Revisión salarial - Industrias de Aguardientes, Compuestos, Licores y Sidreras de la Región de Murcia, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia nº 084 de 11/04/2006

Visto el expediente de Revisión del Convenio Colectivo de Trabajo de Industrias de Aguardientes, Compuestos, Licores y Sidreras, (Código de Convenio número 3000065) de ámbito Sector, suscrito con fecha 20-02-2006 por la Comisión Negociadora del mismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/ 1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 75, de 28.03.1995) y en el Real Decreto 1.040/ 1981, de 22 de mayo, Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE n.º 135, de 06.06.1981).

Resuelvo Primero.

-Ordenar la inscripción de la citada Revisión de Convenio Colectivo de Trabajo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponersu publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia a 23 de marzo de 2006.? El Director General de Trabajo.

Por Delegación de firma.

? El Subdirector General de Trabajo.

(Resolución de 20.09.1999), Pedro Juan González Serna.

Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para las Industrias de Aguardientes Compuestos, Licores y Sidreras de la Región de Murcia En Murcia, siendo las 17.00 horas del día 20 de febrero de 2006, en los locales de la Confederación Regional de Organizaciones Empresariales de Murcia, sitos en la C/ Acisclo Díaz, se reúnen los componentes de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de las Industrias de Aguardientes Compuestos, Licores y Sidreras de la Región de Murcia.

En el punto del orden del día relativo a la actualización de las tablas salariales del año 2005, según lo previsto en el art.

24 del convenio, una vez constatado que el IPC definitivo del 2005 fue del 3,7%, se procede a realizar un incremento del 1,7% (diferencia entre el IPC y el incremento salarial pactado), aprobándose las tablas definitivas del año 2005. Del mismo modo, para el año 2006, se practica un incremento del 4,45% sobre las tablas revisadas y demás conceptos económicos del convenio.

De conformidad con el artículo 25, se procede a la actualización de las dietas, incrementándose conforme al IPC del año anterior (un 3,7%).

Asimismo se acuerda por unanimidad, remitir el presente acuerdo al Ilmo.

Sr.

Director General de Trabajo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, interesando su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Región, para lo que quedan facultados cualquiera de los miembros de...

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