Convenio colectivo - Foro de Formación y Ediciones SLU, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 080 de 04/04/2006

Resolución de 14 de marzo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Foro de Formación y Ediciones, S. L., Sociedad Unipersonal.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Foro de Formación y Ediciones, S. L., Sociedad Unipersonal (Código de Convenio n.º 9014142), que fue suscrito con fecha 29 de diciembre de 2005, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y de otra, por el Delegado de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de marzo de 2006.-El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO PARA LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DENOMINADA FORO DE FORMACIÓN Y EDICIONES S. L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL)

CAPÍTULO I

Principios generales

ARTÍCULO 1

Ámbito territorial y funcional.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los centros de trabajo establecidos por Foro de Formación y Ediciones, S. L., Sociedad Unipersonal, dentro del territorio del Estado español.

ARTÍCULO 2

Ámbito Personal.

  1. Los preceptos contenidos en este Convenio afectan a los trabajadores de la empresa mencionada en el artículo primero siempre que su vinculación se realice mediante contrato de trabajo, con independencia de su modalidad y del régimen legal por el que hayan sido contratados.

  2. Se excluyen formalmente del ámbito personal de este Convenio a los trabajadores comprendidos en los artículos 1.3, apartado c) y 2.1, apartado a) de la Ley aprobatoria del Estatuto de los Trabajadores.

  3. Las condiciones y derechos pactados en el presente Convenio colectivo tendrán la consideración de mínimos, por lo que deberán respetarse las mejoras y condiciones mas beneficiosas que existan entre la empresa y sus trabajadores, así como las que pudieran tener los trabajadores individualmente a la entrada en vigor del presente Convenio. Estas mejoras y condiciones mas beneficiosas se conservarán sin que puedan ser objeto de compensación y absorción.

    ARTÍCULO 3

    Vigencia.

    El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2006 por un período de 4 años.

    ARTÍCULO 4

    Prorroga, denuncia y revisión.

    El presente contrato se considera automáticamente denunciado a su vencimiento.

    La negociación de un nuevo Convenio o la revisión de este la formalizan las partes legítimamente representativas, de acuerdo a la fecha de inicio de la negociación que se marque.

    No obstante las partes podrán prorrogar el Convenio por un período de un año, pactando únicamente el incremento salarial para el año prorrogado, este incremento salarial anual será de al menos la previsión del IPC más un 0,5%.

    ARTÍCULO 5

    Vinculación a la totalidad.

    En el supuesto de que la jurisdicción social declare la nulidad de alguno de los artículos de este Convenio, quedará sin efecto la totalidad del mismo, debiendo ser negociado íntegramente.

    ARTÍCULO 6

    Principios generales.

  4. La organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio Colectivo y a la legislación social vigente, es facultad exclusiva de la Dirección de la empresa.

  5. Sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección de la empresa o a sus representantes legales, los órganos de representación legal y sindical de los trabajadores tendrán las funciones que les reconoce el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y demás disposiciones legales.

  6. Para todo lo que no recoja el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid en aquello que no sea contrario a la legalidad.

    CAPÍTULO II

    Contratación

    ARTÍCULO 7

    Ingresos y períodos de prueba.

  7. En la admisión de personal la empresa se sujetará a lo legalmente dispuesto sobre contratación y a las especificas que figuren en el presente Convenio Colectivo, comprometiéndose la empresa a la utilización de los distintos modelos de contratación previsto por la Ley. En la admisión de personal, las empresas podrán exigir las pruebas de aptitud o titulación para asegurar la capacidad profesional y las condiciones físicas y psicológicas necesarias informando a la representación de los trabajadores.

    La contratación del personal se hará siempre por escrito.

  8. Se establece un período de prueba de dos meses para todos los trabajadores excepto en los contratos iguales o inferiores a tres meses que se establecerá un mes como período de prueba.

  9. Los períodos de prueba que aquí se especifican no tendrán validez a la firma de un nuevo contrato si este es por prorroga de uno anterior y la actividad y funciones son de análoga naturaleza.

