Convenio colectivo - Centro de trabajo Hospital Son Dureta de la empresa Limpiezas y Reformas de Baleares, S.L., Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 038 de 16/3/2006

Visto el texto del Convenio y las Actas antes referidas, de acuerdo con el art. 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y el art. 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE del 14.1.99); Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.- Ordenar la inscripción del Convenio y de las dos Actas citadas en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión correspondiente.

Segundo.- Disponer su publicación en el BOIB.

Palma, 21 de Febrero de 2006

La Directora General de Trabajo Margalida G. Pizà Ginard

ANEXO I Convenio Colectivo entre la empresa Lireba, S.L. y los trabajadores del centro de trabajo Hospital de 'Son Dureta' de Palma de Mallorca

Articulo Preliminar.- El presente Convenio lo conciertan, de una parte, el Comité de empresa del personal de limpieza del Centro de trabajo del Hospital Son Dureta en Palma de Mallorca, y de otra la empresa Lireba, S.L. actual concesionaria del Servicio de Limpieza del mencionado Centro.

Artículo 1.- Ámbito personal, funcional y territorial.- El presente Convenio Colectivo será de aplicación al personal de la empresa Lireba, SL que presta sus servicios en el Centro de trabajo Hospital de la Seguridad Social Virgen de Lluch 'Son Dureta, de Palma de Mallorca.

Artículo 2.- Ámbito temporal.

- El presente Convenio tendrá una vigencia de tres años y entrará en vigor con efectos de primero de Enero de 2004, finalizando su vigencia el 31 de Diciembre de 2006. Se entenderá prorrogado tácitamente de año en año, salvo que medie denuncia de cualquiera de las partes, con una antelación mínima de un mes respecto de la fecha de terminación del período inicial o de cualquiera de sus prórrogas.

Articulo 3.-Vinculación a la totalidad.- Las condiciones pactadas en el presente Convenio tienen la consideración de un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, serán contempladas global y conjuntamente, en su cómputo anual. Por tanto, la estructura del salario y retribuciones permanecerán inalterables en concepto y cuantía a lo largo de toda la vigencia del Convenio, y, en su caso, compensarán o absorberán cualquier nuevo concepto retributivo, salarial o extrasalarial que pudiera surgir durante dicha vigencia en virtud de disposición legal o resolución administrativa o judicial.

Artículo 4.-Condiciones más beneficiosas.- Las condiciones que se establecen en el presente Convenio tienen el carácter y la consideración de mínimas y, en consecuencia, los trabajadores que tuvieran reconocidas otras condiciones que resultaran más beneficiosas que las que aquí se contemplan las verán mantenidas y respetadas.

Articulo 5.- Compensación.- Las mejoras económicas, sociales y sindicales, si las hubiese, que la empresa tuviera concedidas a los trabajadores no podrán ser absorbidas ni compensadas por las condiciones estipuladas en este Convenio.

Articulo 6.- Supervisión de contratos.- En los casos de nueva contratación del personal o correspondientes a prórrogas de contratos, la empresa queda obligada a entregar una copia básica de tales contratos a los representantes legales de los trabajadores/as en el plazo de diez días hábiles.

Articulo 7.- Salario base.

- El salario base para el primer período de vigencia del Convenio (01-01-2004 a 31-12-2004), queda establecido en la cuantía que se detalla en la Tabla Salarial que se adjunta (Incremento de un 3% con cláusula de revisión salarial al 2,5 del I.P.C. nacional) como Anexo inseparable de este Convenio, con expresión de las categorías profesionales.

Para el segundo año de vigencia del Convenio, el salario base vigente para el año 2.004, se verá incrementado con el I.P.C.

previsto nacional para el año 2.005 con revisión de este total al I.P.C.

real nacional del año 2.005. Para el tercer año de vigencia del Convenio, el salario base vigente para el año 2.005, se verá incrementado con el I.P.C.

previsto nacional para el año 2.006 más un punto, con revisión de este total al I.P.C.

real nacional del año 2.006. Si el IPC real nacional correspondiente a los años 2004, 2005 y 2006, supera lo pactado para dichos años, se abonará la diferencia resultante con carácter retroactivo a 1 de Enero de dichos años.

