Revisión salarial - Industria, Servicios e Instalaciones del Metal, Comunidad de Madrid
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2006 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2006 |
Publicado en | Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 061 de 13/03/2006 |
Resolución de 2 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo del sector de industria siderometalúrgica y acta complementaria de 25 de enero de 2006, subsanando error material, suscritas ambas por la comisión deliberatoria del convenio (código número 2803715).
Examinado el texto de la revisión salarial del convenio colectivo del sector de industria siderometalúrgica, suscrita por la comisión deliberatoria del mismo, el día 2 de enero de 2006, así como acta complementaria de 25 de enero de 2006, de dicha comisión, por la que subsanan error material de la de fecha 23 de enero de 2006, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General
RESUELVE
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Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
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Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 2 de febrero de 2006.-El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.
ACTA COMPLEMENTARIA AL ACTA DE LA COMISIÓN DELIBERADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA DEL METAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE 23 DE ENERO DE 2006
Habiendo detectado un error material en el acta de la comisión deliberadora del convenio colectivo para la industria del metal de la Comunidad de Madrid, firmada el 23 de enero de 2006, en la dieta completa para la actividad de tendidos de líneas eléctricas y electrificación de ferrocarriles, se procede a su subsanación mediante acuerdo. Así, se subsana el citado error en los siguientes términos:
En la página 4, párrafo quinto, donde dice: "En la actividad de tendidos de líneas eléctricas y electrificación de ferrocarriles queda fijada la dieta completa en 35,07 euros"; debe decir: "En la actividad de tendidos de líneas eléctricas y electrificación de ferrocarriles queda fijada la dieta completa en 28,06 euros".
Con dicha subsanación se logra la coincidencia entre la cantidad que figura en las tablas salariales aprobadas y la cantidad que se recoge en el acta de la comisión deliberadora del convenio de la industria del metal...
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