Convenio colectivo - Navser SL (Centro de Trabajo de Azagra), Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 64 de 05/04/2013

Visto el texto del Convenio Colectivo de la entidad Navser, S.L. de Azagra (Código número 31008432012005), que tuvo entrada en este Registro en fecha 18 de febrero de 2013, que fue suscrito el día 7 de febrero de 2013, por la representación empresarial y sindical de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 6 de marzo de 2013.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

CONVENIO COLECTIVO “NAVSER, S.L.”

2012/2014

ÍNDICE

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 –Ámbito territorial.
Artículo 2 –Ámbito funcional.
Artículo 3 –Ámbito personal.
Artículo 4 –Vigencia.
Artículo 5 –Efectos.
CAPÍTULO II Artículos 6 y 7

Organización del trabajo

Artículo 6 –Organización del trabajo.
Artículo 7 –Clasificación del personal.–Disposición general.
CAPÍTULO III Artículo 8

Definición de las categorías

Artículo 8 –Definición de categorías.
CAPÍTULO IV Artículos 9 y 10

Ingreso y cese

Artículo 9 –Ingreso.
Artículo 10 –Cese.
CAPÍTULO V Artículo 11

Fijos discontinuos

Artículo 11 –Fijos discontinuos.
CAPÍTULO VI Artículos 12 a 18

Retribuciones

Artículo 12 –Salarios base.
Artículo 13 –Pagas extraordinarias

Paga de permanencia.

Artículo 14 –Plus de frío.
Artículo 15 –Plus de nocturnidad.
Artículo 16 –Concepto de hora extraordinaria.
Artículo 17 –Precio hora extraordinaria.
Artículo 18 –Pago del salario.
CAPÍTULO VII Artículos 19 a 23

Jornada, descansos y vacaciones

Artículo 19 –Calendario y horarios.
Artículo 20 –Jornada.
Artículo 21 –Descanso semanal.
Artículo 22 –Vacaciones.
Artículo 23 –Ampliaciones de jornada.
CAPÍTULO VIII Artículos 24 a 28

Seguridad e higiene

Artículo 24 –Seguridad e higiene

Norma general.

Artículo 25 –Prendas de trabajo.
Artículo 26 –Reconocimientos médicos.
Artículo 27 –Derecho a cambio de puesto de trabajo.
Artículo 28 –Botiquín.
CAPÍTULO IX Artículos 29 y 30

Excedencias y licencias

Artículo 29 –Excedencias y licencias.
Artículo 30 –Conciliación de la Vida Familiar e igualdad.
CAPÍTULO X Artículos 31 a 35

De la representación de los trabajadores

Artículo 31 –Derechos sindicales.
Artículo 32 –De los Sindicatos.
Artículo 33 –Funciones de la Representación de los trabajadores.
Artículo 34 –Cuota sindical.
Artículo 35 –Acumulación de horas.
CAPÍTULO XI Artículos 36 a 44

Faltas y sanciones

Artículo 36 –Faltas.
Artículo 37 –Clasificación de faltas leves.
Artículo 38 –Clasificación de faltas graves.
Artículo 39 –Clasificación de faltas muy graves.
Artículo 40 –Sanciones.
Artículo 41 –Ejecución de sanciones.
Artículo 42 –Prescripción.
Artículo 43 –Procedimiento.
Artículo 44 –Infracciones de la empresa.
CAPÍTULO XII Artículo 45

Referencia a normas

Artículo 45 –Referencia a las Normas.

ANEXOS

Anexo I –Indemnización por muerte o invalidez. Indemnización en caso de IT por contingencia profesional.
Anexo II –Solución de discrepancias.
Anexo III –Comisión paritaria.
Anexo IV –Paso a fijos continuos.
Anexo V –Relación de trabajadores fijos discontinuos.
Anexo VI –Otras mejoras.
Anexo VII –Otras disposiciones.
Anexo VIII –Jubilación parcial.
Anexo IX –Licencias para estudios.
Anexo X –Tablas salariales.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 45
Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente Convenio será de aplicación en el centro de trabajo de Navser S.L., sito en Azagra.

Artículo 2 Ámbito funcional.

El presente Convenio será de aplicación al personal adscrito a todos los departamentos de la citada mercantil, dedicada a prestar servicios auxiliares a otras empresas, preferentemente del sector alimentario.

Artículo 3 Ámbito personal.

Será aplicable a los trabajadores de Navser, S.L., situado en Azagra, incluidos en el ámbito territorial y funcional, con excepción de los afectados por las relaciones laborales especiales del artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores o de disposiciones de carácter general.

Artículo 4 Vigencia.

El presente Convenio tiene vigencia desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014.

A los efectos previstos en el artículo 85 del estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio Colectivo se podrá denunciar por cualquiera de las partes de forma expresa en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2014 y 31 de octubre de 2014. Si no se denuncia se prorrogará por anualidades.

El periodo a que se refiere el último párrafo del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores será de dos años en lugar de uno.

Artículo 5 Efectos.

Las condiciones pactadas forman un todo indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas con olvido del resto. Las condiciones establecidas compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de entrada en vigor del presente Convenio. Los convenios colectivos anteriores al presente no tienen eficacia alguna.

El convenio podrá modificarse conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Hasta el 31 de diciembre de 2014 solo podrá hacerse descuelgue salarial por pacto entre Dirección y Comité de Empresa.

CAPÍTULO II Artículos 6 y 7

Organización del trabajo

Artículo 6 Organización del Trabajo.

La organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la Dirección de la empresa de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.

Los sistemas de racionalización, mecanización y dirección del trabajo no podrán perjudicar la formación profesional, que el personal tiene el derecho y el deber de completar y perfeccionar con la práctica diaria.

En estas cuestiones, dependiendo de su importancia, la Dirección de la empresa oirá la opinión de la Representación de los trabajadores.

Artículo 7 Clasificación del personal.–Disposición general.

Las categorías profesionales consignadas son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas y categorías enumeradas si las necesidades de la empresa no lo requieren.

Todo trabajador está obligado a ejecutar cuantos trabajos le ordenen sus superiores dentro de las competencias propias de su categoría profesional, y sin perjuicio de lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

Pago de diferencia de categoría:

Cuando se esté formando a un trabajador con objeto de que pueda desempeñar un puesto de trabajo de categoría superior, no cobrará diferencia de categoría hasta pasadas 40 jornadas de formación. A partir de ese momento, cobrará diferencia de categoría.

La persona que sustituya un puesto de categoría superior para el que esté debidamente formado, cobrará diferencia de categoría durante todo el tiempo que desempeñe dicho puesto.

Consolidación de categorías:

Para los puestos de nueva creación y vacantes (ceses definitivos y promociones), se adquirirá la categoría profesional superior del puesto que se está desempeñando una vez pasados 6 meses desde que se está realizando el puesto eficazmente. Los 6 meses cuentan desde que se ha completado la formación.

En caso de sustitución, independientemente del tiempo que dure, no se consolidará la categoría. Finalizada la sustitución, el trabajador volverá a su puesto anterior, dejando de cobrar la diferencia de categoría.

Trabajos de categoría inferior:

Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva el empresario precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, solo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores.

CAPÍTULO III Artículo 8

Definición de las categorías

Artículo 8 Definición de categorías.

Encargado de Sección:

En dependencia directa del Responsable de área y bajo su directa supervisión, es el responsable de la ejecución de las directrices definidas y marcadas por este. Lidera y controla directamente su implementación.

Dirige y controla directamente el personal a su cargo bajo las pautas marcadas por su inmediato superior.

Es...

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