Revisión salarial - Construcción y Obras Públicas, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 058 de 11/03/2006

Visto el acta de la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio colectivo (código número 3300295, C-42/03), del sector de Construcción y Obras Públicas, recibida en el Registro de la Dirección General de Trabajo y Empleo el 31 de enero de 2006, en la que se acuerda la revisión de las tablas salariales del año 2005 y las nuevas de 2006, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 15 de febrero de 2005, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo y Empleo, por la presente, RESUELVO Primero.? Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.? Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 1 de febrero de 2006.?El Director General de Trabajo y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 15 de febrero de 2005, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 25 de febrero de 2005).

Anexo En Oviedo, a 26 de enero de 2006.

Reunidos La Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Colectivo de la Construcción del Principado de Asturias, compuesta por don Guillermo Encina Iglesias, en representación de la Confederación Asturiana de la Construcción, don Francisco Cascos Alonso, en representación de Asprocón, don José Angel Monroy Villa, en representación de la Central Sindical MCA-U.G.T., y don Ernesto Fernández Fuertes, en representación de la Central Sindical FECOMA-CC.OO.

Acuerdan 1º. Que una vez constatado el I.P.C. del año 2005, que quedó fijado en un 3,7%, se procede a revisar la tabla salarial del citado año, que queda incrementada en un 1,7%, debiendo efectuarse una revisión económica del referido tanto por ciento con efectos al 1 de enero de 2005, según se establece en el artículo 23, párrafo 2º, del apartado 1.

Conforme a lo establecido en el artículo 20.2, una vez revisada la tabla salarial del año 2005, sobre dicha base se procede a establecer el aumento salarial para el año 2006 en un incremento del 2,8%, al ser la previsión del I.P.C. fijado para el citado año de un 2% más...

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