Acuerdo - Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 059 de 10/03/2006

Resolución de 21 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acuerdo salarial para los años 2004 y 2005, del Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos.

Visto el texto del Acuerdo Salarial para los años 2004 y 2005 del Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos (Código de Convenio n.º 9908725), que fue suscrito con fecha 20 de diciembre de 2005, de una parte por las organizaciones empresariales Confederación de Centros Educación y Gestión (E y G) y Serveis Educatius de Catalunya (APSEC), en representación de las empresas del sector, y de otra por las centrales sindicales FSIE, USO, FETE-UGT y CC.OO., en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo Salarial para los años 2004 y 2005 en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de febrero de 2006.-El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

ACUERDO SALARIAL PARA LOS AÑOS 2004 Y 2005

Preámbulo

: Las organizaciones patronales Confederación de Centros Educación y Gestión y Serveis Educatius de Catalunya y las organizaciones sindicales FSIE, USO, FETE-UGT y CC.OO., de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83.3 del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores...

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