Revisión salarial - Derivados del Cemento, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 073 de 27/03/2006

Resolución de 3 de marzo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial del II Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento.

Visto el texto de la revisión salarial del II Convenio Colectivo General del Sector de Derivados del Cemento (Código de Convenio n.º 9910355), publicado en el «BOE» de 1 de octubre de 2001, que fue suscrito con fecha 1 de febrero de 2006, de una parte por las Asociaciones empresariales FEDECE y ANEFHOP en representación de las empresas del sector, y de otra por las Organizaciones sindicales FECOMA-CC. OO y MCA-UGT en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de marzo de 2006.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA DE REVISIÓN DEL II CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE DERIVADOS DEL CEMENTO

Asistentes:

Por la representación empresarial:

D. Juan Amores Blanco (FEDECE).

D. Rafael Berzosa Hoyos (FEDECE).

D. José Culubret Coll (FEDECE).

D. Javier Martínez de Eulate (ANEFHOP).

Asesores:

D. Jesús Pardo De Santayana.

D. Manuel Vigo Giraldo.

Por la representación sindical:

D. Antonio Garde Piñera (FECOMA-CC.OO.).

D. Saturnino Gil Serrano (MCA-UGT).

En Madrid, a 1 de febrero de 2006, a las 10.30 horas en la sede de FEDECE, se reúnen los señores al margen indicados, todos ellos miembros de la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación del II Convenio general de derivados del cemento, según lo establecido en el artículo 16.1.e), y proceden, de acuerdo a lo fijado en el Anexo I del referido Convenio y en función de los criterios establecidos en la disposición final primera, a:

  1. Revisar las remuneraciones económicas mínimas sectoriales del año 2005 (Anexo I).

    La liquidación y pago de atrasos a que puedan dar lugar las tablas revisadas de 2005 se harán efectivas dentro de los treinta días posteriores...

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