Acta - Construcción y Obras Públicas, Cáceres

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 036 de 25/03/2006

RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2006, de la Dirección General deTrabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicidad del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas para Cáceres y su provincia, sobre aprobación de tablas salariales para el año 2006 y revisión definitiva de las del 2005. Expte.: 07/2006.

VISTO el contenido del Acta de la Comisión paritaria del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas para Cáceres y su provincia, sobre aprobación de tablas salariales para el año 2006 y revisión definitiva de las del 2005, (Código de Convenio 1000065), suscrita con fecha 14-02-2006, de una parte por la FECONS y PYMECON en representación de las empresas del sector y, de otra por MCA-UGT y FECOMA-CC.00. en representación de los trabajadores; y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. de 29-03-95); art. 2. del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (B.O.E. 06-06-81);

Decreto 22/1996, de 19 de febrero, de distribución de competencias en materia laboral (D.O.E. 27-2-96), esta Dirección General de Trabajo,

A C U E R D A :

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Trabajo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo. Disponer su publicación en el boletín oficial correspondiente.

Mérida a 7 de marzo de 2006.

El Director General de Trabajo,

JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ Teniendo en cuenta lo dispuesto en las Tablas Generales de Rendimiento y los importes de las tablas salariales aplicables a 2005, se deducen los siguientes precios:

Metro cuadrado de enfoscado y enlucido de yeso a buena vista y a cinta corrida, excepto los huecos que excedan de 4 metros, en lo que la medición será del 50%: 1,97.

Metro cuadrado de yeso maestreado o guarnecido siguiendo el mismo criterio de medición anterior: 2,97.

Metro cuadrado de colocación de placa lista de escayola: 4,26.

Independientemente de los referidos importes, se abonarán a los trabajadores las partes proporcionales de las pagas extraordinarias y vacaciones.

A N E X O X I YESO Y ESCAYOLA 2006

OTROS CONCEPTOS ECONÓMICOS DEL CONVENIO 2006

DIETA COMPLETA: 23,45.

MEDIA DIETA...

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