Revisión salarial - Carpintería, Ebanistería y Varios, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 048 de 28/02/2006

Visto el acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo (código número 3300745, C-18/04), del sector Carpintería, Ebanistería y varios, recibida en el Registro de la Dirección General de Trabajo el 26 de enero de 2006, en la que se acuerda la revisión de las tablas salariales del año 2005 y las nuevas tablas para el año 2006, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 15 de febrero de 2005, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente, RESUELVO Primero.? Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.? Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 27 de enero de 2006.?El Director General de Trabajo (P.D. autorizada en Resolución de 15 de febrero de 2005, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 25 de febrero de 2005).

Anexo ACTA DE LA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE CARPINTERIA Y EBANISTERIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS En Oviedo, a 25 de enero de 2006, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Carpintería y Ebanistería del Principado de Asturias, con la asistencia de los siguientes representantes: - Por la parte económica: Don Pedro Gil Suárez.

Don Vital Celso Valle Prieto.

- Por la parte social: Don José Angel Monroy Villa (MCA-U.G.T.).

Don Ernesto Fernández Fuertes (FECOMA-CC.OO.).

Con el siguiente: Orden del día - Revisión salarial del año 2005.

- Cálculo tablas salariales para el año 2006.

Tras realizar los oportunos cálculos se llega al acuerdo siguiente: 1.? Revisión salarial del año 2005.

En virtud del artículo 14 del Convenio en vigor, se aplica la cláusula de revisión salarial siguiente: En caso de que el I.P.C. real registrase a 31 de diciembre de 2005 un incremento superior al 2%, se revisarán las tablas salariales en el exceso que se produzca, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2005 y servirá como base para el cálculo del incremento del año 2006. Los atrasos que se generen se abonarán en una sola paga en el...

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