Convenio colectivo - Acuicultura Marina de Andalucía, Andalucia
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2005 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2007 |
Publicado en | Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 064 de 04/04/2006 |
RESOLUCION de 21 de marzo de 2006, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Acuicultura Marina de Andalucía (Cód. 7100375).
Visto el texto del Convenio Colectivo del Sector Acuicultura Marina de Andalucía (Cód. 7100375), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 17 de marzo de 2006, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 30 de enero de 2006, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre Reestructuación de Consejerías, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social
R E S U E L V E
Primero. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Remitir un ejemplar del mencionado Convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.
Tercero. Disponer la publicación de dicha Convenio en el Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de marzo de 2006.- El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.
CONVENIO COLECTIVO ACUICULTURA MARINA DE ANDALUCIA CAPITULO I
Artículo 2.º Ambito funcional. Artículo 3.º Ambito personal. Artículo 4.º Vigencia y duración. Artículo 5.º Revisión-denuncia. Artículo 6.º Absorción y compensación. Artículo 7.º Garantías ad personam.
ORGANIZACION DEL TRABAJO, INGRESOS, CESES Y CLASIFICACION DEL PERSONAL
Artículo 9.º Facultad de Dirección. Artículo 10.º Período de prueba. Artículo 11.º Formas de contratación. Artículo 12.º Clasificación profesional.
Artículo 14.º Trabajos a turnos. Artículo 15.º Horas extraordinarias. Artículo 16.º Vacaciones.
DISPOSICIONES ECONOMICAS
Artículo 18.º Conceptos salariales. Artículo 19.º Salario convenio. Artículo 20.º Plus de especialización. Artículo 21.º Plus de asistencia. Artículo 22.º Plus de transporte. Artículo 23.º Promoción económica. Artículo 24.º Gratificaciones extraordinarias. Artículo 25.º Dietas y locomoción. Artículo 26.º Compensación de días de descanso y festivos. Artículo 27.º Nocturnidad.
SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Artículo 29.º Reconocimientos médicos. Artículo 30.º Servicios e higiene. Artículo 31.º Prendas y equipos de trabajos. Artículo 32.º Capacidad disminuida. Artículo 33.º Higiene personal.
AYUDAS SOCIALES Y COMPLEMENTARIAS
Artículo 35.º Indemnización complementaria por Incapacidad.
Temporal. Artículo 36.º Permisos retribuidos. Artículo 37.º Permisos no retribuidos. Artículo 38.º Trabajadores con cargos públicos o sindicales. Artículo 39.º Cuota sindical. Artículo 40.º Información a los representantes de los trabajadores. Artículo 41.º Reuniones en el centro de trabajo. Artículo 42.º Comisión paritaria.
CLAUSULA DE DESCUELGUE
Unica.
CLAUSULAS TRANSITORIAS
Transitoria Primera. Transitoria Segunda. Transitoria Tercera. Transitoria Cuarta.
Tablas salariales 2005.
CONVENIO COLECTIVO DE ACUICULTURA MARINA DE ANDALUCIA CAPITULO I
El presente Convenio Colectivo tiene carácter autonómico, y por ello será de aplicación tanto en el territorio como en la zona marítima de la Comunidad Autónoma Andaluza.
Este Convenio obliga a todos las empresas ubicadas en el Territorio Autonómico Andaluz, sea cual fuere el domicilio de las mismas, y cuya actividad esté incluida y le sea de aplicación la Ley Nacional de Cultivos Marinos (Ley 23/1984, de 25 de junio -BOE núm. 153, de 27 de junio de 1984-);
Ley 22/1988, de 28 julio; R.D. 1471/89, de 1 de diciembre; Decreto 2559/61, de 30 de noviembre, en las que se califica esta actividad de sector primario, y sujeta por ello a la inscripción en la Seguridad Social al Régimen Especial del Mar dentro del grupo 1.
El presente Convenio regula las relaciones laborales entre las empresas incluidas en el ámbito funcional descrito en el artículo segundo de este Capítulo y a los trabajadores que actualmente o en el futuro presten servicios con carácter fijo o eventual en las mismas.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio el personal de alta dirección (R.D. 1382/1985, art. 1, apartado 2, de fecha 1 de agosto) que regula la relación laboral del carácter especial de dicho personal.
El presente Convenio será de aplicación desde el 1 enero de 2005 y su vigencia se extenderá hasta el 31 diciembre de 2007. Cumplida la vigencia en la que se hace referencia en el párrafo anterior, el Convenio se entenderá tácitamente prorrogado de año en año, en tanto no sea formalmente denunciado por alguna de las partes con al menos un mes de antelación a su vencimiento o a la prórroga de estos.
Independientemente de lo establecido en los párrafos anteriores, el Convenio se aplicará en todo su contenido a los trabajadores/as mientras no se negocie un nuevo texto de convenio.
Estará legitimado para formular la revisión o denuncia vencida su vigencia, las mismas representaciones que lo estén para negociarlas de acuerdo con el artículo 87.2 del Estatuto de los Trabajadores. Dicha legitimación, que no se supondrá, tendrá que acreditarse fehacientemente en el momento de denunciarse, salvo por las partes firmantes del presente convenio.
La denuncia de las cláusulas pactadas deberá ejercitarse con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha de vencimiento señalada anteriormente o respecto a la de cualquiera de sus prórrogas.
Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos.
únicamente tendrá eficacia práctica, si considerados en cómputo anual y sumados a las vigentes con anterioridad a dichas disposiciones superan el nivel total de éste. En caso contrario se consideran absorbidos por las mejoras pactadas.
Las condiciones económicas pactadas en este convenio son compensables en cómputo anual con las que rigieran por mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa, imperativo legal, convenios de cualquier tipo o pactos de cualquier clase.
Se respetarán las condiciones superiores pactadas a título personal que tenga establecido la empresa al entrar en vigor el presente Convenio y que, con carácter global, excedan del mismo en cómputo anual.
En consecuencia, se garantizará que el trabajador, al aplicarse las condiciones económicas de este convenio, en conjunto y en su cómputo anual, no recibirá menos de lo que estuviera percibiendo en el momento de la entrada en vigor.
ORGANIZACION DEL TRABAJO, INGRESOS, CESES Y CLASIFICACION DEL PERSONAL
La organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la Dirección de las empresas de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.
Los sistemas de logística, racionalización, mecanización y dirección del trabajo no podrán perjudicar la formación profesional continua a la que el personal tiene derecho de completar y perfeccionar.
La mecanización, procesos y organización no podrán justificar ni producir merma alguna en la situación económica de los trabajadores; antes al contrario, los beneficios que de ellos puedan derivarse habrán de utilizarse en forma que mejore, no sólo la economía de la empresa, sino también la de aquellos.
La Dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias: a) jornada de trabajo, b) horario, c) régimen de trabajo a turnos, d) sistemas de remuneración, e) sistema de trabajo y rendimiento y f) funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuyan a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.
Los ingresos de nuevo personal a la empresa se consideran realizados a título de prueba durante un período no superior a seis meses para el personal directivo, licenciados y diplomados, de dos meses para técnicos y mandos intermedios, y de un mes...
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