Convenio colectivo - Personal funcionario del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona, Badajoz

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 031 de 14/03/2006

RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2006, de la Dirección General deTrabajo, por la que se ordena la publicación del Acuerdo Marco para el personal funcionario del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona.

VISTO: El contenido del Acuerdo Marco para el personal funcionario del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona, adoptado por la Mesa de Negociación el 5 de diciembre de 2005 y ratificado por el Pleno de la Corporación Municipal el 21 de igual mes y año, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de regulación de los órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, modificada por leyes 7/1990, de 19 de julio, y 18/1994, de 30 de junio, el cual establece que los Acuerdos entre las Administraciones Públicas y sus funcionarios serán remitidos a la Oficina Pública a que se refiere la Ley Orgánica de Libertad Sindical a los efectos de su inmediata publicación en los Diarios Oficiales correspondientes, en relación con el artículo 8.5 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, esta Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura, competente para este trámite en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 136/2003, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería citada,

A C U E R D A :

Disponer la publicación del referido Acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. El texto de dicho Acuerdo suscrito entre las partes figura como anexo de esta Resolución.

Mérida, 7 de febrero de 2006.

El Director General de Trabajo,

JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ A N E X O ACUERDO MARCO PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS DE MAIMONA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo preliminar.

El presente Acuerdo Marco ha sido negociado por los representantes de la Corporación Municipal de Los Santos de Maimona y los delegados de personal de FSP-UGT y FSAP-CC.00.

Artículo 1. Objeto.

El presente Acuerdo Marco tiene como objeto principal la regulación de las relaciones laborales entre el Excmo. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona y el personal funcionario a su servicio.

Artículo 2. Ámbito personal.

  1. Las normas contenidas en el presente Acuerdo Marco son de aplicación a:

    a) A todos los funcionarios de carrera del Excmo. de Ayuntamiento de Los Santos de Maimona y sus Organismos Autónomos.

    b) A los funcionarios en situación de servicios especiales.

    c) A todo el personal vinculado a la corporación en virtud de nombramiento interino, que ocupe plaza de funcionario y funcionarios eventuales.

  2. Los acuerdos, disposiciones, decretos y normas Municipales, en tanto no contradigan lo establecido en el presente Acuerdo, será de aplicación al personal al servicio del Ayuntamiento en lo que les sea más favorable.

    Artículo 3. Ámbito temporal.

  3. Este Acuerdo entrará en vigor una vez cumplidos los trámites legales necesarios.

  4. Este acuerdo entrará en vigor el día I de enero de 2004, teniendo vigencia durante tres años a partir de esta fecha, teniendo carácter retroactivo independientemente de la fecha de su publicación oficial. Los conceptos económicos se revisarán anualmente.

  5. Tres meses antes de finalizar su periodo de vigencia cualquiera de las partes podrá denunciar este Acuerdo, estando estas obligadas a negociar el próximo Acuerdo.

  6. Si expirado el plazo de vigencia no estuviera aprobado un nuevo Acuerdo que lo sustituya, éste se entenderá automáticamente prorrogado por un periodo igual al de su vigencia.

  7. El presente Acuerdo será firmado por las partes negociadoras, su posterior ratificación será en la primera Sesión Plenaria que celebre la Corporación. Producida tal ratificación será insertado en el Boletín Oficial de la Provincia.

    Artículo 4. Ámbito territorial.

  8. Este Acuerdo será de aplicación en todos los Centros de Trabajo actualmente dependientes del Ayuntamiento y en aquellos que pudieran crearse en el futuro.

  9. Los Reglamentos y Acuerdos de Régimen Interior de los diferentes Centros y Servicios no podrán contravenir las condiciones de este Acuerdo, que tendrán el carácter de mínimos.

    Artículo 5. Comisión Paritaria de seguimiento.

  10. Se constituye una Comisión Paritaria de control, desarrollo y seguimiento de este Acuerdo integrada por 3 miembros del Excmo. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona y 3 miembros designados por los sindicatos firmantes. Éstos podrán estar asistidos por sus asesores.

  11. Al mes siguiente a la firma del presente Acuerdo se reunirá dicha comisión para nombrar presidente, secretario y establecer el reglamento de funcionamiento.

