Revisión salarial - Limpieza de Edificios y Locales, Región de Murcia
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2006 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2006 |
Publicado en | Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 048 de 27/02/2006 |
Visto el expediente de Revisión del Convenio Colectivo de Trabajo de Limpieza de Edificios y Locales (Código de Convenio número 3000915) de ámbito Sector, suscrito con fecha 20-01-2006 por la Comisión Negociadora del mismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/ 1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 75, de 28.03.1995) y en el Real Decreto 1040/ 1981, de 22 de mayo, Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE n.º 135, de 06.06.1981).
Resuelvo:
Primero.
Ordenar la inscripción de la citada Revisión de Convenio Colectivo de Trabajo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Murcia a 10 de febrero de 2006.? El Director General de Trabajo.
Por Delegación de firma.
El Subdirector General de Trabajo.
(Resolución de 20.09.1999), Pedro Juan González Serna.
Asistentes:
POR LA PARTE EMPRESARIAL: -D. MANUEL SANCHEZ JUAREZ (ALEL) -D. FLORENCIO SANCHEZ MARTINEZ (ASPEL) -D. MANUEL LAGO ANDRES (ASPEL) POR LA PARTE SOCIAL: -D. PEDRO A. DRIEGUEZ MARTINEZ (U. G. T.) -D. CARLOS MARTINEZ MARTINEZ (U. G. T.) -D. MIGUEL GARCIA APARICIO (CC. OO.) -Dña.
JULIA MIRETE MARTINEZ (CC. OO.) En la ciudad de Murcia, siendo las 11,30 horas del día 20 de enero de 2006, se reúnen en la Sede de CC. OO., los señores arriba relacionados que constituyen la Comisión Paritaria Mixta del Convenio Colectivo de Trabajo para Limpieza de Edificios y Locales de la Región de Murcia, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera del citado texto; previa convocatoria en forma y según el siguiente Orden del día:
-
Incremento salarial para el año 2006, de conformidad con el Art. 32 del vigente Convenio Colectivo, una vez determinado definitivamente el Indice de Precios del año 2005 del 3,7%.
Artículos que se modifican en el texto del convenio colectivo.
Indemnización:
7.598.31 Artículo 21. Plus Complemento Fijo.
Año 2006:
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