Convenio colectivo - SEAT SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 074 de 28/03/2006

Resolución de 13 de marzo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XVII Convenio colectivo de SEAT, S.A.

Visto el texto del XVII Convenio Colectivo de la empresa SEAT, S.A. (Código de Convenio n.º 9004762), que fue suscrito, con fecha 22 de febrero de 2005, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de marzo de 2006.-El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

XVII CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA SEAT, S.A.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los Centros de trabajo de la Empresa «SEAT, S.A.»

Artículo 2 Ámbito personal.

El Convenio afecta a la totalidad de los trabajadores que prestan sus servicios en SEAT, excepto al personal directivo y superior.

Artículo 3 Vigencia.

El Convenio tendrá cinco años de duración, extendiendo su vigencia desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2008.

Agotada la vigencia del Convenio y salvo que cualquiera de las partes lo denuncie con tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas el Convenio prorrogará su vigencia de año en año.

Artículo 4 Compensación.

Los acuerdos establecidos en el presente Convenio absorberán y compensarán las mejoras que pudieran determinarse por cualquier disposición obligatoria.

Artículo 5 Comisión mixta y paritaria de interpretación y aplicación.

Una comisión mixta y paritaria, integrada por seis representantes de cada una de las partes, intervendrá en los conflictos de interpretación y aplicación con carácter general del Convenio Colectivo. La comisión quedará constituida dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la firma del Convenio.

Ante posibles supuestos de discrepancia sobre lo pactado en este Convenio, ambas partes convienen que, previamente a que pueda producirse anormalidad laboral alguna, se recurrirá a la interpretación de esta comisión para que emita su opinión sobre el asunto.

Artículo 6

Los negociadores del Convenio Colectivo, en su deseo de fomentar y mantener las buenas relaciones entre las partes, declaran su voluntad y su compromiso de agotar siempre la vía de la negociación para la solución de cualquier divergencia.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 10

Organización del trabajo

Artículo 7

La organización del trabajo es facultad de la Dirección de la Empresa, con sometimiento a lo regulado en este Convenio Colectivo y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 8 Nueva forma organizativa del trabajo.

Se establece un nuevo concepto de organización del trabajo a través de la regulación del trabajo en equipo con participación activa de los trabajadores y la Representación Social, cuyo desarrollo se encuentra regulado en el Anexo 10.

Artículo 9

Con carácter general, todo el personal de la Empresa incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio tiene obligación de:

1) Comunicar a los Servicios de Personal los cambios de domicilio dentro de los cinco días siguientes a haberse producido.

2) Usar el distintivo personal y las prendas de trabajo durante el mismo.

3) Abstenerse de comer durante las horas de trabajo o fuera de los lugares destinados para ello.

4) Cuidar la conservación y limpieza de los materiales, medios de trabajo y locales, cuyo descuido pudiera dar lugar a su pérdida o deterioro en escasa cuantía.

5) Avisar a sus superiores de las necesidades o defectos de los materiales o medios de trabajo.

6) Dar cuenta del extravío de las llaves del armario guardarropa o de las chapas que los obreros tienen a su cargo para extraer útiles y herramientas de los pañoles.

7) Entregar en los pañoles el día que se ordene los útiles y herramientas retirados con anterioridad.

8) Comunicar a los Servicios de Personal, en un plazo de cinco días, las modificaciones habidas en su familia que puedan afectar a las relaciones de trabajo con la Empresa.

9) Utilizar los equipos de protección individual necesarios para el puesto de trabajo y respetar y no poner fuera de funcionamiento o desactivar cualquier medio de protección colectiva.

10) Comunicar, dentro de los tres días siguientes a haberse producido, el extravío de la tarjeta de identidad, el distintivo personal o la autorización de transporte.

Artículo 10

Todo el personal deberá someterse al sistema de control de salida que implante la Dirección en cada Centro de trabajo, incluso el registro personal. A tal fin se habilitarán locales especiales para el personal masculino y femenino.

En cualquier caso será obligatoria la exhibición al personal de vigilancia del contenido de toda clase de paquetes, bolsas o carteras que se pretendan sacar del Centro de trabajo.

Los tiempos de control y registro personal de la salida del trabajo quedan absorbidos y compensados con la jornada pactada en este Convenio.

CAPÍTULO III Artículos 11 a 27

Clasificación profesional

Artículo 11

Con objeto de simplificar la clasificación profesional del personal de la Empresa, este se hallará encuadrado, a todos los efectos jurídico-laborales, en dos grupos profesionales: grupo técnico-administrativo y grupo obrero.

Cada uno de estos grupos integrará las titulaciones, aptitudes profesionales y contenido general de la prestación que seguidamente se describe:

1. Grupo técnico-administrativo: comprenderá al personal que por sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas técnicas, administrativas, comerciales, organizativas, de informática, de laboratorio y, en general, las específicas de puestos de oficina, que permitan informar de la gestión de la actividad económico-contable, la coordinación de labores productivas o la realización de tareas auxiliares que comporten atención a las personas.

2. Grupo obrero: comprenderá al personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente, actuando en el proceso productivo o en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares, pudiendo realizar, a su vez, funciones de mando, supervisión o coordinación.

Artículo 12

Sin perjuicio de lo anterior, los grupos profesionales descritos podrán englobar las categorías profesionales que se enumeran a continuación.

Las categorías y denominaciones enumeradas podrán ser modificadas al producirse un cambio sustancial del contenido de las mismas por acuerdo de las Comisiones de Calificación de Puestos de Trabajo. Así mismo se creará una Comisión Técnica paritaria que tenga por objeto la adaptación de la actual Clasificación Profesional a las necesidades presentes y futuras en el ámbito de la Empresa.

  1. Jefes de primera y asimilados.

  2. Jefes de segunda y asimilados.

  3. Encargados de taller y asimilados.

  4. Primera categoría.

  5. Segunda categoría.

  6. Tercera categoría.

Artículo 13 Jefes de primera y asimilados.

Dentro del grupo profesional a que pertenezca, la presente categoría quedará integrada por las siguientes denominaciones:

Grupo Técnico-Administrativo:

Jefes de primera en todas sus especialidades.

Grupo Obrero:

Jefes de primera en todas sus especialidades.

Artículo 14 Jefes de segunda y asimilados.

Dentro del grupo profesional a que pertenezca, la presente categoría quedará integrada por las siguientes denominaciones:

Grupo Técnico-Administrativo:

Jefes de segunda en todas...

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