asesor: Manuel Lago Andrés
En representación de FCS-CCOO. En representación de FESMC-UGT.
Encarnación Lopez Muñoz Francisco José Galiana Ramón
Susana Alburquerque Espinosa José Ramón Hernández Vera
Ana García Nicolás Juan Carlos Aguilar Mompeán
Gregoria Cárdenas Guillén M.ª Rosario Jiménez Ballesta
Dolores Santana Rodríguez Asesora:
Amor González Martínez Julia Mirete Martínez
Rosa Macanás Rubira
Asesor:
Jose Cánovas Martínez
Juan Fernández Bernal


Capítulo I

Condiciones generales

Artículo 1. Ámbito territorial.

El presente Convenio será de aplicación a todas las empresas que realizan su actividad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sea cual fuere su domicilio social.

Artículo 2. Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo será de obligado cumplimiento a todas entidades que se dediquen a las actividades del sector de la limpieza, independientemente de la forma jurídica que adopten las empresas (ETT, UTE, CEE, S.L., S.A., Cooperativas, etc.) y aunque la misma no sea su objeto social principal.

Las actividades que integran el campo de aplicación del presente Convenio son, a título enunciativo y no exhaustivo, la actividad de limpieza e higienización de toda clase de edificios, locales, hospitales, centros o instituciones sanitarias y de salud, públicos o privados, industrias, elementos de transporte (terrestre, aéreo, marítimo y fluvial), máquinas, espacios e instalaciones, soportes publicitarios, mobiliario urbano, etc.

En todo caso se estará en lo dispuesto en la legislación vigente en esta materia en cada momento.

El presente Convenio afecta a todos los trabajadores/as cuya actividad esté incluida en la limpieza de edificios y locales dentro la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tal como queda señalado en el artículo anterior.

Artículo 3. Ámbito temporal.

La duración del presente Convenio se extenderá desde el 1 de enero de 2019 y finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2022.

Artículo 4. Denuncia y prórroga.

El presente Convenio se prorrogará tácitamente por periodos anuales, si no media denuncia formal de cualquiera de las partes firmantes de este convenio, con antelación de dos meses a la fecha de término de la vigencia inicial o de la correspondiente prorroga, aplicándose en este caso y hasta que sean sustituidos legalmente mediante negociación colectiva automáticamente el IPC real nacional del año anterior..


Capítulo II

Jornadas, suplencias y descansos

Artículo 5. Jornada y Horas complementarias. La jornada laboral será de 1.761,5 horas anuales de trabajo efectivo, lo que equivale a 39 horas semanales de trabajo efectivo. En el año 2022 la jornada laboral será de 1755,00 horas anuales de trabajo efectivo.

Se establece un descanso de treinta minutos diarios dentro del cómputo de la jornada continuada, que se considerará como efectivamente de trabajo, este descanso será proporcional para los contratos existentes a partir de media jornada semanal en adelante.

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, no obstante los trabajadores/as con contrato a tiempo parcial que realicen horas complementarias por necesidades del servicio, estas horas, se les abonaran en la cuantía que resulte de aplicar la retribución anual de cada categoría profesional recogido en las tablas salariales, dividido por la jornada anual efectiva de trabajo de 1761*5 horas. No pudiendo superar el 30% de la jornada establecida en el contrato.

La realización de estas horas complementarias no podrá superar la jornada semanal de 39 horas.

El valor de la hora ordinaria de trabajo se calcula de la siguiente forma:

Ejemplo:S. bruto anual de categoria: x Jornada anual efectiva= € hora


Salario bruto/hora = Salario bruto anual en cada categoría = Euros/hora
1.716, horas anuales


En el año 2022 es la misma formula si bien se dividirá entre 1755,00 horas anuales.

Los turnos de trabajo serán rotativos, salvo que los trabajadores/as estén de acuerdo con los turnos fijos.

Horas complementarias. Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.


Artículo 6. Vacaciones

Todos los trabajadores/as afectados por el presente Convenio disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas al salario base, antigüedad consolidada, plus de permanencia y plus de asistencia. En el caso de que el trabajador viniese cobrando de forma habitual algún otro plus salarial este también tendrá que ser retribuido en vacaciones.

Los turnos de vacaciones se programarán entre el Comité de empresa o Delegados/as de personal y la Dirección de la empresa dentro del primer trimestre del año natural.

La duración de las vacaciones será de 27 días laborales de lunes a sábado, al menos 19 días serán ininterrumpidos y se disfrutarán preferentemente en verano. La retribución que corresponda a las vacaciones las empresas las harán efectivas a sus trabajadores/as el día anterior al inicio del disfrute de las mismas, caso de no poder ser así los trabajadores/as percibirán en concepto de anticipo la cantidad económica equivalente a los días que vayan a disfrutar.

Artículo 7. Licencias.

7.1. Permisos retribuidos.

Todos los trabajadores/as tienen derecho a disfrutar licencias retribuidas en los siguientes casos:

a) Por matrimonio, dieciséis días naturales.

b) Por alumbramiento de hija o nuera, dos días laborales si es en la misma localidad y 5 días si se produjera fuera de la localidad.

c) Por muerte del cónyuge, ascendientes o descendientes directos, tres días laborables; suegros/as, hermanos/as o hermanos/as políticos, dos días laborables, y cinco días laborables en la misma circunstancia que en el apartado anterior, en relación con producirse el hecho dentro o fuera de la localidad.

d) Por enfermedad grave o internamiento hospitalario de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días laborables si es en la misma provincia y seis días laborables si tuviera que trasladarse a otra provincia. Esta licencia podrá ser disfrutada, previa comunicación a la empresa, dentro de los quince días del hecho causante de forma continuada o alterna, siempre y cuando su disfrute no coincida con vacaciones o puentes.

e) Para el cumplimiento de deberes públicos, el tiempo necesario, previa justificación.

f) Para exámenes el tiempo necesario, previo aviso y posterior justificación.

g) Para el traslado de vivienda, dos días naturales.

h) Por matrimonio de hijos/as o hermanos/as, un día.

i) Los trabajadores/as tendrán derecho a una hora diaria de descanso en su trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, cuando lo destinen a la lactancia de su hijo/a menor de nueve meses. El trabajador/a, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada laboral normal en una hora, con la misma finalidad.

j) Para la visita al médico y/ o médico especialista del servicio público de salud, para; análisis clínicos, rayos X o cualquier otra prueba a la que tenga que acudir el propio trabajador/a, así como la visita al médico de cabecera iniciadora de estos procesos, el trabajador/a disfrutará de permiso retribuido.

En los casos del parrafo anterior donde el trabajador asista a centros privados donde se hayan practicado pruebas o intervenciones derivadas desde el servicio público de salud también disfrutarán de permiso retribuido.

Deberá justificar en todo caso a la empresa, la asistencia a las visitas y pruebas indicadas.

k) Por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, hasta 2.º grado dos días.

l) Por fallecimiento de tío carnal o sobrino 1 día natural.

Lo no regulado en los apartados anteriores, se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

Asimismo, el...

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