Revisión salarial

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 056 de 07/03/2006

Resolución de 15 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión económica del III Convenio colectivo de «V-2 Complementos Auxiliares, S.A.».

Visto el texto de la revisión económica para el año 2006 del III Convenio Colectivo de la empresa «V-2 Complementos Auxiliares, S.A.» (Código de Convenio n.º 9012072), publicado en el BOE de 21 de julio 2005, revisión económica que fue suscrita con fecha 19 de enero de 2006, por la Comisión Paritaria del Convenio, que está integrada de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por los designados por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión económica en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 15 de febrero de 2006.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

REVISIÓN ECONÓMICA DE V-2 COMPLEMENTOS AUXILIARES S. A. PARA EL AÑO 2006

PREÁMBULO

Una vez conocido por las partes los Índices de Precios al Consumo (IPC) correspondientes al ejercicio de 2005, ambas partes, de común acuerdo con lo pactado en el Art. 54, del Vigente Convenio Colectivo de V-2 Complementos Auxiliares S.A, proceden a realizar la presente:

Actualización de conceptos económicos del Convenio Colectivo de V-2 Complementos Auxiliares, S.A.

ARTÍCULO 25

Desplazamientos.

Cuando un trabajador tenga que desplazarse por necesidad del servicio fuera de su localidad, donde habitualmente preste sus servicios, o cuando salga de la localidad para la que ha sido contratado, tendrá derecho al percibo de dietas. En el caso de que no se desplace en vehículo de la empresa, tendrá derecho a que se le abone, además, el importe del billete en el medio de transporte idóneo. Si el desplazamiento se realizase en vehículo particular del trabajador, se abonarán 0,20 ? por kilómetro.

ARTÍCULO 26

Dietas.

Todo el personal afectado por el Convenio Colectivo de V-2 Complementos Auxiliares, S.A. que por necesidades del servicio haya de estar o permanecer fuera de su localidad, tendrá derecho a percibir una dieta, cuya cuantía y desglose para el año 2006 es la siguiente:

Cuando el trabajador tenga que realizar una comida fuera de su localidad: 7.55 ?

Cuando el trabajador tenga que realizar dos comidas fuera de su localidad: 15.09 ?

Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar fuera de su localidad: 30.18 ?

Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas 37.75 ?

ARTÍCULO 28

Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo para el año 2006 será de 1.788 horas anuales de trabajo efectivo, en computo mensual a razón de 162.5 horas al mes.

ARTÍCULO 31

Navidad y Fin de Año.

Los trabajadores que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al 25 de Diciembre, así como la noche del 31 de Diciembre al 1 de Enero, percibirán en el año 2006 una compensación económica de 41.48 ?

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