Articulo 8.- Complemento de antigüedad.- Los trabajadores tendrán derecho a un complemento de antigüedad que se devengará por trienios y cuya cuantía será de un cinco por ciento calculado sobre el salario base, por trienio completo devengado y en cada categoría.

Articulo 9.- Plus convenio.- El Plus Convenio que perciben los trabajadores queda recogido en la cuantía que se establece en la Tabla Salarial que se adjunta como anexo inseparable de este Convenio. Para el segundo y tercer año de vigencia del Convenio el Plus Convenios se verá incrementado de la misma manera que el salario base.

Articulo 10.- Plus conducción.

- El especialista que realice tareas de conducción percibirá este plus en la cuantía que en la actualidad vienen percibiendo en nómina como gratificación voluntaria, sujeto a los aumentos que se establecen en el artículo 7 para el salario base.

Artículo 11.- Plus sábados y domingos.

- A partir del 1 de enero de 2.005, los trabajadores de turno diurno que realicen guardias los sábados no festivos percibirán por cada jornada completa que realicen un complemento salarial consistente en 6 euros (seis euros).

A partir del 1 de enero de 2005 los trabajadores de turno diurno que realicen guardias en domingo percibirán por cada jornada completa que realicen, un complemento salarial de 12 euros (doce euros) Artículo 12.- Gratificaciones extraordinarias.

Paga de Verano, Navidad y Participación en Beneficios- Quedan establecidas tres gratificaciones extraordinarias, por importe cada una de ellas de una mensualidad de salario base más antigüedad y Plus de Convenio, que abonará la empresa: -Paga de Verano: antes del día veinte del mes de julio -Paga de Navidad: antes del día veinte del mes de diciembre -Participación en Beneficios: antes del día 20 de marzo del año siguiente al de su devengo.

El cómputo para los pagos viene dado de la siguiente forma: -Paga de Verano: De 1 de julio de un año al 30 de junio del año siguiente.

-Paga de Navidad: De 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año.

-Participación en Beneficios: De 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año.

Artículo 13.- Anticipos.

Todo el personal tendrá derecho a solicitar de la empresa un anticipo a cuenta del salario mensual, por importe del cincuenta por ciento del mismo, pagadero el día 15 o siguiente hábil, siempre que se solicite con cinco días de antelación a la fecha de pago establecida. Dicho porcentaje observará la reducción proporcional para el personal de nuevo ingreso en el mes de que se trate. Artículo.

- 14.- Uniformidad.- La Empresa entregará dos uniformes de trabajo a cada trabajador que cause alta en la misma, teniendo éstos una duración de un año. Sucesivamente se entregará un nuevo cada seis meses, comprendiendo éstos el calzado adecuado. La empresa deberá consultar a los miembros del comité de empresa cada vez que se les cambie el modelo de uniforme sobre la calidad y tipo de los mismos.

Articulo 15.- Incapacidad temporal.- El trabajador que se encuentre en situación de Incapacidad Temporal derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, y durante el tiempo que dure ésta, percibirá una complemento que correrá a cargo de la empresa hasta completar una retribución del cien por cien de los distintos conceptos salariales. En casos de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, se complementará a partir del cuarto día y hasta el sexagésimo quinto día, ambos inclusive, con un complemento de la retribución hasta completar el cien por ciento de los distintos conceptos salariales.

Artículo 16.- Protección a la maternidad Cuando se deduzca de la evaluación de riesgos que existe un puesto de trabajo que pueda producir daños a la madre o al feto, la empresa asignará otro puesto compatible con la condición de embarazo. De la misma forma se procederá cuando, aunque no exista un riesgo específico detectado en la correspondiente evaluación el estado físico o psíquico de la trabajadora embarazada así lo aconseje. En ambos casos, a instancia de la trabajadora embarazada o de la propia dirección de la empresa, se estará a lo que el servicio de prevención aconseje en cuanto a cambio de...

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