  10. Los períodos de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento se suspenderá el período de prueba.

  11. Durante el período de prueba, tanto la empresa como el trabajador podrán desistir del contrato, sin ninguna necesidad de preaviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización.

  12. En todo caso, el trabajador percibirá durante el período de prueba la remuneración correspondiente a la labor realizada.

  13. Transcurrido el período de prueba sin desistimiento, quedará formalizada la admisión con arreglo a la naturaleza de la contratación, siéndole contado al trabajador, a efectos de antigüedad y trienios, el tiempo invertido en el período de prueba.

    ARTÍCULO 8

    Tipos de contratación.

    Las modalidades de contratación responderán siempre a la naturaleza del puesto de trabajo a cubrir. Con este criterio, las modalidades de contratación serán:

    Con carácter general, se realizará contrato ordinario indefinido, con un período de prueba acorde a la categoría del puesto de trabajo a cubrir, según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

    Contrato por obra o servicio determinado, se podrá realizar para la cobertura de puestos de trabajo necesarios para cumplir los programas que se concierten con las distintas administraciones. Estos contratos están sujetos a las condiciones laborales y económicas que determinen dichos Convenios de colaboración. Cuando dichos Convenios de colaboración dejen abierta la aplicación de un Convenio u otro, se les aplicará siempre la tabla salarial que sea más favorable.

    En cualquier otro supuesto, la utilización de esta modalidad será dentro de las necesidades de la empresa.

    En todo caso, se harán constar las características, especificando con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificando suficientemente la obra o servicio que constituya su objeto.

    Contrato de interinidad, según legislación laboral vigente.

    Cualquier otra modalidad que esté recogida en la legislación laboral vigente en cada momento se informará al representante de los trabajadores.

    Se excluye expresamente la contratación a través de empresas de trabajo temporal.

    Como medida social, se fomentará la contratación de trabajadores discapacitados, al menos en la condiciones que establece la legislación vigente.

    Se entregará copia de todos los contratos al representante de los trabajadores.

    ARTÍCULO 9

    Ceses.

    El cese de la relación laboral del trabajador, tanto por parte de este como por parte del empresario, se preavisará en todos los casos como mínimo con quince días de antelación, excluyendo los contratos por obra y servicio que se regirá por lo dispuesto en la Ley.

    Por cada día de falta de preaviso por parte de la empresa, esta abonará al trabajador un día de salario. Si fuese el trabajador el que no realizará el preaviso, la empresa le descontará de su liquidación un día de salario por cada uno de retraso en el aviso del cese.

    Toda comunicación de cese o preaviso por parte del empresario deberá ir acompañado de una propuesta de finiquito.

    CAPÍTULO III

    Retribuciones

    ARTÍCULO 10

    Fecha de pago.

    Como norma general, el pago de los salarios y demás remuneraciones se efectuará mensualmente en el último día hábil de cada mes.

    ARTÍCULO 11

    Forma de pago.

    El pago del salario y demás remuneraciones, así como el pago delegado de prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo la empresa en metálico o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al Comité de Empresa o Delegados de Personal.

    ARTÍCULO 12

    Salarios base.

  14. El salario base retribuye el trabajo de las respectivas categorías profesionales, realizado por la jornada ordinaria de trabajo.

  15. Los salarios base de las distintas categorías profesionales son los que se recogen en el anexo I, anejo a este Convenio.

    ARTÍCULO 13

    Complemento personal de antigüedad.

  16. Los trabajadores percibirán un complemento personal de antigüedad del 4% del salario base bruto por trienio.

  17. Los trienios se computarán en razón del tiempo ininterrumpido, siempre que no existan períodos de inactividad en la empresa superiores a un mes, servido en la empresa, comenzándose a devengar desde el primero de enero del año en que se cumpla el trienio.

    ARTÍCULO 14

    Otros complementos.

    La Dirección se compromete a elaborar un plan anual de objetivos en base al cual abonará a cada trabajador en una única paga su consecución más incentivos y productividad (para todos aquellos trabajadores que hayan trabajado al menos la mitad de la jornada anual): Calculada a 31 de diciembre de cada año y que sigan en activo a dicha fecha.

  18. Se establecerá un plan de...

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