Revisión salarial - Comercio al por Mayor e Importadores de Productos Químicos Industriales, Droguería, Perfumería y Afines, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 083 de 07/04/2006

Resolución de 16 de marzo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial del Convenio colectivo estatal para las empresas del sector de comercio al por mayor e importadores de productos químicos industriales y de droguería, perfumería y anexos.

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal para las empresas del Sector de Comercio al por Mayor e Importadores de Productos Químicos Industriales, y de Droguería, Perfumería y Anexos (Código de Convenio n.º 9901095) que fue suscrito con fecha 18 de enero de 2006 por la Comisión Mixta del Convenio de la que forman parte las organizaciones empresariales Federación Española de Mayoristas de Perfumería, Droguería y Anexos y FEDEQUIM y las sindicales FETEQA-CC.OO y FETCHTJ-UGT en representación de las empresas y los trabajadores del sector y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 16 de marzo de 2006.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

REVISIÓN SALARIAL AÑO 2005, INCREMENTO SALARIAL 2006 Y REVISIÓN SALARIAL PARA LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN

Revisión salarial 2005:

Una vez constatada oficialmente por el INE la inflación correspondiente al año 2005, y quedando establecida en el 3,7% y en aplicación del Art. 45 del Convenio vigente se procede a la revisión del porcentaje aplicado durante el mencionado ejercicio en un 1,7% según el procedimiento establecido en el Art. 46 del citado convenio. Asimismo se incrementa en la citada cantidad las tablas de SMG por grupos profesionales 2005, quedando éstas como se recoge a continuación:

Tablas definitivas de SMG 2005

ANUAL

Grupo I

12.036,20

Grupo II

12.499,03

Grupo III

12.846,46

Grupo IV

13.193,58

Grupo V

13.772,28

Grupo VI

15.392,49

Grupo 0

17.012,55

Revisión de los salarios para los contratos de formación:

Según el contenido del Art. 23.5 contratos para la formación del vigente convenio se...

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