Convenio colectivo - Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales., Andalucia
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2005 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2007 |
Publicado en | Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 060 de 29/03/2006 |
RESOLUCION de 10 de marzo de 2006, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales (Códg. 7100732). Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales (Códg. 7100732), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 15 de febrero de 2006, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 13 de enero de 2006 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social
R E S U E L V E
Primero. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Remitir un ejemplar del mencionado Convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.
Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de marzo de 2006.- El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.
PROYECTO DEL III CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PUBLICA DE GESTION DE PROGRAMAS CULTURALES I N D I C E
CAP. I:
AMBITO DE APLICACION
Artículos 1-6 CAP. II: COMISION DEL CONVENIO
CAP. III: ORGANIZACION DEL TRABAJO Y CLASIFICACION PROFESIONAL.
Artículos 8-9 CAP. IV: PROVISION DE VACANTES, CONTRATACION E INGRESO
Artículos 10-14 CAP. V: MOVILIDAD
CAP. VI: JORNADA, HORARIO, VACACIONES Y PERMISOS.
Artículos 16-20 CAP. VII: SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO
CAP. VIII: REGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículos 22-28 CAP. IX: FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL
CAP. X: PREVENCION DE RIESGOS LABORALES Y SALUD LABORAL
Artículos 30-32 CAP. XI: ESTRUCTURA SALARIAL E INDEMNIZACIONES
Artículos 33-37 CAP. XII: ACCION SOCIAL
Artículos 38-41 CAP. XIII: DERECHOS SINDICALES
Artículos 42-46 Disposición adicional primera Disposición adicional segunda Disposición adicional tercera Disposición adicional cuarta Disposición adicional quinta Disposición adicional sexta Disposición adicional séptima Disposición adicional octava Disposición adicional novena Disposición transitoria Disposición derogatoria
AMBITO DE APLICACION
El Convenio colectivo regulará las relaciones jurídico laborales entre la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales (en adelante EPGPC) y los trabajadores que presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa, bajo cualquiera de las modalidades contractuales previstas por la Legislación Laboral vigente.
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Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio:
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El personal que presta sus servicios en empresas que tengan suscritos Contratos de Obra o Servicio con la EPGPC,
regulados por el Derechoa Administrativo, Civil o Mercantil, incluso en el caso de que las actividades de dicho personal se desarrollen en los centros de trabajo de la empresa.
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Los profesionales cuya relación con la EPGPC esté sujeta a contratos regulados por el Derecho Administrativo, Civil o Mercantil, incluidos los profesores con contratos mercantiles.
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El personal vinculado a la empresa mediante relación laboral de carácter especial, específicamente el personal de alta dirección.
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Actores, músicos, cantantes, orquestas, coros, programas musicales y personal artístico en general sujetos a relación laboral de carácter especial de artista en espectáculos públicos.
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Personal becario, de colaboración social y cualquier otro personal sometido a fórmulas de prestación de servicios no sujeta al Estatuto de los Trabajadores.
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Ningún trabajador acogido al convenio colectivo podrá ser contratado por condiciones distintas de las fijadas en el presente convenio.
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Aquellos trabajadores que desempeñen puestos de dirección, no incluidos como alta dirección, quedarán sometidos a lo dispuesto en el convenio colectivo excepto en las materias relativas a provisión de vacantes y horario, que se adecuará a las necesidades del servicio.
Las normas contenidas en este convenio regirán en todos los centros de trabajo que tenga establecidos la Empresa Pública de Gestión.
El presente convenio tiene una vigencia de tres años (2005, 2006 y 2007, hasta el 31 de diciembre). Su entrada en vigor se producirá en los términos que se establecen en la disposición transitoria primera.
Por cualquiera de las partes firmantes del convenio podrá instarse la revisión del mismo a su vencimiento, mediante denuncia notificada por escrito a la otra parte con un mes de antelación, dentro de la vigencia del convenio, prorrogándose su vigencia hasta la aprobación del nuevo convenio. De no producirse la denuncia, el convenio colectivo se considerará tácitamente prorrogado por períodos anuales completos.
Una vez denunciado el presente convenio, hasta tanto no se logre acuerdo que lo sustituya, continuará vigente el presente convenio en la totalidad de sus cláusulas, tanto obligacionales como normativas.
Las partes firmantes del presente convenio se obligan a:
- Promover el principio de igualdad de oportunidades.
- Eliminar cualquier disposición, medida o práctica laboral que suponga un trato discriminatorio por razón de nacimiento, sexo, etnia, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como cualquier obstáculo que impida el derecho a acceder y desempeñar en condiciones de igualdad las funciones y puestos de trabajo de la Empresa Pública, facilitando también la integración de personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales.
- Desarrollar lo dispuesto en la legislación vigente sobre conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
Las condiciones establecidas en el vigente convenio sustituyen, compensan y absorben, en su conjunto y en cómputo anual, las existentes con anterioridad, cualquiera que fuese su naturaleza, origen y denominación.
El convenio tiene carácter indivisible y global, sin que pueda ser aplicado de manera parcial o por materias individualmente consideradas. De resultar anuladas judicialmente sus disposiciones, se procederá a la renegociación del convenio en su totalidad.
COMISION DEL CONVENIO
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Para la interpretación y aplicación del convenio se constituirá en el plazo de 15 días a contar desde su firma la Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia y Arbitraje, en cuya primera sesión se aprobará su reglamento de funcionamiento interno.
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La Comisión estará integrada por cuatro miembros, dos lo serán en representación de la empresa, dos en representación de los trabajadores de...
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