  12. Serán funciones específicas de la Comisión Paritaria las siguientes:

    a) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

    b) Mediación de problemas originados en su aplicación.

    c) Intervención, mediación y conciliación en el tratamiento y solución de las cuestiones o conflictos de carácter colectivo que se sometan a su consideración.

    d) Realizar los estudios necesarios para el mejor desarrollo del presente Acuerdo.

    e) Denuncia del incumplimiento del Acuerdo.

    f) Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto a cualesquiera de las condiciones establecidas en el Acuerdo.

    g) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Acuerdo.

  13. Dicha comisión se reunirá de forma extraordinaria a petición de una de las partes firmantes, fijándose la reunión con un máximo de cinco días naturales posteriores a la petición y previa comunicación del orden del día.

  14. El informe de la Comisión Paritaria deberá redactarse en el plazo máximo de quince días a contar desde la celebración de la reunión correspondiente, remitiendo dicho informe a los trabajadores afectados y a las centrales sindicales con representación.

    Artículo 6.Vinculación a la totalidad.

  15. Las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, tanto normativas como retributivas, forman un todo orgánico e indivisible.

  16. En el supuesto de que fuese anulado o modificado alguno o algunos de sus preceptos por la Jurisdicción competente, el Acuerdo devengará inaficacia en los capítulos y/o Artículos y/o apartados que se vean afectados y por ello deberán renegociarse de nuevo. Siempre que la Comisión paritaria determine que tal nulidad afecta de manera sustancial a la totalidad del Acuerdo este se revisará íntegramente.

    Artículo 7. Denuncia y prórroga del Acuerdo.

    La denuncia del Acuerdo deberá hacerse por cualquiera de las partes con tres meses de antelación a la fecha de terminación de su vigencia. La Mesa General de Negociación deberá reunirse dentro de los veinte días naturales siguientes a esta denuncia. Denunciado el Acuerdo y hasta tanto se logre un nuevo Acuerdo expreso, éste se mantendrá en vigor en todo su contenido.

    CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Artículo 8. Organización y Racionalización.

  17. La organización es facultad y responsabilidad de la Administración y su personal directivo.

  18. Los sindicatos firmantes participarán en esta materia estudiando las condiciones de trabajos de las distintas unidades administrativas, siendo oídas en sus conclusiones y en todas aquellas sugerencias que contribuyan a la racionalización del trabajo y a la mejora de la productividad.

  19. Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo.

    a) Mejora de las prestaciones de servicios al ciudadano.

    b) La simplificación del trabajo, mejora de métodos y procesos administrativos.

    c) Establecimiento de plantillas correctas de personal.

    d) Definición y clasificación claras de las relaciones entre puesto y categoría profesional.

    e) Potenciar y desarrollar según la normativa establecida a través de planes y acuerdos la promoción de los trabajadores.

    f) Facilitar la movilidad del personal entre las distintas Administraciones Públicas.

  20. Serán objeto de informe, consulta y negociación con los sindicatos representativos del Excmo. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona las materias concernientes a los Delegados de Personal así como el artículo 41 del R.D. 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y artículo 31 de la Ley 7/1990, de 19 de junio, o aquella norma que lo modifique o sustituya.

  21. El Ayuntamiento negociará con los sindicatos firmantes de este Acuerdo los aspectos retributivos de las relaciones de puestos de trabajo y los requisitos profesionales para el desempeño de los mismos.

    Artículo 9. Clasificación del personal.

  22. La clasificación profesional tiene por objeto la determinación, ordenación y definición de las diferentes categorías profesionales que puedan ser asignadas a los empleados públicos, de acuerdo con las funciones y tareas que efectivamente desempeñen.

  23. Se establece como sistema de clasificación profesional del personal funcionario únicamente las categorías profesionales contempladas en la R.P.T.

  24. Se establecen los siguientes grupos profesionales, en los que deberá integrarse todo el personal.

    GRUPO A: Titulados superiores.

    GRUPO B: Titulados de grado medio.

    GRUPO C: Titulados de BUP.

    GRUPO D: Graduados escolares.

    GRUPO E: Estudios primarios.

    1. Constituye el grupo A el personal funcionario que esté en posesión de título expedido por la facultad o escuela técnica superior o equivalente reconocido por el Ministerio de Educación

      y Cultura y haya sido contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo para los que se haya exigido esta titulación y sean definidos como tales en la RPT del personal al servicio del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona.

    2. Constituye el grupo B el personal funcionario que posea título de ingeniero técnico, diplomado universitario, FP de tercer grado o título equivalente y haya sido contratado para realizar funciones o desempeñar puestos de trabajo calificados como de técnico medio y sean definidos como tales en la RPT del personal al servicio del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona.

    3. Constituye el...

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