Revisión salarial - Comercio de Óptica al Detalle y Talleres Anejos, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 077 de 31/03/2006

Resolución de 27 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo del Sector de Comercio de Óptica al Detall y Talleres Anejos, suscrita por la comisión mixta (código número 2803015).

Examinado el texto de la revisión salarial del convenio colectivo del Sector de Comercio de Óptica al Detall y Talleres Anejos, suscrito por la comisión mixta el día 15 de febrero de 2006, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicha revisión salarial en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 27 de febrero de 2006.-El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Acta de la reunión de la comisión mixta del convenio de Comercio de Óptica y Talleres de Madrid

En Madrid, a 15 de febrero de 2006, se reúne en los locales de FIA-UGT, sitos en la avenida de América, número 25, sexta planta, de Madrid, la comisión mixta del convenio de Comercio de Óptica al Detall y Talleres Anejos de la Comunidad de Madrid, integrada por los representantes de la Asociación de Empresarios de Comercio de Óptica (AECOP), Asociación Española de Cadenas de Óptica (AECO), FITEQA-CCOO de Madrid y FIA-UGT de Madrid, con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 25 del vigente convenio, y se llega a los siguientes acuerdos:

  1. Revisión año 2005:

    De acuerdo con el artículo 25 del convenio colectivo para el Comercio de Óptica y Talleres de la Comunidad de Madrid, se constata que la variación del IPC establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE) y registrado al 31 de diciembre de 2005, respecto al 31 de diciembre de 2004, alcanza un incremento del 3,7 por 100, superando con ello la...

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